SAP Zaragoza 199/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2019:981
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución199/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000199/2019

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

D.. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 30 de mayo del 2019.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000051/2019, derivado de los autos de Juicio verbal (250.2) nº 0000686/2018 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA; siendo parte demandada- apelante, D/Dña. María Rosa y Doroteo, representados por el Procurador D/Dª PILAR BAIGORRI CORNAGO y asistidos por el Letrado D/Dª MARÍA VICTORIA ALQUÉZAR ALQUÉZAR ; parte demandante-Impugnante de la Sentencia, D/Dª Amelia y Ángela

, representados por el Procurador D/Dª CRISTINA FUSTER BENEDI y asistidos por el Letrado D/Dª JUAN MANUEL PIAZUELO MARTÍNEZ. Siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 12-11-2018 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: " FALLO : " FALLO Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por D Amelia y Dª Ángela contra Dª María Rosa y don Doroteo en solicitud de régimen de visitas con sus nietos Epifanio, Cesar y Arsenio y disponer el siguiente sistema; Se dispone una visita intersemanal los miércoles desde la salida del colegio de los dos nietos mayores Epifanio y Cesar, siendo recogidos por los abuelos por espacio de dos horas, tras las cuales los reintegrarán al domicilio de los progenitores. Si no fuese día escolar pero no lectivo (y no incluido en periodo vacacional) estas visitas tendrán lugar entre las 16,30 horas y las 18,30 horas de la tarde. Si fuese un día festivo intersemanal aislado, o formase parte de un puente en una concreta semana se sustituirá por otro día, bien el martes en primer lugar, o el jueves como segunda opción o por otro día en el último caso. Si por la razón que fuese alguno de los dos nietos mayores se encontrarse enfermo, tuviesen que asistir al médico o a alguna celebración de cumpleaños o a algún otro evento propio de su edad, o en algún momento efectúen una actividad extraescolar ese día, igualmente este día se sustituirá por los antes citados. Los demandados deberán comunicar con antelación suf‌iciente, de por lo menos 4 días, salvo razones de urgencia o imprevisto siempre justif‌icadas, el cambio y las razones del mismo y el día en que se hará la visita. De igual modo se dispone una visita para los dos nietos mayores de un sábado o domingo al mes, a elección de los progenitores, que comunicarán a los abuelos el mes anterior, y tendrá lugar entre las 11 horas de la mañana y las 18 horas de la tarde. En estas visitas estará presente el nieto pequeño Arsenio, bien al principio, bien al f‌inal de la misma

por espacio de una hora y media. Una vez que este último cumpla un año y medio se incorporará igualmente a las visitas intersemanales. El día del Pilar, el día de Navidad, y el día de Reyes podrán los actores estar en compañía de los tres nietos desde las 17,30 horas hasta las 20,30 horas de la tarde. Durante todo el período de vacaciones escolares de Navidad, además de las visitas establecidas, podrán los abuelos tener en compañía a los nietos mayores, dos días, a elección de los progenitores, y que les comunicarán con un mes de antelación, transcurrido el cual sin haberlo hecho, perderán su derecho de

elección, siendo desde las 11 horas de la mañana del primer día, hasta las 17 horas del día siguiente, incluyendo por tanto una pernocta con entregas y recogidas en el domicilio de los progenitores. En las vacaciones de verano entre los meses de julio y agosto, estarán igualmente los dos nietos mayores, y el más pequeño desde que cumpla dos años en compañía de los abuelos durante una semana desde el lunes a las 10 horas de la mañana hasta el domingo a las 20 horas de la tarde, correspondiendo la elección a los progenitores que en este caso deberán comunicar con dos meses de antelación, transcurridos los cuales sin así haberlo hecho, perderán igualmente el derecho de elección. Siempre que los menores se encuentran en compañía de los abuelos deberán estos comunicar a los padres el lugar, localidad o población en que se encuentren y facilitar el contacto telefónico de los progenitores con los niños dos veces al día una por la mañana y otra por la tarde y cualquier incidencia que exceda de lo ordinario se deberá informar a aquellos. De igual modo durante la semana con excepción de los miércoles o el día que corresponda con visita intersemanal, podrán los abuelos contactar telefónicamente con los nietos mayores, y con el pequeño cuando el mismo tenga capacidad para comunicarse al menos dos días a la semana en horario de 18'30 a 19'30 horas. En los períodos vacacionales de verano de los progenitores con sus hijos quedarán interrumpidas las visitas intersemanales, lo que incluye las vacaciones de Navidad por haberse establecido un régimen especial para el mismo, y las vacaciones de semana Santa. No procede hacer imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición al recurso e impugnación de la Sentencia por la parte contraria y el Ministerio oponiéndose al recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado aportado documentos por ambas partes, se dictó Auto de esta Sala de fecha 19-2-2019 denegando su unión a las actuaciones y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 21-5-2019.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre derecho de visitas (ex. Arts. 60-1 CDFA y 160 CC ), es objeto de recurso por los demandados (progenitores de Epifanio, Cesar y Arsenio de 7,3 y 1 año de edad) y de impugnación por los actores (abuelos de los mismos).

Los demandados consideran; que no procede f‌ijación de visitas a favor de los actores y subsidiariamente

1.- Los menores Epifanio y Cesar estarán en compañía de sus abuelos paternos los jueves alternos desde la salida del colegio donde les recogerán, por espacio de dos horas en que los reintegrarán al domicilio de los progenitores. Dicha visita no se realizará si dicho jueves es festivo, cambiándose por tanto al siguiente jueves. Se interrumpirán dichas visitas durante las vacaciones de cualquiera de los progenitores, así como en las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa de los niños. Arsenio participará de dichas visitas a partir de los 3 años. Los progenitores, atendiendo a circunstancias laborales y de necesidades de los niños, especialmente en caso de cumpleaños de cualquiera de los menores, y de sus progenitores, visitas médicas, excursiones de los niños, cumpleaños, etc, podrán, avisando con una semana de antelación, cambiar dicho jueves por otro día de la semana, con el mismo horario.

2.- Los abuelos paternos podrán comunicar telefónicamente con los menores, los jueves alternos en que no corresponda visita entre...

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