SAP Barcelona 566/2019, 24 de Mayo de 2019
Ponente | CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE |
ECLI | ES:APB:2019:5918 |
Número de Recurso | 18/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 566/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 18/2018 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 713/2012
Parte recurrente/Solicitante: Lorenza
Procurador/a: AMANDA PONS BIALOWAS
Abogado/a:
Parte recurrida: Arsenio
Procurador/a: ANDREU CARBONELL BOQUET
Abogado/a: MARTA SANITJAS GRAU
SENTENCIA Nº 566/2019
Magistrados:
Carlos Villagrasa Alcaide
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 24 de mayo de 2019
En fecha 10 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 713/2012 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a fin de
resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a AMANDA PONS BIALOWAS, en nombre y representación de Lorenza contra Sentencia - 22/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a ANDREU CARBONELL BOQUET, en nombre y representación de Arsenio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Carbonell Boquet, que actúa en nombre y representación de D. Arsenio contra Dª. Lorenza, debo : 1. Extinguir y extingo el condominio de las siguientes fincas:
- Finca sita en la CALLE000, NUM000 de la localidad de Malgrat de Mar, inscrita en el Registro de la Propiedad al volumen NUM005, libro NUM001, folio NUM002, número de finca NUM003 .
- Finca en la CALLE000, NUM004 de la localidad de Malgrat de Mar, inscrita en el Registro de la Propiedad al volumen NUM006, libro NUM007 y folio NUM008, número de finca NUM009 .
- Finca en la CALLE000, NUM010 de la localidad de Malgrat de Mar inscrita en el Registro de la Propiedad al volumen NUM006, libro NUM007, folio NUM011, número de finca NUM012 .
-
Acordar y acuerdo la división de la edificación en dos lotes:
- Lote 1: finca de la CALLE000, NUM000 .
- Lote 2 : finca de la CALLE000, NUM004 y NUM010
-
Adjudicar y adjudico al Sr. Arsenio la plena propiedad de la finca sita en la CALLE000, NUM000 - Lote 1 _ y adjudicar a la Sra. Lorenza la plena propiedad de las fincas sitas en la CALLE000, NUM004 y NUM010
- Lote 2 -.
-
Condenar y condeno al Sr. Arsenio a pagar a la Sra. Lorenza la cantidad de 94.721'70 euros en concepto de compensación.
-
Condenar y condeno a los Sres Arsenio y Lorenza al pago por mitad de las obras y reparaciones necesarias para la división de la edificación en los dos lotes y en las fincas mencionadas, en los términos en el informe pericial del arquitecto D. Iván .
-
Condenar y condeno a a Dª. Lorenza al pago de las costas del presente procedimiento."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/05/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Carlos Villagrasa Alcaide .
La demanda rectora del presente procedimiento ordinario fue interpuesta por D. Arsenio, contra su hermana Dª. Lorenza, ejercitando la acción de división de la cosa común respecto de las tres fincas, que forman una edificación, adquiridas por ambos a título de herencia de su madre, en virtud de la escritura de manifestación y aceptación de la misma, otorgada por ambos ante el notario de Malgrat de Mar, D. Vicente Casellas Huertas, en fecha 3 de febrero de 2005, por las que se adjudicaron por mitades indivisas en pleno dominio de las mismas, e interesando el propio demandante la división de la edificación y proponiendo su específica adjudicación en dos lotes independientes, con cierta compensación económica a la demandada, y asunción por mitades del coste de las obras y gastos que se precisen por la pretendida división física de la edificación, según el informe pericial aportado, o que se determinen a partir de la prueba que se practique en el presente procedimiento. Subsidiariamente, para el caso de desacuerdo de la demandada sobre tal reparto, solicita el demandante que se adjudiquen ambos lotes por sorteo entre ellos y se proceda al abono oportuno del exceso que resulte. Y subsidiariamente, para el caso de desacuerdo de la demandada sobre la propia división de la manera interesada por el demandante, se proceda a su división, en los términos del artículo 552-11 del código civil de Cataluña y, para el caso de mostrarse por los copropietarios interés en la adjudicación de alguna, algunas o todas las fincas, se proceda a su venta individualizada en pública subasta, con reparto del precio por mitades.
La demandada fue declarada en situación procesal de rebeldía, al no comparecer contestando la demanda, como así se expresa en el fundamento de derecho primero de la sentencia dictada en primera instancia, que de conformidad con la prueba practicada, resuelve la estimación íntegra de la demanda, aprobando la división
de los inmuebles en la forma propuesta por el demandante, de acuerdo con la pericial por el mismo aportada, y la correspondiente adjudicación entre las partes, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada.
Se alza contra la sentencia la demandada, Dª Lorenza, interesando literalmente su revocación, así como la declaración de la nulidad de actuaciones, por infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia, en virtud de los artículos 158 y siguientes de la LEC o, en su defecto, se decrete la venta de las fincas para el posterior reparto del precio entre las partes o, en su defecto, se acepten las valoraciones del perito judicial, se anule la condena en costas y se aplique tal condena en costas a la parte apelada.
Ante el escrito de recurso presentado por la demandada, procede, en primer lugar, atender a la pretendida nulidad de actuaciones que la recurrente basa en la alegada falta de emplazamiento y notificación de la demanda, como ya puso de manifiesto en primera instancia, negando haberla recibido, en su domicilio, conocido por la adversa, y debidamente designado en la demanda, en Wellington, en el estado de Florida, de los Estados Unidos de América.
Manifiesta la apelante que, aunque el antecedente de hecho sexto de la sentencia impugnada recoge que "por el procurador de los tribunales D. Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de D. Arsenio, se presentó escrito acompañado de certificado de correos acreditativo de la fecha de emplazamiento de la demandada -15 de mayo de 2015-", por lo que "por diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2015 se tuvo por presentado dicho escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento para la celebración de la audiencia previa", lo cierto es que tal notificación no le fue entrega a la recurrente, como puede comprobarse del propio certificado de correos aportado a los autos, sin ser autoridad judicial, en el que, efectivamente, no consta la firma de la demandada, ni de ninguna persona receptora, lo que, "prima facie", puede constituir causa de nulidad.
Reconoce la recurrente que sí recibió, por el contrario, la notificación de la celebración de la audiencia previa del juicio ordinario, convocada en fecha 19 de mayo de 2016, por lo que, ante tal citación, sí compareció, y precisamente en ese momento procesal puso de manifiesto la falta de notificación de la demanda e interesó ya la nulidad de actuaciones, a los efectos de poder presentar oportunamente el escrito de contestación a la demanda, sin que fuese así acogido por la autoridad judicial, que consideró correcta la referida certificación de correos.
Lo cierto es que ni se hace referencia a tal pretensión de la demandada en la sentencia, ni tampoco a las consideraciones expuestas por la misma en ese acto, dado que se sigue en la sentencia la propuesta formulada por el demandante en su escrito de demanda en cuanto a la división y adjudicación de los bienes litigiosos, lo que alega que incide en su situación de indefensión, al verse impedida de presentar el correspondiente escrito de contestación a la demanda, por no haber sido debidamente emplazada, en su domicilio, sin detrimento de intentar introducir en su escrito de recurso alegaciones que no pudieron ser tomadas en consideración en primera instancia, al haber sido declarada en situación procesal de rebeldía.
Aunque el apelado niegue la referida falta de notificación en su escrito de oposición al recurso de apelación, enumerando las diligencias de ordenación obrantes en las actuaciones, especialmente las que se siguieron a los efectos del emplazamiento de la demandada, la conclusión no puede ser, como pretende, que la recurrente fue emplazada en forma.
Si bien por diligencia de...
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