SAP Badajoz 90/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2019:574
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución90/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA

SENTENCIA: 00090/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MEG Modelo: 530650

N.I.G.: 06011 41 2 2016 0004108

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2018

Delito: LESIONES CUALIFICADAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Noemi , Otilia , Penélope

Procurador/a: D/Dª , MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ , MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ , AMPARO LEMUS VIÑUELA

Abogado/a: D/Dª , BLANCA MOLINA DORADO , BLANCA MOLINA DORADO , DIONISIO FERNANDO BENITEZ CANO Contra: ABOGACIA DEL ESTADO, Doroteo

Procurador/a: D/Dª , MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, FERNANDO FONTAN CRESPO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera Mérida

SENTENCIA Nº 90/2019

ILMO.SR D. JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

Tribunal del Jurado núm. 3/2018

Procedimiento de Origen: Procedimiento del Tribunal del Jurado nº1/2018, del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION022 .

Mérida, a tres de junio de dos mil diecinueve.

El Tribunal del Jurado ha visto en juicio oral y público la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de DIRECCION022 , siendo acusado Doroteo , mayor de edad, con DNI nº NUM162 , natural de Badajoz, nacido el día NUM163 /1974, hijo de Emiliano y de Amanda , en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 8 de diciembre de 2.016, representado por la Procuradora Doña María Amparo Ruiz Díaz y asistido por el letrado Don Fernando Fontán Crespo.

Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal; y la Acusación Particular Doña Penélope , en su nombre y en el de su hijo menor de edad Florencio , representados por la Procuradora Doña Amparo Lemus Viñuela y asistidos por el letrado Don Dionisio Benítez-Cano Pedrero; y asimismo como acusación particular Doña Noemi y Doña Otilia , representadas por la Procuradora Doña María Inmaculada Laya Martínez y asistidas por la letrada Doña Blanca Molina Dorado.

Ha intervenido en concepto de responsable civil subsidiario El Abogado del Estado.

Es Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION022 se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en dicho Juzgado con el núm. 1/2018 .

Tras la personación de las partes ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, se dictó en fecha 18 de diciembre de 2.018 Auto resolviendo cuestiones previas planteadas por la representación procesal de Doña Noemi y Doña Otilia y por el Abogado del Estado y en posterior Auto de fecha 29 de enero de 2.019 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por todas las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 13 de mayo de 2.019, acordándose realizar previamente el sorteo de los candidatos a jurados.

SEGUNDO

Con fecha 13 de mayo de 2019 se dio inicio a las sesiones del presente Procedimiento de Jurado nº 3/2.018, comenzando por el proceso de constitución, a cuyo efecto, una vez evacuada la comparecencia prevista en el art. 36 LJ se procedió al sorteo de los candidatos no excusados.

Efectuado el sorteo y cumplidos los trámites de relación previstos en el art. 40 LJ se constituyó el Jurado por las personas antes referidas, quienes, previamente al inicio de la sesión, juraron o prometieron cumplir fielmente con la función para la que eran nombrados.

TERCERO

Constituido el Jurado y una vez las partes informaron sobre sus respectivas pretensiones, se practicó toda la prueba propuesta con el resultado que es de ver en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

CUARTO

En trámite de calificación definitiva, se solicitaron las siguientes peticiones.

-Para el Ministerio Fiscal los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP , concurriendo la agravante del art. 22.2 CP ; de un delito de Robo de uso de vehículo a motor en su modalidad de violencia de los arts.244.4 , 237 y 242 CP , en el que concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP ; y de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducir sin permiso o licencia del art. 384 parr.2º CP , con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP . Solicitaba por el primero de los delitos la pena de quince años de prisión y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta; por el robo se solicitaba la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito del art.384 parr.2º CP la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

En concepto de responsabilidad civil las siguientes indemnizaciones:

-A Doña Penélope en la suma de 142.221,30 euros.

-A los descendientes Florencio en la suma de 162.788,60 euros; a Doña Otilia en la suma de 132.961,40 euros y a Doña Noemi en la suma de 83.696,60 euros.

