AAP Barcelona 233/2019, 16 de Mayo de 2019
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2019:3197A |
Número de Recurso | 3/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 233/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Cuestión de competencia 3/2019 -E
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 129/2019
Parte recurrente/Solicitante: SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A.
Procurador/a: Karina Sales Comas
Abogado/a: Marina Porras Gutiérrez
Parte recurrida: Torcuato
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 233/2019
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño (Ponente)
Carles Vila i Cruells
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 16 de mayo de 2019
ÚNICO . El 26 de marzo de 2019 se han recibido, en este Órgano judicial, los autos de Procedimiento ordinario 129/2019, remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia 5 de Barcelona.
El Auto dictado el día 17 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, en autos de juicio ordinario nº 343/2018 declaraba la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer de la demanda formulada por SANTANDER CONSUMER EFC SA contra Torcuato, considerando que eran los de la ciudad de Manresa, Barcelona, a quienes correspondía aquella. El auto de 12 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 129/2019 no admitía su competencia, al entender que el fuero general aplicable resultaba dispositivo y no apreciable de oficio, acordando la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial.
Atendidos los términos expresados hemos de referirnos a la resolución de 27 de septiembre de 2017 del Tribunal Supremo, cuando analizando la cuestión sobre la competencia territorial en relación con una demanda de juicio verbal en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad contra una persona física, manifiesta:
... supone, en ausencia de fuero específico por razón de la materia conforme a las previsiones del art. 52 LEC, que la competencia territorial para el conocimiento del asunto venga determinada por el fuero general del art.
50.1 LEC, según el cual, las personas físicas deben ser demandadas en el lugar donde tengan su domicilio. Fuero que ha de considerarse además imperativo por no ser posible sumisión tácita ni expresa en el juicio verbal ( art. 54.1 LEC ) lo que permite su examen de oficio de acuerdo con el art. 58 LEC, incluso después de admitirse la demanda, al ser doctrina de esta sala al respecto del límite temporal para apreciar la falta de competencia territorial (auto de Pleno de 9 de septiembre de 2015, conflicto n.º 87/2015 y posteriores) que dicho límite se sitúa, en el juicio verbal, en el acto de la vista...
Dicha doctrina ha sido reiterada por el auto de 30 de mayo de 2018, también del Tribunal Supremo, que menciona también el Auto de fecha 28 de septiembre de 2010 en el que limita la apreciación de oficio de la competencia territorial a aquellos supuestos en los que no quepa la sumisión expresa ni la tácita en relación a lo dispuesto en el art. 58 de la LEC, sin necesidad de que se plantee declinatoria.
Resulta explicita la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de septiembre de 2006, coincidente con un supuesto como el examinado:
"...Atendido que la demanda que ha dado origen al presente procedimiento ordinario se interpone con fundamento en un contrato de préstamo otorgado para financiar la adquisición de bienes muebles (un vehículo automóvil),...
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