SAP Barcelona 357/2019, 28 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2019
Fecha28 Mayo 2019

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178057362

Recurso de apelación 825/2018 -S

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 484/2017

Parte recurrente/Solicitante: Victor Manuel

Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez

Abogado/a: LEONARDO ORTEGA ESTEBANEZ

Parte recurrida: Olga

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: Cristina Flaquer Pous

SENTENCIA Nº 357/2019

Magistrados:

Doña María Pilar Martín Coscolla

Don Vicente Ballesta Bernal

Doña Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)

Barcelona, 28 de mayo de 2019.

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de Guarda y alimentos 484/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona por demanda de D. Victor Manuel representado por el Procurador Sr. González González y asistido por el Letrado SR. Ortega Estébanez frente Dª. Olga, representada por la Procuradora Sra. Nel lo Jover, asistida por Letrada Sra. Flaquer Pous, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la el actor contra la Sentencia dictada

en dichas actuaciones en fecha 6/3/2018 y auto rectif‌icatorio/ complementario de 23/5/2018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona recayó Sentencia el día 6/3/2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "ESTIMOla demanda formulada por la representación legal de D. Victor Manuel, acuerdo los siguientes efectos:

  1. - Declaro la extinción de la unión estable de hecho formada por D. Victor Manuel y Dª. Olga, con todas sus consecuencias legales.

    1. - Los efectos de la extinción serán conforme a las siguiente medidas:

  2. Patria potestatcompartida.

  3. Atribución de la guarda y custodia a la madre Dª. Olga .

  4. Régimen visitas y vacacional a favor del D. Victor Manuel :

    1. Régimen estancias:

      1. La menor estará con su padre:

        Los f‌ines de semana alternos con pernocta desde el viernes a la salida de la escuela al domingo a las 20 horas, recogiendo a la menor en el colegio y reintegrando a la menor en el domicilio materno. En caso de no poder cumplir el régimen algún f‌in de semana, el progenitor deberá comunicarlo a la progenitora con una antelación de 48 horas.

        Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al f‌in de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde cursa sus estudios, se considerará este período agregado al f‌in de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido f‌in de semana. Siendo la recogida del menor o su reintegro ejecutado en la misma forma que en un f‌in de semana ordinario.

        Los lunes, miércoles y viernes de 17 horas a 20 horas, desde la recogida del colegio reintegrando a la menor al domicilio de la madre.

      2. El resto de días el menor estará con la madre.

    2. Vacaciones

      1. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa: se repartirán en dos períodos iguales, correspondiendo en los años pares el período primero a la madre y el segundo al padre, y en los años impares el primero al padre y el segundo a la madre:

        -En Navidad, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día en que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 19 horas y el segundo periodo será desde ese momento hasta las 19 horas del día anterior al primer día lectivo.

      2. -En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde el Jueves Santo al mediodía y concluirá el Lunes de Pascua

      3. En las vacaciones de verano, según el calendario escolar, las mismas se dividirán en dos períodos

        1. - Desde las 10 horas del día 01 de agosto hasta las 20 horas del día 15 de agosto, corresponderán al padre .

        2. - Desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto, corresponderán a la madre .

  5. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Dª. Olga debiendo D. Victor Manuel abandonar la vivienda en el plazo de 1 mes desde la notif‌icación de la presente resolución.

  6. Se f‌ija una pensión alimentos a favor del menor de 225€/mes. Los gastos extraordinarios en un 60% por Dª. Olga y 40% por D. Victor Manuel .

  7. Las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que generen los menores será abonadas conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho SEXTO de esta sentencia.

  8. -No se establece pensión compensatoria alguna.

    Todo ello sin expresa condena en costas."

    La parte dispositiva del auto de rectif‌icación/ complemento establece lo siguiente: " Que debía acordar y acordaba haber lugar en parte a la aclaración solicitada de la sentencia nº 257/17 de fecha 02/06/17 en:

  9. Régimen vacacional (fundamento de derecho tercero y fallo):

    " En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones, hasta las 20 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo será desde ese momento hasta el hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio".

  10. Respecto al plazo atribución vivienda familiar (fundamento de derecho cuarto y fallo):

    " Procede acordar el uso de la vivienda a favor de a Dª Olga hasta que el hijo sea independientes económicamente".

  11. En cuanto a la atribución gastos vivienda familiar(fundamento de derecho cuarto y fallo):

    " En cuanto a la obligaciones contraídas por razón de su adquisición, incluidos los seguros vinculados a esta f‌inalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título constitutivo, y conforme al art. 233.23 del CCC, "los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge benef‌iciario del derecho de uso", y respecto a las cuotas correspondientes a derramas extraordinarias, por reparaciones extraordinarias, corresponderá su pago a los copropietarios en proporción a la participación que tengan en la cuota de propiedad, tal como tiene dicho con reiteración la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona".

    No procede acordar el complemento de la sentencia sobre la cuestión relativa a cómo deben disfrutar los cumpleaños del menor así como de los progenitores."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la recurrida en el traslado conferido al efecto. El Ministerio Fiscal formuló igualmente oposición. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 8/5/2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. María Pilar Martín Coscolla que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación.

D. Victor Manuel formula recurso de apelación contra la sentencia que establece las medidas personales y económicas en relación a la hija común tras la ruptura de la pareja. En concreto discrepa de los pronunciamientos relativos al régimen de custodia, la atribución del uso de la vivienda, la cuantía de la pensión de alimentos y la denegación de prestación económica a su favor.

La demandada SRa. Olga se opone a dicho recurso.

El Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de la menor Ángeles interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Régimen de custodia de la menor Ángeles nacida el NUM000 /2005

La sentencia atribuye la guarda de la menor a la madre f‌ijando un régimen de relación muy amplio con el padre consistente en f‌ines de semana alternos de viernes tarde a domingo tarde, 3 tardes intersemanales desde la salida del colegio hasta las 20 horas y distribución de las vacaciones equitativamente.

El SR. Victor Manuel solicita la guarda compartida .

El Ministerio Fiscal, en interés de la menor se opone al recurso alegando que el referente de la menor es la madre.

La controversia relativa al sistema de guarda habrá de resolverse atendiendo al interés de la hija común Ángeles al ser este el criterio rector de toda decisión que afecte a menores.

Si bien el artículo 233-8 del Código Civil de Catalunya se orienta hacia un régimen compartido de las responsabilidades parentales,- " en la medida de lo posible deben ejercerse conjuntamente"- no es menos cierto

que el mismo precepto establece en el punto 3º que a la hora de decidir sobre las responsabilidades parentales se ha de atender prioritariamente al interés del menor.

Así se desprende de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Reglamento de la UE nº 2201/2003, y art. 39.4 de nuestra Constitución . En el mismo sentido los artículos 233-3, 1 y 233-8,3 del Código civil de Cataluña y de la Llei 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia .

Así lo ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, según el cual constituye "un estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional"( STC 141/2000 de 29 mayo )...

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