STSJ Murcia 293/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MARIA PEREZ CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2019:1025
Número de Recurso290/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00293/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2017 0003129

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000290 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Virgilio

Representación D./Dª. JORGE JOSE EGEA GABALDON

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO DE MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 290/2018

SENTENCIA núm. 293/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Co mpuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. José María Pérez Crespo Payá

D. Enrique Quiñonero Cervantes Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 293/19

En Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº. 290/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 135/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. cinco de esta ciudad dictada en el Procedimiento abreviado número 394/17, en el que f‌igura como parte apelante D. Virgilio, representado por el Procurador Sr. Egea Gabaldón y defendido por el letrado Sr. Pedrosa Pérez y como parte apelada la Delegación de Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre expulsión.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, que designó al Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el diez de mayo de dos mil diecinueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de D. Virgilio contra la resolución dictada en fecha 21 de julio de 2017, por la Delegación del Gobierno de Murcia en el expediente nº NUM000, que acordó la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de tres años, por estancia irregular, dejando sin efecto la prohibición de entrada contenida en la resolución recurrida, interesando de la administración demandada que requiera al recurrente para que retorne a su país de origen de forma voluntaria en el plazo de entre 7 y 30 días, sin perjuicio de que en el caso de que no lo haga así tome las medidas necesarias para la ejecución de su expulsión imponiendo entonces la prohibición de entrada; sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Entiende el Juzgado, con referencia a la tipicidad de la conducta, que, a la vista del artículo 53.a a de la Ley Orgánica 4/2000 en relación con el artículo 29 y siguientes de la misma ley, en la que se regulan las distintas situaciones jurídicas en que se puede encontrar un extranjero regularmente en España, que aquella infracción engloba los distintos supuestos en que un extranjero reside en España, careciendo de autorización administrativa, bien por no haberla obtenido nunca, bien por haber perdido la que anteriormente ostentó. Y, agrega, respecto a la infracción al principio de proporcionalidad de la sanción de expulsión, que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, dictada en la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Justicia del País Vasco, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre si la Ley de Extranjería española es conforme con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular ha establecido que la alternativa de multa o expulsión prevista por la Ley española para quienes se encuentren en situación irregular es incompatible con la Directiva citada y, con referencia al caso concreto, ref‌iere que no se ponía de manif‌iesto ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 7.4 de la Directiva para acordar la expulsión inmediata, lo que le lleva a adoptar la decisión de retorno.

SEGUNDO

- Alega la parte recurrente, en su recurso de apelación, que no se da la conducta típica, ya que no se justif‌icó que la entrada fuera irregular y que, a lo sumo esta sería sobrevenida, ref‌iriendo que está empadronado en...

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