ATS, 30 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:6072A
Número de Recurso7275/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 30/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7275/2018

Materia: TRIBUTOS LOCALES

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MLD

Nota:

R. CASACION núm.: 7275/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Letrada del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, en la representación que le es propia, mediante escrito de 18 de junio de 2018 preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona, que estimó el recurso 59/2018 , interpuesto por D. Avelino , contra la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de autoliquidación y consiguiente devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana ["IIVTNU"].

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona en auto de 1 de octubre de 2018, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. Se han personado dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"], tanto la parte recurrente como la parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 de la LJCA .

SEGUNDO

1. El juzgado sentenciador estimó el recurso contencioso-administrativo nº 59/2018, interpuesto por D. Avelino , con sustento únicamente en la conocida como tesis maximalista de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 , antes citada, esto es, por entender que los artículos 107 y 110 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ["TRLHL "] habían sido declarados nulos y expulsados ex origine del ordenamiento jurídico, no pudiéndose liquidar el IIVTNU por carencia de cobertura legal, en tanto que no se apruebe una nueva norma con rango de Ley que regule la base imponible y la gestión del citado tributo.

TERCERO

1. El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otros muchos admitidos a trámite [ vid. , por todos, los autos de 23 de noviembre de 2017 (RCA 4789/2017; ES:TS:2017:11115A); 11 de diciembre de 2017 (RCA 4779/2017; ES:TS:2017:12374A) y (RCA 4843/2017; ES:TS:2017:12090A), y 5 de febrero de 2018 (RCA 6226/2017; ES:TS:2018:738A)]: Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 Constitución Española -"CE "-), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la CE ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la CE ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene el Juzgado a quo .

  1. Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, entre otras razones porque de ser errónea esa "tesis maximalista" produciría un grave daño al interés general, tal y como aquí sostiene la parte recurrente [ artículo 88.2.b) de la LJCA ], y ha sido ya resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 9 de julio de 2018 (RCA/6226/2017; ES:TS:2018: 2499 ), de 17 de julio de 2018 (RCA 5664/2017; ES:TS:2018:2973 ) y de 18 de julio de 2018 (RCA 4777/2017; ES:TS:2018:2990 ), que la responden en el sentido negativo que aquí defiende el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.

CUARTO

1. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior fundamento jurídico de esta resolución.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

SEXTO

Procede comunicar inmediatamente al Juzgado de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/7275/2018, preparado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona, en el recurso 59/2018 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene el Juzgado a quo.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente al Juzgado de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

    Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy

    Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR