STSJ Castilla y León 313/2019, 15 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE |
ECLI | ES:TSJCL:2019:2175 |
Número de Recurso | 237/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 313/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00313/2019
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 237/2019
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 313/2019
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a quince de Mayo de dos mil diecinueve.
En el recurso de Suplicación número 237/2019 interpuesto por D. Cesar, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos en autos número 532/2018 seguidos a instancia del recurrente, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -EDUCACIÓN-, en reclamación sobre cantidad-antigüedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Cesar contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACIÓN debo condenar y condeno a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN a abonar al actor la cantidad de 50,86 € por el concepto expresado en esta Resolución".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:"
DON Cesar viene prestando servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN desde el año 2.005, ostentando la categoría profesional de Profesor de Religión Católica en régimen de contratación laboral.
El actor presentó en fecha 10 de abril de 2.017 reclamación ante el Organismo demandado sobre reconocimiento de derecho y abono de cantidad en relación al concepto de componente de formación permanente (1 sexenio), habiéndose dictado Resolución en fecha 18 de septiembre de 2.017 acordando estimar parcialmente la solicitud formulada por el actor, reconociendo su derecho al abono del componente de formación permanente (primero) siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, para lo cual deberán realizarse los trámites oportunos, desestimando la pretensión de abono del complemento con efectos retroactivos, pues este abono, se producirá en su caso, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud, es decir, desde el 1 de mayo de 2.017.
Por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2.017 la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN-BURGOS ha reconocido al actor el abono del componente de formación permanente (2 sexenios) con efectos retroactivos desde el año anterior a su solicitud, habiéndole abonado la cantidad correspondiente a partir del mes de mayo de 2.016.
En fecha 26 de agosto de 2.016 se presentó en el SERLA de Valladolid solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación por el Sindicato de Profesores de Religión en Centros Estatales de Castilla y León, celebrándose dicho acto sin avenencia, por lo que en fecha 2 de enero de 2.017 la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales de Castilla y León presentó demanda de Conflicto Colectivo, que fue resuelta por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Valladolid en fecha 16 de marzo de 2.017, por la que, estimando parcialmente la demanda, se declaró el derecho de los Profesores de Religión que imparten docencia en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio), condenando a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como empleadora de los Profesores afectados a estar y pasar por tal declaración y a abonarles el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que a los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan.
El actor, tal como consta en su escrito...
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