STSJ La Rioja 160/2019, 16 de Mayo de 2019
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2019:223 |
Número de Recurso | 14/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 160/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00160/2019
Rec. Apelación nº: 14/2019
N56820
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595
Correo electrónico:
ROS
N.I.G: 26089 45 3 2017 0000795
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000014 /2019
Sobre: URBANISMO
De D./ña. PROMOCIONES IRABIA, S.L., GUIBELEA, S.L., PROMOCIONES MIRAVALLES, S.L., ACR2 PROMOCIONES, S.L.
Representación D./Dª. Aurelia, Aurelia, Aurelia, Aurelia
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
Representación D./Dª.
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 160/2019
En la ciudad de Logroño a 16 de mayo de 2019
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 14/2019, a instancia de PROMOCIONES IRABIA, SL. GUIBELEA, SL, PROMOCIONES MIRAVALLES, SL y ACRS PROMOCIONES, SL, representado por la Procuradora Doña Aurelia, y defendido por la letrada Doña Nuria
Herranz Pascual y siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y asistido por el letrado del Ayuntamiento Don José María Díaz García contra la sentencia nº 288/2018 dictada en fecha 20/11/2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso P.O. 575/2017-C sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: " Se DESESTIMA el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por las entidades PROMOCIONES IRABIA, SL. GUIBELEA, SL, PROMOCIONES MIRAVALLES, SL y ACRS PROMOCIONES, SL, contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calahorra nº 1529, de 20 de julio de 2017, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía nº 218, de 27 de enero de 2017, por la que se desestimaban las alegaciones formuladas por los interesados en el trámite de audiencia otorgado y se denegaba la aprobación inicial del Plan Parcial "La Vedada" del Plan General Municipal de Calahorra. Se imponen las COSTAS a la parte demandante. "
Contra la misma interpuso recurso de apelación por PROMOCIONES IRABIA, SL., GUIBELEA, SL, PROMOCIONES MIRAVALLES, SL y ACRS PROMOCIONES, SL
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de mayo de 2019 en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
La parte apelante solicita se dicte sentencia en la que, estimando el recurso de apelación formulado, revoque y anule la sentencia apelada, dictando otra acorde con lo solicitado en el suplico de nuestro escrito de demanda, con imposición de las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.
En el escrito de demanda se solicitaba: 1º.- Declare no conforme a derecho el Decreto de Alcaldía nº 1529 del Ayuntamiento de Calahorra de fecha 20 de julio de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra la Resolución de Alcaldía nº 218 de fecha 27/01/2017, por la que se resolvió desestimar las alegaciones formuladas por los interesados en el trámite de audiencia otorgado, así como denegar la aprobación inicial del Plan Parcial del S.U.N.D. "La Vedada" del P.G.M. de Calahorra (documento "Junio 2016"), acordando anular dicha resolución y dejándola sin efecto;2º.- Ordene al Ayuntamiento de Calahorra que proceda a la aprobación inicial del Plan Parcial; y 3º.- O subsidiariamente al punto 2º, ordene al Ayuntamiento de Calahorra que aclare y determine concretamente cuánto desarrollo residencial se permite en el Plan Parcial La Vedada y cuáles han de ser los coeficientes de homogeneización que considera correctos.
Los motivos de impugnación alegados son los siguientes: 1º) El desarrollo residencial previsto por el plan parcial no es contrario a las determinaciones del plan general; 2º Los coeficientes de homogeneización determinados en el plan parcial y su adecuación a derecho; 3º El uso característico del plan parcial y su distribución, y su conformidad con las determinaciones del plan general.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
El acto administrativo impugnado establece "... Por tanto, no se cumple que la edificabilidad del uso característico sea superior al 50%, siendo cuestionable el porcentaje del aprovechamiento al haberse aplicado unos coeficientes de homogeneización contradictorios. Supone además que los usos complementarios residencial y comercial resultan predominantes si consideramos el establecimiento hostelero existente que se pretende, que es un uso terciario comercial que no puede asimilarse a Uso Dotacional Privado, lo que desvirtúa el uso característico fijado por el PGM [...] que el interés municipal se mueve por la propuesta de la gran Dotación socio-sanitaria planteada, pudiéndose aceptar cierto desarrollo residencial paralelo. Los porcentajes de usos complementarios residencial y comercial propuestos en el Plan Parcial no responden a la definición de "cierto desarrollo", al representar casi la mitad de la edificabilidad, y superándola si consideramos el establecimiento hostelero existente en ese ámbito, que se pretende mantener y ampliar. Si se quería a
la definición concreta de porcentajes compatibles se podía haber acudido a la formulación de una consulta previa, conforme a los artículos 58 y 59 de la LOTUR...".
EL DESARROLLO RESIDENCIAL PREVISTO POR EL PLAN PARCIAL NO ES CONTRARIO A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL
La parte apelante argumenta que la normativa del Plan General, tan sólo dice en su artículo 20.1: "El uso residencial es compatible con el uso característico señalado en el párrafo anterior". Y nada más. No dice nada más, y concretamente no dice cuál ha de ser la intensidad del uso compatible, si del 10%,del 20% o de 45%. Y que no puede prevalecer lo establecido en la Memoria General del Plan General "Por lo tanto, el interés municipal va explícitamente a conseguir la dotación sociosanitaria-asistencial y podrá aceptar, dependiendo del tamaño - intensidad de la misma, cierto desarrollo residencial paralelo...", ya que aprecia dos determinaciones diferentes y contradictorias en el mismo ámbito porque el art. 20 de la Normativa Urbanística Particular del Plan General, es la siguiente: "... Uso Característico: "Dotacional (Público o Privado) de carácter social, asistencial o sanitario. El uso residencial es compatible con el uso característico señalado en el párrafo anterior".
La sentencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba