STSJ Castilla y León , 27 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2019:2242
Número de Recurso425/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01008/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0000291

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000425 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000072 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña U.V.E.S.A.

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO ARIAS PINILLOS

PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LS ASEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA, ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, AGROTEC MANEJO DE SOLIDOS SL, ROJO SOLUCIONES METALURGICAS SL, Eleuterio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ, JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO, MARÍA-ROSA SÁNCHEZ GAMBOA, CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, EVA MARIA ALONSO INFESTAS

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a Veintisiete de Mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 425/2019, interpuesto por la U.V.E.S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid de fecha 5 de Diciembre de 2018, (Autos núm. 72/2018), dictada a virtud de demanda promovida por la U.V.E.S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Eleuterio, las empresas ROJO SOLUCIONES METALURGICAS S.L., y AGROTEC MANEJO DE SOLIDOS, S.L., mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, ASEPEYO, sobre RECARGO DE PRESTACIONES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-01-2018 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador codemandado, Eleuterio, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa "ROJO SOLUCIONES METALÚRGICAS, S. L" desde el día 1 de febrero de 2007, con categoría profesional Of‌icial primera, y centro de trabajo último en las instalaciones de la empresa "UVE, S. A", sitas en la Carretera de Soria, Km.3,7, en Valladolid.

SEGUNDO

El trabajador se encontraba adscrito al servicio de mantenimiento de las instalaciones de la fábrica de piensos perteneciente a la mercantil "UVE, S. A", en virtud de la subcontrata suscrita por la empresa empleadora con la mercantil, "AGROTEC MANEJO DE SÓLIDOS, S.A", con la que la empresa propietaria de las instalaciones tenía concertado dicho servicio de mantenimiento.

CUARTO

EL día 7 de febrero de 2017, sobre las 12:00 horas, el trabajador Eleuterio, en el desempeño de su actividad laboral, procedió a desatascar la tolva 332, denominada "celda de correctores", a través de la que se añade

L-treonina al pienso, golpeando para ello el exterior de la celda, operación que no fue suf‌iciente, por lo que procedió a retirar una pieza (tapa del registro del sinfín) con la f‌inalidad de limpiar el interior de la zona atascada, momento en el que el trabajador de la empresa "UVE, S.A", que no veía desde su posición la zona en la que se estaba desarrollando el

trabajo, accionó la máquina, provocando que el tornillo sinfín

atrapara la mano del trabajador que realizaba las labores de reparación, con resultado de corte de tres dedos de mano derecha.

QUINTO

El procedimiento habitual para realizar la tarea de limpieza de la tolva es golpear la zona externa, a continuación activarla a f‌in de que caiga el polvo restante, y

f‌inalmente, con la máquina parada, proceder a la limpieza de la zona interna.

El sistema de conexión/desconexión de la máquina se encuentra en una sala desde la que no es posible la visualización de la celda, de forma que la desactivación y activación de máquina se viene realizando mediante previa comunicación verbal de los trabajadores intervinientes, indicando el reparador el inicio y f‌inalización de sus trabajos, a f‌in de que en dicho periodo la máquina no sea activada, sin que haya sido posible concretar los términos en los que, el día del accidente, pudiera haberse producido la comunicación entre el trabajador accidentado y el que activó manualmente el magnetotérmico, quien ostenta el cargo de Delegado de Prevención en la empresa propietaria de las instalaciones.

SEXTO

El trabajador accidentado había recibido del Servicio de Prevención Ajena, "PREVENGES CONSULTORES, S.L", formación en materia de riesgos y medidas preventivas inherentes al puesto de trabajo de Soldador, particularmente, en Diciembre de 2015, sobre seguridad en máquinas.

SÉPTIMO

En la Evaluación de Riesgos del puesto de Soldador de Taller, realizada por la empresa empleadora, se contempla, en relación a la tarea de manejo de máquinas, el riesgo de golpes y contactos con elementos móviles, para cuya neutralización se pauta como medida preventiva, entre otras, la realización de las operaciones de ajuste y reparación, siempre que sea posible, con la máquina parada y desconectada de la fuente de alimentación.

OCTAVO

Como consecuencia del accidente, el mismo día 7 de febrero de 2017, el trabajador demandado inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico: "amputación traumática dedos 2º-4º de la mano derecha", situación que derivó en el posterior reconocimiento de un incapacidad permanente total, con efectos desde 10 de octubre de 2017, con el consiguiente reconocimiento del derecho a percibir una pensión inicial de 930,25 euros mensuales.

El trabajador percibió prestación de incapacidad temporal en el periodo de 8 de febrero a 9 de octubre de 2017, a razón de 41,60 €/días, ascendiendo el importe total de subsidio a 3.045,12 euros.

NOVENO

El accidente determinó el inicio de un procedimiento penal, Diligencias Previas 225/2017, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, que f‌inalizó mediante Auto, de fecha 17 de julio de 2017, en el que se acordó el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido.

El referido Auto, recurrido en apelación, fue conf‌irmado por Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 29 de noviembre de 2017, cuyo íntegro contenido se tiene igualmente por reproducido.

DÉCIMO

La Inspección de trabajo realizó actuaciones de comprobación del accidente acaecido, y como resultado de las mismas, en fecha 12 de abril de 2017, levantó acta de infracción Nº NUM000, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, con propuesta de imponer a la empresa "UVE, S.A" un recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo del 30%, por apreciar como causa determinante del accidente la falta de adopción de medidas que evitaran la puesta en marcha de la máquina por otro operario antes de f‌inalizar el trabajo de mantenimiento.

UNDÉCIMO

El acta de infracción motivó el inicio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un expediente de recargo de prestaciones, que f‌inalizó mediante resolución de la Dirección Provincial, de fecha 6 de septiembre de 2017, en la que, acogiendo el dictamen propuesta del EVI, declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la demandante, por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, en el

accidente sufrido por el trabajador demandado, con el consiguiente incremento de prestaciones de seguridad social en

un 30%, con cargo exclusivo a la empresa.

DÉCIMO
SEGUNDO

Disconforme con la declaración de responsabilidad empresarial, en fecha 16 de octubre de 2017, la empresa demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del

INSS, de fecha 11 de diciembre de 2017".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandante UVE S.A., sí fue impugnado por la mutua codemandada Fraternidad- Muprespa, la empresa codemandada Rojo Soluciones metalúrgicas SL y el trabajador codemandado D. Eleuterio, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras admitir la representación letrada de la empresa recurrente, con carácter previo, la falta de legitimación pasiva "ad procesum" de las Mutuas FRATERNIDAD- MUPRESPA y ASEPEYO y la absolución de la empresa AGROTEC MANEJO DE SÓLIDOS, S.L., formula el primer motivo del recurso en el cual, con el amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción, por aplicación errónea, del artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina que la desarrolla...

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