-A sus hermanos en la cantidad de 20.274,80 euros para cada uno de ellos, Doña Sara , Don Carlos Miguel , Don Teofilo y Doña María Virtudes .

De igual forma indemnizará a los herederos de Alexis en la suma de 4.613,73 euros por los daños causados en el vehículo.

Todo ello sin perjuicio de la pertinente actualización con efecto de cada uno de enero de cada año.

-Por la acusación particular de Doña Noemi y Doña Otilia se han calificado los hechos en trámite de conclusiones definitivas como:

Un Delito de asesinato previsto en el art. 139.1 y 4 CP , con la agravante del art.22.2 CP .

Un delito de robo con violencia del art.244.1 CP con la misma agravante del art. 22.2 CP y de reincidencia del art. 22.8 CP .

Un delito contra la seguridad vial del art.384 CP con la agravante del art.22.2 CP y de reincidencia del art. 22.8 CP .

Correspondiendo las siguientes penas: Por el delito de asesinato veintitrés años de prisión y accesorias, prohibición de acercarse a DIRECCION022 durante diez años después de cumplida la condena o subsidiariamente de acercarse a menos de mil metros de las hijas de la víctima durante diez años una vez cumplida la condena.

Por el delito de robo, la pena cinco años de prisión y accesorias, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Por el delito contra la seguridad vial la pena de seis meses de prisión y accesorias, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

En concepto de responsabilidad civil por el fallecimiento del padre de las citadas se pide la suma de cien mil euros para Doña Noemi y la suma solicitada por el Ministerio Fiscal para Doña Otilia . Por los daños en el vehículo los dos tercios de la suma tasada de 4.613,73 euros.

Se solicita finalmente la responsabilidad civil del Estado y las costas ex art. 123 CP .

-Por la representación procesal de Doña Penélope y su hijo menor Florencio se calificaban los hechos como:

Un delito de asesinato del art. 139.1 y 4 CP , adhiriéndose en cuanto al nº 4 a lo solicitado por la otra acusación particular.

Un delito de robo del art. 244.1 y 4 CP con la agravante del art.22.2 CP y la de reincidencia del art. 22.8 CP .

Un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso o licencia del art. 384 CP con la agravante del art. 22.2 CP y la de reincidencia del art.22.8 CP .

Se solicitaba por el delito de asesinato la pena de veintitrés años de prisión y prohibición de acercarse a DIRECCION022 durante diez años después de cumplida la condena o subsidiariamente de acercarse a menos de mil metros de Doña Penélope y su hijo durante diez años una vez cumplida la condena; por el delito de robo la pena de cinco años de prisión, adhiriéndose así a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal; y por el delito contra la seguridad vial la pena de seis meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil se solicitaba para Don Florencio la suma de 1.538,91 euros por la tercera parte del importe de los daños causados en el vehículo y la suma de 152.000 euros por el fallecimiento de su padre; para Doña Penélope la suma de 136.000 euros por el fallecimiento de su pareja.

Todo ello con imposición de costas al acusado ex art.123 CP :

QUINTO

La Defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, solicitaba la apreciación de la eximente de intoxicación del art. 20.1 CP , la eximente incompleta del art. 21.1 CP y la agravante muy cualificada en el mismo concepto del art. 21.2 CP . En trámite de calificación definitiva introdujo la atenuante del art. 22.4 CP de haber confesado el reo los hechos a la vista de su declaración judicial reconociendo el delito del art.384 parr.2º CP exclusivamente.

Por el Abogado del estado se presentó escrito de conclusiones definitivas negando su obligación de indemnizar como responsable civil subsidiario.

SEXTO

Seguidamente se evacuaron los respectivos informes en apoyo de las conclusiones, concediéndose la última palabra al inculpado.

SÉPTIMO

Concluido el juicio oral y tal como establece el Art. 53 LJ se celebró la audiencia relativa al objeto de veredicto -para inclusión o exclusión de determinados hechos- con el resultado que es de ver en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

OCTAVO

A continuación se hizo entrega del objeto del veredicto al Jurado, impartiéndose las instrucciones oportunas, en los términos previstos en el art.54 LJ , ordenándose asimismo la entrega del acta y documentos y se acordó...

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