STSJ Castilla y León 748/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2019:2196
Número de Recurso257/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución748/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00748/2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000262

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De ORANGE ESPAGNE SA UNIPERSONAL

ABOGADO D. ANTONIO-MANUEL PUENTES MORENO

PROCURADOR D. CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

ABOGADO D. CARLOS DEL OLMO TORNERO

PROCURADORA D.ª ALICIA PEREZ GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 748/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 257/18 interpuesto por la sociedad Orange Espagne, S.A.U. (en adelante, ORANGE), representada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr.

Puentes Moreno, contra la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Palencia reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuya aprobación def‌initiva se publicó en el BOP de Palencia número 156, de 29 de diciembre de 2017, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Palencia

, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. Del Olmo Tornero, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2018 la sociedad Orange interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Palencia reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuya aprobación def‌initiva se publicó en el BOP de Palencia número 156, de 29 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de abril de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba que previos los trámites oportunos, entre los que se encuentra el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE, se dicte sentencia por la que se anule la ordenanza recurrida.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Palencia se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso por ajustarse a Derecho la disposición impugnada, con expresa imposición de costas a la entidad demandante.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 28 de marzo de 2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 10 de mayo de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA). El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Palencia reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuya aprobación def‌initiva se publicó en el BOP de Palencia número 156, de 29 de diciembre de 2017.

La sociedad Orange, tras referirse a la evolución normativa comunitaria reguladora del sector de telecomunicaciones: liberalización y ejercicio de libre competencia, con especial mención a las medidas adoptadas -limitaciones- en materia de tasas y cánones por la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), cuyo artículo 13 reproduce, alega que el método de cálculo contenido en la ordenanza recurrida vulnera la Directiva Autorización, así como la doctrina sentada por el TJUE en su sentencia de 12 de julio de 2012 y la jurisprudencia del TS desarrollada en sus sentencias de 10 y 15 de octubre de 2012 toda vez que no responde al uso óptimo de las redes de telecomunicaciones, f‌inalidad u objetivo que exige expresamente el artículo 13 de la Directiva, e infringe en todo caso los principios de transparencia, no discriminación, justif‌icación y proporcionalidad, adoleciendo los parámetros de cálculo de falta de objetividad y destacando su relación directa con los ingresos, lo que está proscrito por el Derecho de la Unión. En este sentido la recurrente solicita ya en la demanda el planteamiento por la Sala de una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie sobre la compatibilidad del método de cálculo de la ordenanza impugnada con el Derecho comunitario.

En apoyo de sus pretensiones la recurrente aporta tres informes periciales: "Dictamen sobre la valoración de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo vuelo de la vía pública

a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil en el municipio de Palencia", elaborado colegiadamente por tres arquitectos de la Universidad Politécnica de Madrid; "Red de Telefonía móvil de Orange en el Ayuntamiento de Palencia", elaborado por ingeniera de telecomunicación; e "Informe Pericial Económico", emitido por PWC Asesores de Negocios, S.L. Tales informes se aportan en orden a explicar -en opinión de la recurrente- la absoluta desvinculación del método de cálculo con los datos catastrales del término municipal; el funcionamiento de la red de la operadora de telefonía móvil Orange, y, en concreto, la arquitectura de la red tanto de las tecnologías GSM/UMTS, como en la más actual LTE, explicando las características y funciones de los elementos de red y, especialmente, las características técnicas y funcionalidades de las microceldas; así como para acreditar la arbitrariedad de los criterios mantenidos por el Ayuntamiento de Palencia en su informe técnico- económico a los efectos de determinar el valor del dominio público local municipal, en particular del subsuelo, habida cuenta que ésta es la superf‌icie ocupada por los operadores de telecomunicaciones, entendiendo la actora que con dichos informes queda debidamente acreditado que el sistema de cuantif‌icación aprobado por el Ayuntamiento demandado no atiende al valor de mercado derivado de la ocupación real y efectiva del dominio público local, que es el único hecho imponible que se puede gravar.

Por su parte, el Ayuntamiento de Palencia considera que la ordenanza impugnada es plenamente conforme tanto al Derecho interno como al Derecho de la Unión, oponiéndose igualmente al planteamiento de cuestión prejudicial alguna.

El artículo 13, sobre cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos, de la Directiva autorización señala que " Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad pertinente la imposición de cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que ref‌lejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos. Los Estados miembros garantizarán que estos cánones no sean discriminatorios, sean transparentes, estén justif‌icados objetivamente, sean proporcionados al f‌in previsto y tengan en cuenta los objetivos del artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) " .

La fórmula de cálculo del importe de la tasa para cada operador utilizada por la ordenanza impugnada es la siguiente:

CT = VUMS x CPM x S x T x CUV x FC

Donde, según la literalidad de la propia ordenanza:

" *CT: es la cuota tributaria de cada sujeto pasivo, determinada en funcion del resto de parametros a que se alude a continuación.

*VUMS: Constituye el Valor Unitario de Mercado del Suelo correspondiente a la superf‌icie utilizada para la prestación de los servicios de telefonía móvil, y viene determinada por el valor real unitario del suelo a que se ha hecho previamente referencia, multiplicado por un coef‌iciente de 0,06, que se corresponde con la rentabilidad mínima del arrendamiento de bienes patrimoniales, de conformidad con lo que establece el articulo 92.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

*CPM: Coef‌iciente de ponderación de los servicios móviles respecto a la totalidad de los servicios de comunicaciones prestados por el obligado tributario. Se expresa en un porcentaje determinado en funcion del numero de líneas moviles prepago y pospago sobre el total de lineas f‌ijas y moviles activas en el Municipio a la fecha de devengo de la tasa (1 de enero de cada ano).

*S: Superf‌icie ocupada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR