SAP Lleida 295/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2019:382
Número de Recurso117/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución295/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520742120170055517

Recurso de apelación 117/2018 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Solsona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 136/2017

Parte recurrente/Solicitante: Octavio

Procurador/a: María Ortiz Salillas

Abogado/a: Pilar Pijuan Fornells

Parte recurrida: AEGON SANTANDER GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Xavier Pijuan Sanchez

Abogado/a: Brigit Gutierrez Juarez

SENTENCIA Nº 295/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 31 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de febrero de 2018 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario núm. 136/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción núm. 1 de Solsona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Ortiz Salillas, en nombre y representación de Octavio contra

la Sentencia de fecha 09/10/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Xavier Pijuan Sanchez, en nombre y representación de Aegon Santander Generales Seguros Y Reaseguros, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la demanda interposada per Octavio contra Santander de Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora SA, quan a l'acció principal, l'estimo quant a la subsidiària i condemno aquesta societat a abonar a l'actor la quantitat de 575,73 euros, amb els interessos legals de l' art. 1.108 del Codi Civil . Casdascuna de les parts ha d'abonar les seves costes processals. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/05/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 101 de 9 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Solsona en el Juicio Ordinario nº 136/2017, por la que se desestima la acción principal de la demanda de reclamación de cantidad como indemnización por un seguro de vida suscrito por el Sr. Carlos Francisco y cuyo beneficiario es el demandante Sr. Octavio, por apreciar que dicha póliza se dio de baja en octubre de 2011, antes del fallecimiento del Sr. Carlos Francisco en febrero de 2013, y habida cuenta que la mencionada póliza de seguro también cubría la garantía de invalidez permanente y absoluta del asegurado, en cuyo caso el beneficiario era el propio asegurado, y que dicho siniestro de incapacidad se produjo el 8 de febrero de 2011, habiendo procedido a efectuar la correspondiente reclamación el Sr. Carlos Francisco a la aseguradora, hallándose en trámite dicha reclamación por el siniestro de incapacidad cuando se produjo el fallecimiento del Sr. Carlos Francisco . En la citada Sentencia de instancia se estima la acción ejercitada de forma subsidiaria de reclamación de 573,73 €, más intereses de demora, como indemnización por los perjuicios económicos sufridos por el demandante por haber satisfecho el impuesto de sucesiones y donaciones en calidad de beneficiario de la indemnización del seguro que se reclama, todo ello como consecuencia de la propia actuación de la aseguradora que generó la convicción en el demandante de la necesidad de pagar dicho impuesto para poder recibir la indemnización procedente del seguro de vida. Sin efectuar imposición de las costas.

El escrito de recurso de demandante Sr. Octavio se fundamenta en el error en la valoración de la prueba con relación a los arts. 80 y siguientes de la LCS reguladores del seguro de vida, en la que se afirma que habría incurrido el juzgador de instancia, reiterando igualmente los argumentos vertidos en la primera instancia en apoyo de sus pretensiones, e interesando la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la pretensión principal de la demanda, con los intereses del art. 20 LCS y con imposición de costas a la demandada. La aseguradora demandada y apelada, SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA SA, se opone al recurso, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones del escrito de recurso de apelación fundadas en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, y examinado el material probatorio aportado a los autos, debemos estimar que el mismo ha sido debidamente analizado y valorado en su conjunto por el Juez de instancia, y que la Sentencia recurrida se ajusta a las normas procesales y sustantivas y a la jurisprudencia existente en la materia, sin que proceda sustituir el criterio del juzgador de instancia, que se estima objetivo e imparcial, por la visión subjetiva de la apelante favorable a sus propias pretensiones.

En efecto, en primer término, debemos considerar que pese a que tanto los escritos de alegaciones de la ahora apelante como la prueba practicada a su instancia se refieren a dos pólizas de seguro, la que sirve de fundamento a la reclamación de autos es la identificada con el número NUM000, que se suscribió por el Sr. Carlos Francisco, tío del apelante, el 19 de octubre de 2006 (documento nº 25 de la demanda). Dicha póliza incluía no solo la cobertura del fallecimiento del asegurado, en cuyo caso se nombraba beneficiario a su sobrino D. Octavio, sino también la de invalidez absoluta y permanente del asegurado, resultando en ese caso el beneficiario el propio asegurado. Aunque el sobrino era el beneficiario de esta póliza, en el testamento de su tío Sr. Carlos Francisco (documento nº 11 de la contestación) éste nombró heredera su pareja Sra. María Consuelo, y en su defecto a su sobrino (sustitución vulgar); sin que...

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