AAP Barcelona 168/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | ANA MARIA NINOT MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2019:3191A |
Número de Recurso | 151/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 168/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 151/2019 -B
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 475/2018
Parte recurrente/Solicitante: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: ANTONI ORRADRE I PI
Parte recurrida: Socorro
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 168/2019
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 22 de mayo de 2019
En fecha 12 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 475/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra Auto de 26/10/2018 .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se inadmite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentado por MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA representado por el Procurador JAUME LLUIS ASO ROCA contra Socorro .
Archívese este auto en el libro de sentencias y llévese testimonio al juicio a que se refiere. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/05/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .
La entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA ha presentado demanda de juicio monitorio contra Dña. Socorro en reclamación de la cantidad de 605,78 €, a que asciende el importe del recibo de fecha 20 de febrero de 2018 correspondiente a la póliza de seguro multiauto selección nº NUM003 suscrita por las partes y que ha resultado impagado.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès, por auto de fecha 26 de octubre de 2018, inadmite a trámite la demanda por considerar que la documentación aportada es insuficiente para conformar un principio de prueba del derecho del acreedor.
Frente a dicha resolución se alza la actora MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA que recurre en apelación solicitando la revocación del auto impugnado y la admisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio es un procedimiento de carácter documental, puesto que exige que la apariencia de la deuda se funde "prima facie" en uno o más documentos, sin que sea posible la admisión de una petición inicial que no venga acompañada de un principio de prueba en soporte documental. Obviamente, el documento que se aporte habrá de estar directamente vinculado con el objeto litigioso, de manera que puedan deducirse de él, indiciariamente, los hechos de los que nació la obligación y el crédito reclamado.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite: 1) mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica; o 2) mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. La...
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