STSJ Galicia 259/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2019:2844
Número de Recurso4323/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución259/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4323/2017

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 16 de mayo de 2019

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4323 del año 2017 se encuentra pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por CONSERVAS LAGO PAGANINI S.L. representada por el Procurador D. Eduardo Pardo Collantes y defendida por el Letrado D. José Ramón Vázquez Cueto, frente a la CONSELLERÍA DO MAR, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Susana Loreta Benedeti Corzo, contra la resolución de fecha 29 de marzo 2017, dictada por la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia por delegación de la Sra. Conselleira, en el Expte. PE201B/2009/032-5, por la que se inamite recurso de reposición presentado por Dña. Alejandra Lago Yebra en nombre y representación de CONSERVAS LAGO PAGANINI S.L. contra la resolución dictada por la Secretaria Xeral por delegación de la Conselleira do Mar, de fecha 18.07.2016, por la que se declara la procedencia del reintegro parcial de la subvención otorgada por la citada entidad por importe de 13.380,00 euros, más los intereses de demora correspondientes.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Eduardo Pardo Collantes actuando en nombre y representación de CONSERVAS LAGO PAGANINI S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de marzo 2017, dictada por la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia por delegación de la Sra. Conselleira, en el Expte. PE201B/2009/032-5 (núm. correcto del Expte., tal y como consta en la

notif‌icación de la resolución citada, si bien en la propia resolución se hace referencia en su encabezamiento al Expte. núm:PE107D2009/32-5). En dicha resolución se inamite el recurso de reposición presentado por Dña. Alejandra Lago Yebra en nombre y representación de CONSERVAS LAGO PAGANINI S.L. contra la resolución dictada por la Secretaria Xeral por delegación de la Conselleira do Mar, de fecha 18.07.2016, por la que se declara la procedencia del reintegro parcial de la subvención otorgada por la citada entidad por importe de

13.380,00 euros, más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y una vez recibido el expediente administrativo, mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que, con estimación del recurso, se declare disconforme a derecho y se anule la resolución de 29 de marzo de 2017 a que se ref‌iere este recurso contencioso-administrativo, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la resolución de 18 de julio de 2016 dictada por la Consellería, ordenando y condenando en consecuencia a la Administración demandada a la retroacción del expediente para la resolución del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la Administración demandada.

TERCERO

La Letrada de la XUNTA DE GALICIA, en representación de LA CONSELLERÍA DO MAR, contestó a la demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en virtud de decreto en indeterminada. Mediante auto se recibió el recurso a prueba, admitiendo la prueba documental.

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia se señaló el día 9 de mayo de 2019 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y las alegaciones de la demanda.

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de fecha 29 de marzo 2017, dictada por la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia por delegación de la Sra. Conselleira, en el Expte. PE201B/2009/032-5, por la que se inamite recurso de reposición presentado por Dña. Alejandra Lago Yebra en nombre y representación de CONSERVAS LAGO PAGANINI S.L. contra la resolución dictada por la Secretaria Xeral por delegación de la Conselleira do Mar, de fecha 18.07.2016, por la que se declara la procedencia del reintegro parcial de la subvención otorgada por la citada entidad por importe de 13.380,00 euros, más los intereses de demora correspondientes.

La parte actora explica en su demanda que la razón de dicha inadmisión del recurso de reposición fue que el mismo se había interpuesto fuera de plazo, toda vez que habiendo sido notif‌icada la resolución administrativa impugnada el día 9 de agosto de 2016, el recurso de reposición tuvo entrada en la Consellería el día 13 de septiembre de 2016.

Considera que tal decisión es nula de pleno derecho o, en su caso, anulable, por cuanto el recurso de reposición -consta al pie del mismo que fue f‌irmado el día 8 de septiembre de 2016 en Cangas para Santiago de Compostela- se presentó en la of‌icina de Correos de Cangas el mismo día 8 de septiembre de 2016, por lo tanto dentro del plazo legal de un mes, aún cuando se presentó en sobre cerrado y por tal motivo no consta en el propio escrito de recurso (folios 771 a 774 del expediente) la fecha de presentación ante la of‌icina de Correos. Entiende que esta presentación en sobre cerrado en la of‌icina de Correos no puede servir como razón para impedir el acceso de la demandante al recurso presentado el día 8 de septiembre de 2016.

Pretendía probar dicha presentación en la of‌icina de Correos de Cangas el día 8 de septiembre de 2016 no sólo por el testimonio (que propuso) de la empleada de CONSERVAS LAGO PAGANINI,S.L. que se ocupó de presentar el recurso de reposición en la Of‌icina de Correos de Cangas, sino también mediante la aportación, como documento núm. 1, con el escrito de demanda del impreso del envío certif‌icado CD0AM20000119630015781N que fue expedido por la Of‌icina de Correos de Cangas el referido día 8 de septiembre de 2016 con motivo de la presentación en sobre cerrado del citado recurso de reposición. La prueba testif‌ical fue inadmitida, y la documental resultó admitida.

En la fundamentación jurídica, tras la cita de los artículos 47.1 e ), 38.4 c) de la LRJPAC 30/1992, y del artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales ., aprobado por el RD 1829/1999, de 3 de diciembre, invoca una interpretación no formalista de la exigencia

legal en cuanto a la forma de presentación de los escritos, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2008 (además, de la de 9 de diciembre de 2004, entre otras) que viene a declarar como suf‌iciente la entrega en sobre cerrado cuando se trate de un recurso, a no ser que se demuestre que el recurso obrante en la Administración a la que va dirigido es distinto de aquel que se dice entregado para su certif‌icación. En igual sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2006 .

SEGUNDO

Sobre la contestación a la demanda.

La Letrada de la Xunta de Galicia se opone al recurso, alegando que lo que consta en el expediente es que la resolución que declaró la procedencia del reintegro parcial de la subvención se le notif‌icó a la entidad benef‌iciaria el 9 de agosto de 2016; y que el 13.09.2016 Dña. Alejandra Lago Yebra presentó recurso de reposición contra la citada resolución, sin que f‌igure en la documentación aportada en su momento por la recurrente el acuse de Correos que adjunta a la demanda, que aparenta ser documento original, motivo por el cual quedó en poder de la recurrente, sin que la Administración hubiera tenido conocimiento del mismo ni de su contenido.

Esto determinó la inadmisión del recurso por extemporáneo y en cuanto a la documental aportada, con cita de la STSJ de Madrid de 27 de abril de 2017, considera que esa aportación solo acredita que en determinada fecha se presentó un sobre en Correos, no su contenido.

TERCERO

De los hechos acreditados.

A la vista del expediente, del documento 1 de la demanda y del of‌icio cumplimentado por la Of‌icina de Correos, se puede concluir lo siguiente:

-En fecha 9 de septiembre de 2016 vencía el plazo mensual para la interposición del recurso de reposición contra la resolución de reintegro de subvención dictada por la Secretaria Xeral Técnica, por delegación de la Conselleira do Mar.

-En fecha 8 de septiembre de 2016 CONSERVAS LAGO PAGANINI depositó en la Of‌icina de Correos de Cangas un envío con destino a la CONSELLERÍA DO MAR, pero en sobre cerrado, sin cumplir las formalidades del artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999.

-Según se desprende de la información adjunta al of‌icio de Correos, relativos a los datos y trazabilidad de ese envío certif‌icado el 8 de septiembre de 2016, desde su admisión a su entrega, se puede considerar probado que fue entregado por el...

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