AAP Barcelona 168/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:3191A
Número de Recurso151/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución168/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120188170547

Recurso de apelación 151/2019 -B

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 475/2018

Parte recurrente/Solicitante: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: ANTONI ORRADRE I PI

Parte recurrida: Socorro

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 168/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 22 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 475/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra Auto de 26/10/2018 .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se inadmite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentado por MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA representado por el Procurador JAUME LLUIS ASO ROCA contra Socorro .

Archívese este auto en el libro de sentencias y llévese testimonio al juicio a que se ref‌iere. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/05/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA ha presentado demanda de juicio monitorio contra Dña. Socorro en reclamación de la cantidad de 605,78 €, a que asciende el importe del recibo de fecha 20 de febrero de 2018 correspondiente a la póliza de seguro multiauto selección nº NUM003 suscrita por las partes y que ha resultado impagado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès, por auto de fecha 26 de octubre de 2018, inadmite a trámite la demanda por considerar que la documentación aportada es insuf‌iciente para conformar un principio de prueba del derecho del acreedor.

Frente a dicha resolución se alza la actora MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA que recurre en apelación solicitando la revocación del auto impugnado y la admisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio.

SEGUNDO

El procedimiento monitorio es un procedimiento de carácter documental, puesto que exige que la apariencia de la deuda se funde "prima facie" en uno o más documentos, sin que sea posible la admisión de una petición inicial que no venga acompañada de un principio de prueba en soporte documental. Obviamente, el documento que se aporte habrá de estar directamente vinculado con el objeto litigioso, de manera que puedan deducirse de él, indiciariamente, los hechos de los que nació la obligación y el crédito reclamado.

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite: 1) mediante documentos que aparezcan f‌irmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica; o 2) mediante facturas, albaranes de entrega, certif‌icaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. La...

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