STSJ Castilla y León 317/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2019:2180
Número de Recurso246/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución317/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00317/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 246/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 317/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Mayo de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 246/2019 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 399/02018 seguidos a instancia de DON Torcuato, contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2019 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Torcuato contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, DECLARAR el derecho del Sr. Torcuato a que se

le compute, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, todo el periodo de prestación de servicios, efectivos o no, desde el 15/06/09 y CONDENAR a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a abonar al Sr. Torcuato ciento veintitrés euros con veinticuatro céntimos (123,24 €) en concepto de diferencias por trienios entre el 01/07/18 y el 31/08/18, con DESESTIMACIÓN del resto de pretensiones formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Torcuato presta servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en virtud de contrato de trabajo suscrito el 15/06/09 en la modalidad de contrato temporal de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo con RPT 51974 durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura definitiva o amortización reglamentaria, con jornada de trabajo a tiempo completo, periodos de trabajo cíclicos en campañas de prevención y extinción de incendios, categoría de oficial de primera conductor y centro de trabajo en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Los periodos de servicios efectivos han sido: - 15/06/2009 al 14/10/2009 122 días. - 15/06/2010 al 14/10/2010 122 días - 15/06/2011 al 14/10/2011 122 días. - 15/06/2012 al 14/10/2012 122 días. - 17/06/2013 al 16/10/2013 122 días. - 16/06/2014 al 15/10/2014 122 días. - 15/06/2015 al 14/10/2015 122 días. -15/09/2016 al 14/10/2016 122 días. - 01/07/2017 al 31/10/2017 123 días. Con anterioridad prestó servicios para la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León del 01/06/05 al 13/07/08. SEGUNDO.- El Sr. Torcuato tiene reconocidos dos trienios de antigüedad con efectos económicos desde el 01/09/17.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Don Torcuato . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda condenó a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 123,24 € por diferencias por trienios (en la demanda se había interesado diferencias por complemento de antigüedad por el periodo 15 de junio de 2009 a 31 de agosto de 2018 en la cantidad de 194,06 €), recurre en suplicación la entidad empleadora Junta de Castilla y León en un único motivo dentro del campo de la...

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