SJS nº 2 78/2019, 18 de Marzo de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2204
Número de Recurso915/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00078/2019

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JDM

NIG: 06015 44 4 2018 0003691

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000915 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Beatriz

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: MARTA TORNE SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚM. 78/ 2.019

En la ciudad de Badajoz, a 18 de marzo de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 915/2018 instados por Dª. Beatriz asistida del letrado D. Miguel Ángel Bernabé Simón contra la empresa DIRECCION000 . asistida del letrado D. Jaime Onrubia Díaz sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2018 Dª. Beatriz interpuso demanda sobre concreción horaria de reducción de jornada por guarda legal contra la empresa DIRECCION000 .

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia "por la que, estimando íntegramente la demanda, se reconozca el derecho de la actora a reducir su jornada a 34 horas semanales, por tener a su cuidado a su hijo y, en consecuencia, a trabajar de acuerdo con el horario siguiente:

"LUNES: 10.00 horas a 14.45 horas (4h 45 min); MARTES: 10.00 horas a 14.45 horas (4h 45 min); MIÉRCOLES: 10.00 horas a 14.45 horas (4h 45 min); JUEVES: 10.00 horas a 14.45 horas (4h 45 min).

Los viernes y sábados, seguirán con el mismo horario y sistema de rotación que hasta la fecha: Primera Semana: VIERNES: 10.00 horas a 16.00 horas (6 h); SÁBADOS: 11.00 horas a 16 horas y de 18 horas a 22 horas (9 h). Segunda Semana: VIERNES: 16.00 horas a 22.00 horas (6 h); SÁBADOS: 11.00 horas a 14 horas y de 16 horas a 22 horas (9 h). Tercera Semana: VIERNES: 11.00 horas a 16 horas y de 18 horas a 22 horas (9 h); SÁBADOS: 10.00 horas a 16.00 horas (6 h). Cuarta Semana: VIERNES: 11.00 horas a 14 horas y de 16 horas a 22 horas (9 h); SÁBADOS: 16.00 horas a 22.00 horas (6 h)"

Y, en consecuencia, condene a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a actuar en consecuencia.".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró juicio.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. En cuanto a los fines de semana y tras la concesión por la propia empresa no se vio obstáculo en la propuesta contenida en el suplico de la demanda.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental aportada y la que aportó y la testifical. La parte demandada solicitó la documental y la testifical. Toda la prueba fue admitida y practicada sin que se impugnaran documentos. A continuación, las partes formularon oralmente conclusiones, quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Beatriz presta servicios laborales para la empresa DIRECCION000 . desde el 18-12-1998 como dependienta mayor con un salario de 1.515,50 euros (incluido prorrateo pagas extras) y una jornada de 40 horas de lunes a domingo.

SEGUNDO

En el centro de trabajo de DIRECCION001 prestan servicios 4 trabajadoras, dos de ellas dependientas mayores. Todas realizan turnos para cubrir el período en el que el establecimiento permanece abierto.

- Turno de mañana 1: Lunes a Viernes 10.00h a 16.00h y Sábados 10.00h- 22.00h con dos horas de descanso para el almuerzo.

- Turno de mañana 2: Lunes a Jueves 10.00h a 16.00h, Viernes 10.00h- 22.00h con dos horas de descanso para el almuerzo y Sábados 1 0.00h a 16.00h.

- Turno de tarde 1: Lunes a Viernes 16.00h a 22.00h y Sábados 10.00h- 22.00h con dos horas de descanso para el almuerzo.

- Turno de tarde 2: Lunes a Jueves 16.00h a 22.00h, Viernes 10.00h-22.00h con dos horas de descanso para el almuerzo y Sábados 16.00h a 22.00h (comunicación de la empresa).

TERCERO

La trabajadora es madre de un menor nacido el NUM000 -2009 que tiene diagnosticado un trastorno por DIRECCION002 ( DIRECCION003 ), trastorno del desarrollo de la coordinación, compatible con un tiempo cognitivo lento. El equipo de salud mental que lo trata tiene recomendado "mantener actividad física" y "mantener lo trabajado en DIRECCION004 ".

CUARTO

Asiste desde septiembre de 2017 a intervención terapéutica grupal e individual en horario de 17.30-18.30 durante cuatro días a la semana con el objeto de trabajar áreas relacionadas con la psicomotricidad, las habilidades socioemocionales y la neuropsicología en la Fundación DIRECCION004 de DIRECCION005 .

QUINTO

Además, recibe clases de judo dos días a la semana, lunes y miércoles, en horario de 18:45 a 19:45 por recomendación del pediatra.

SEXTO

El 4 de julio de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz aprobando el convenio regulador de 9 de marzo de 2016 en procedimiento de medidas paternofiliales. En el mismo el menor quedaba bajo la guarda y custodia de la madre y se establecía un régimen de visitas para el padre de fines de semana alternos y dos tardes a la semana que si no hubiera acuerdo serían el martes y jueves. No se estaba cumpliendo.

SÉPTIMO

El padre del menor tiene un horario de trabajo de 00,00 a 7,00 horas (horario nocturno) de martes a sábado en el DIRECCION006 . en DIRECCION007 .

OCTAVO

La Sr. Beatriz con fecha 19-09-2018 comunicó a la empresa el ejercicio de su derecho a la reducción de jornada que se da por reproducida con el siguiente horario:

- LUNES: 10.00 horas a 14.45 horas

- MARTES: 10.00 horas a 14.45 horas

- MIÉRCOLES: 10.00 horas a 14.45 horas

- JUEVES: 10.00 horas a 14.45 horas

- Los viernes y sábados, seguirán con el mismo horario y sistema de rotación que hasta la fecha.

NOVENO

El 15-10-2018 la empresa remitió a la trabajadora comunicación que se da por reproducida y que en esencia venía a denegar la propuesta de la misma por entender que suponía una concreción horaria en un único turno lo cual supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada de forma unilateral. Y proponía el siguiente horario:

- Turno de mañana: lunes a jueves 10.00h a 14.45h

- Turno de tarde: lunes a jueves 17.15h a 22.00h

- Los viernes y sábados seguiría haciendo el mismo horario.

DÉCIMO

El 08-11-2018 la Sra. Beatriz remitió nueva carta al haber advertido un error en la anterior con la siguiente propuesta:

- LUNES: 10.00 horas a 14.45 horas (4h 45 min)

- MARTES: 10.00 horas a 14.45 horas (4h 45 min)

- MIÉRCOLES: 10.00 horas a 14.45 horas (4h 45 min)

- JUEVES: 10.00 horas a 14.45 horas (4h 45 min)

- Los viernes y sábados, seguirán con el mismo horario y sistema de rotación que hasta la fecha:

UNDÉCIMO

EL 26-11-2018 la empresa mantuvo su propuesta inicial

- Turno de mañana: lunes a jueves 10.00h a 14.45h

- Turno de tarde: lunes a jueves 17.15h a 22.00h

- Fines de semana igual

DUODÉCIMO

Con posterioridad a la presentación de la demanda la empresa barajó distintas alternativas de horarios.

DECIMOTERCERO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de las testificales.

SEGUNDO

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores señala:

"6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria , con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella...

7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador , dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social ".

El art. 30 del Convenio señala:

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo , con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad...

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