STSJ Galicia 120/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2694
Número de Recurso7023/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2019

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7023/2019

APELANTE: GRANITOS Y CONSTRUCCIONES FER-MAN S.L.

APELADO: CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A Coruña, 15 de mayo de 2019.

En el RECURSO DE APELACION 7023/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por GRANITOS Y CONSTRUCCIONES FER-MAN S.L., representado por el Procurador Dª. AURORA ALONSO MENDEZ, contra Auto de fecha 30-11-18, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Pontevedra en PO 334/2017, que suspende la tramitación del procedimiento por cuestión prejudicial penal (Procedimiento Abreviado 534/2017 Juzgado de Instrucción num. 2 de O Porriño). Es parte apelada CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA), representada por el Procurador Dª.ALICIA LODOS PAZOS y dirigido por el Letrado

D. JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Suspender la tramitación de este proceso hasta que se resuelvan las actuaciones penales conexas reseñadas. 2.- Las partes de este proceso deberán presentar en éste el Auto o Sentencia que ponga f‌in ese otro conexo, en cuanto reciban la notif‌icación de su f‌irmeza".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se formula el presente recurso de apelación contra Auto, -dictado en Procedimiento Ordinario núm. 334/2017, promovido por la entidad mercantil "Granitos y Construcciones Fer-Man SL" contra el Concello de O Porriño sobre reclamación de cantidad-, en virtud del que se acuerda : 1º suspender la tramitación de ese proceso hasta que se resuelvan las actuaciones penales reseñadas y 2º las partes de éste proceso deberán presentar en éste el Auto o sentencia que ponga f‌in ese otro proceso, en cuando reciban la notif‌icación de su f‌irmeza .

El recurso de apelación basa la petición de desestimación de la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal con imposición de costas a la parte demandada por mala fe procedimental dados los graves perjuicios que se están causando a esa parte con la actitud dilatoria de la adversa, en síntesis, en las siguientes alegaciones: Inexistencia de prejudicialidad penal y consiguiente infracción en la aplicación del art. 40 de la LEC por el Juez de instancia; nulidad de las actuaciones- perjuicios a la empresa- indefensión causada- vulneración del art. 24 CE y extralimitación del Juez de instancia en sus pronunciamientos; vulneración del procedimiento e indefensión de la entidad mercantil e improcedencia de los términos de la parte dispositiva al ser de imposible cumplimiento, a lo que la adversa se opone por los motivos que expone en su escrito de oposición a esta Apelación.

SEGUNDO

Con el término prejudicialidad penal se hace referencia sin duda a las cuestiones cuya resolución se constituye en presupuesto del contenido de la sentencia de fondo en el recurso contencioso-administrativo promovido ante la posible existencia de una causa penal previa.

La devolutividad prejudicial penal, como excepción a la regla general de la no devolutividad de las cuestiones prejudiciales, las cuales han de ser enjuiciadas y resueltas por el juzgado o tribunal ante quien se esté tramitando el procedimiento en que el conf‌licto prejudicial surja o se manif‌ieste, viene regulada en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su apartado segundo, cuando señala: "No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca".

También se regula en el art. 3 y 4 de la LJCA . Así el Auto dictado en la instancia. Obviamente según la Disposición Final 1ª "En lo no previsto en esta Ley, regirá como supletoria La Ley de Enjuiciamiento Civil ", que en su artículo 40 regula la prejudicialidad penal, cuando dispone: 1. Cuando en un proceso civil se ponga de manif‌iesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de of‌icio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

  1. En el caso a que se ref‌iere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias :

    1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR