STSJ Castilla-La Mancha 761/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2019:1180
Número de Recurso511/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución761/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00761/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2016 0002098

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000511 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000973 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Claudia

ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, LOGITERS LOGISTICA S.A., ALLIANZ GLOBAL CORPORATE &SPECIALTY SE SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MANUEL VALENTIN-GAMAZO DE CARDENAS, RAUL HUGO CALDERON PLAZA

PROCURADOR:,, FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO (con Ldo. CALDERON PLAZA)

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 761 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 511/2018, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de Dª. Claudia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 973/2016, siendo recurrido/s ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE SUCURSAL EN ESPAÑA, LOGITERS LOGISTICA S.A. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de diciembre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 973/2016, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Claudia frente a las empresas LOGITERS LOGISTICA S.A, y, ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY AG,Sucursal en España, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la pretensión ejercitada al declarar PRESCRITA LA ACCION que se ejercitaba.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Claudia mientras prestaba servicios como Mozo especializado para la empresa LOGITERS LOGISTICA S.A sufre accidente de trabajo el 21.01.2015, dictándose resolución de 13.10.2015 de la Dirección provincial del INSS que afirmaba la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente, sobre la base de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo nº NUM000 de fecha 16.06.2015, acordando imposición de recargo en todas las prestaciones de Seguridad Social, en un 30% y las que se pudieran reconocer en un futuro con cargo a la empresa, derivando a la trabajadora para que se personase en la empresa responsable para que procediese al pago del mencionado recargo en referencia al incremento de la prestación por IT. (doc. 1 en juicio de la actora y doc. 3 Logiters Logística S.A).

La empresa interpone reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 23.12.2015.

SEGUNDO

La demandante estuvo en situación de IT desde el 27 al 31.01.2015 y desde el 22.04 al 18.09.2015, teniendo que ser intervenida de Menisco interno de rodilla izquierda el día 31.07.15, con ingreso hospitalario dos días. Después del alta médica emitida el 18.09.2015, no se ha objetivado agravación ni otro tratamiento derivado de la lesión provocada por el accidente de trabajo.

La demandante interpuso demanda que dio lugar al procedimiento 972/16 de este Juzgado reclamando el 30% de 5.190 € percibidos en concepto de prestación por IT a cargo de Mutua Universal.

TERCERO

Por resolución de 16.06.2015 de la Dirección Provincial de Toledo, INSS, se determina contingencia de naturaleza profesional el proceso de IT sufrido, con prestaciones económicas y sanitarias a cargo de la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, con ocasión de recaída del primer proceso de 21.01.15, que se volvió a iniciar el 22.04.15 (doc. 5 Logiters).

CUARTO

Logiters Logística S.A tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con Allianz Global Corporate & Specialty SE nº ES L00035514B, por grandes riesgos, en cuyas Condiciones particulares del suplemento de renovación 2014, figura como fecha de vencimiento hasta las 24:00 horas del 28.02.2015, y, como ámbito temporal si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro (doc. 1 Allianz).

QUINTO

Con fecha 25.11.2016 tuvo lugar ante el SMAC acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 7.11.2016, sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Claudia, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Claudia la sentencia que dictó el día 1-12-2017 el Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo en sus autos 973/2016 en la que desestimó la demanda por ella deducida contra la Cía. de Seguros ALLIANZ GLOBAL CORPORATED & SPECIALLITY, AG, la empresa LOGISTER LOGÍSTICA, SA y el FOGASA sobre resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, al considerar prescrita la acción. Se ha impugnado el recurso por la compañía de seguros demandada,

  1. - La sentencia de instancia con cita de copiosa doctrina jurisprudencial, dató el "dies a quo" del cómputo del año de prescripción del art. 59.2 E.T, en el día 18-10-2.015, fecha en la que ya se conocía la etiología profesional de la contingencia, y habían transcurrido los 30 días para formular reclamación previa contra el alta médica sin iniciación del expediente de incapacidad permanente.

  2. - El único motivo del recurso se formula con invocación del apartado a) del art. 193 de la LRJS, en él se denuncia infracción de los arts. 59.2 ET y 1969 Cc en relación con el art. 218 de la LEC . Se considera que la sentencia de instancia al haber apreciado indebidamente la excepción de prescripción, no ha resuelto debidamente la reclamación planteada por lo que debe anularse la misma y reponerse las actuaciones al momento inmediato anterior a su dictado para que con desestimación de tal excepción se resuelvan las cuestiones planteadas.

  3. - Argumenta al recurrente, que el actor el día 5-2-2.017 sufrió un empeoramiento en su rodilla y que existe un informe de la Mutua de fecha 6-6-2.017 en que se hace constar tal circunstancia, por otro lado, alega que la resolución administrativa que impuso a la empresa demandada un recargo en las prestaciones de seguridad del 30 por ciento, no adquirió firmeza sino hasta el 23/12/2015 en que se desestimó la reclamación previa interpuesta por la mutua demandada.

  4. - Respecto del primero de los argumentos, en tanto que se basa en datos que no obran en el relato histórico de la resolución...

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