SJS nº 1 57/2019, 1 de Marzo de 2019, de Guadalajara

PonenteMARIA PILAR GISMERA CATALINAS
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2243
Número de Recurso245/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00057/2019

-

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949235796

Fax: 949235998

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MPA

NIG: 19130 44 4 2018 0000501

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000245 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000245 /2018

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Joaquina

ABOGADO/A: LUIS AYBAR SANTANDER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 DIRECCION000

ABOGADO/A: VICTOR DE ANCOS VIÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 57/2.019.

En Guadalajara, a uno de Marzo de 2.019.

Dª. MARIA PILAR GISMERA CATALINAS, Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara y su Provincia ha visto en juicio oral y público los presentes Autos nº 245/2.018 sobre Conciliación de vida familiar y laboral entre partes, de una como demandante Dª. Joaquina representada por el Letrado D. LUIS AYBAR SANTANDER, y de otra como parte demandada DIRECCION000 ., representada por el Letrado D. VICTOR MANUEL DE ANCOS VIÑAS, y se procede, por la autoridad conferida en la Constitución, que dimana del pueblo español y en nombre del Rey, a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 25/04/18 fue repartida a este Juzgado demanda sobre CONCILIACION DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL; la parte actora tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso terminaba por suplicar se dictase sentencia por la que estimase la demanda conforme a sus pretensiones.

SEGUNDO

La demanda ha sido admitida a trámite, señalándose día y hora para el acto de conciliación judicial y, en su caso, juicio. La actora se ha afirmado y ratificado en sus pedimentos y suplico de la demanda y la parte demandada se ha opuesto . Recibido el pleito a prueba, se han practicado las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, seguidamente las partes han elevado sus conclusiones a definitivas con el resultado que obra en la grabación audiovisual del juicio.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la situación de enfermedad en la que todavía se encuentra esta juzgadora.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. LUIS AYBAR SANTANDER y D. CÉSAR JESÚS VIANA LÓPEZ, Abogados del ICA de Guadalajara, actuando en nombre y representación de la trabajadora DOÑA Joaquina , con DNI NUM000 , afiliada al Sindicato CSI-F , tal y como consta en los documentos 1 a 3, acompañados a la demanda, constando en el documento número 4 la comunicación a DIRECCION000 , que la trabajadora es afiliada al citado Sindicato, presentan demanda en nombre de su afiliada, en la representación que ostentan en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la LJS, demanda frente a la empresa DIRECCION000 , en materia de reducción de jornada y concreción horaria (documentos 1 a 4 acompañados a la demanda).

SEGUNDO

La actora DOÑA Joaquina viene prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000 con categoría profesional de cuidadora, en el centro de trabajo DIRECCION001 " DIRECCION002 , en la localidad de DIRECCION003 (Guadalajara), realizando una jornada a tiempo completo en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, de 8:00 a 15:00 horas; de 15:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 8:00 horas (hecho conforme).

TERCERO

A la relación laboral le es de aplicación el XIV Convenio Colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, publicado en el BOE de 9-10-2012 (hecho no controvertido).

CUARTO

El artículo 56 del Convenio Colectivo de aplicación dispone : Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.

1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37.5 del ET , quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

2. Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

3. Desde la dirección de la empresas y centros de trabajo se facilitarán las medidas conducentes a favorecer la conciliación entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo a quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o mayores de 65 años que no pueden valerse por sí mismos

.

QUINTO

En el citado centro de trabajo de DIRECCION001 " DIRECCION002 " en DIRECCION003 , prestan servicios 46 cuidadores, teniendo reducción de jornada en turno de mañana dos trabajadoras (documentos 5 y 6 del ramo de prueba de la empresa presentada en el acto del juicio oral).

SEXTO

La trabajadora fue madre de un niño el día 7 de noviembre de 2017, solicitando a la empresa el día 13 de febrero de 2018 mediante carta, que habiendo tenido un hijo en virtud de lo establecido en el artículo 37.7 del ET y 56 del Convenio Colectivo de aplicación, reducir su jornada que quedaría fijada en turno de mañana, y realizando un horario de 8:00:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, solicitando dicha reducción de jornada a partir de su incorporación al trabajo, finalizado el permiso por maternidad, lactancia acumulada y vacaciones, teniéndose que incorporar el 10 de abril de 2018 (documentos 4 del ramo de prueba de la parte actora acompañado a la demanda).

SEXTO

En fecha 27 de marzo de 2018 la empresa responde a la trabajadora denegando dicha reducción de jornada y horario en base a que lo que solicita la trabajadora no se adapta a lo previsto por la ley, ya que el artículo 37.6 establece que tiene usted derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, y el artículo 37.7 que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, recordándole que su jornada ordinaria es de turno de mañana de 8:00 a 15:00, en turno de tarde de 15:00 a 22:00, y en turno de noche de 22:00 a 8:00 horas.

Por lo que, denegando la solicitud, puede realizar usted otra de acuerdo con lo previsto en la Ley indicando la fecha de terminación y concretando la reducción de jornada dentro de la jornada diaria y ordinaria que usted tiene asignada (documento 5 del ramo de prueba de la parte actora aportado al acto del juicio oral y que se da íntegramente por reproducido).

SÉPTIMO

El esposo de la trabajadora presta servicios en la empresa DIRECCION004 , como vigilante de seguridad, en horario comprendido entre las 20:00 y las 8:00 horas (documento 7 del ramo de prueba de la parte actora presentado en el acto del juicio oral).

OCTAVO

Ante la negativa de la empresa a la solicitud de la trabajadora a la reducción de jornada y horario propuestos, la actora presentó solicitud a la empresa en fecha 2-4-2018 de excedencia por cuidado de hijo menor del artículo 46.3 del ET y 55.1 del convenio Colectivo de aplicación, con reserva de puesto de trabajo, por el período de un año, y con efectos del 17-4-2018, excedencia que fue concedida por la empresa verbalmente (documento 8 del ramo de prueba de la parte actora aportado al acto del juicio oral, documento que se da íntegramente por reproducido y hecho aceptado por la empresa en la vista del juicio oral), situación en la que se encuentra en la actualidad.

NOVENO

La actora vive en DIRECCION005 (Guadalajara), con una población menor a mil habitantes, y sin que existan guarderías infantiles de 0 a tres años (hecho no controvertido).

DÉCIMO

La demanda se presentó en este Juzgado el día 16-4-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONVICCIÓN .

En cada uno de los hechos probados se ha hecho constar el documento del que ha sido extraído, pruebas documentales practicadas por las partes en el plenario con arreglo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, valorados conforme a las reglas de la sana crítica; por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la LJS.

SEGUNDO

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL PARA QUE LA PARTE ACTORA AMPLÍE LA DEMANDA FRENTE A LAS TRABAJADORAS AFECTADAS, Y EN TODO CASO PARA AMPLIAR LA DEMANDA FRENTE AL COMITÉ DE EMPRESA. DENEGACIÓN.

  1. No procede la ampliación de la demanda frente a los trabajadores afectados, ya que en este caso son los 44 trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de DIRECCION001 " DIRECCION002 " en DIRECCION003 (pues dos de ellas tienen jornada en turno de mañana); y en todo caso, hace falta recordar a la empresa, que la reducción de jornada y concreción horaria es un derecho individual de la trabajadora que lo pide, de tal forma que si la empresa encuentra que ello perturba el normal funcionamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR