AAP Barcelona 176/2019, 4 de Junio de 2019
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2019:3849A |
Número de Recurso | 946/2018 |
Procedimiento | Nulidad LOPJ |
Número de Resolución | 176/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11
CIVIL
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES 42/19
ROLLO DE APELACIÓN 946/18
A U T O Nº176/19
En Barcelona, a 4 de junio de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados, en el INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES 42/19 abierto en el rollo de apelación nº 946/18 por solicitud de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo parte el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por la Procuradora sra. Pradera y asistido por la Letrada sra. Nicolau, pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
El día 27 de marzo de 2.019 esta Sala dictó Auto en el Rollo 946/18 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra el Auto dictado en fecha 31 de julio de 2.018 en la tercería de dominio 17/16 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de los de Barcelona, y en consecuencia:
-
- CONFIRMAMOS dicha resolución.
-
- Las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación se imponen a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA."
Mediante escrito de 9 de mayo de 2.019 la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA promovió frente a dicha resolución incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
Mediante diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2.019 se admitió a trámite el incidente y se acordó conferir traslado a la contraparte por término de cinco días.
El día 24 de mayo de 2.019 el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LLEIDA evacuó el traslado conferido quedando seguidamente el incidente visto para resolver.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
NULIDAD DE ACTUACIONES PROMOVIDA POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
La AEAT, por medio del remedio excepcional previsto en el art. 228.1 LECivil, denuncia la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .) que, a su juicio, se habría producido en el dictado del Auto 98/19 de 27 de marzo por el cual se desestima su recurso de apelación y se le impone el pago de costas.
Indiscutida la concurrencia de los requisitos formales a que hace referencia el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 25/9/18, dictado en aplicación del art. 241 LOPJ (respeto del plazo, legitimación de la instante, resolución irrecurrible e invocación de vulneración de derechos fundamentales del art. 24 C.E .), esta Sala descarta que haya incurrido, al dictar el Auto nº 98/19, en el vicio a que se refiere el art. 225.3º LECivil : infracción procesal causante de indefensión.
Recordar aquí que este es el único objeto de estudio en el...
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