STSJ País Vasco 25/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2019:1079
Número de Recurso25/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-17/000877

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48027.43.2-2017/0000877

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 25/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Recurso de apelación nº 25/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 25/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª ESTHER ALONSO OLABARRIA, en nombre y representación de Edemiro , bajo la dirección letrada de D. JOSE VICENTE NUÑEZ MOLERO, contra sentencia de fecha 7 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo penal ordinario 30/2018, por delito de agresión sexual y coacciones.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta dictó con fecha 7 de febrero de 2019 sentencia nº 10/2019 cuyos hechos probados dicen:

" UNICO.- Probado y así se declara que D. Edemiro , nacido el NUM000 de 1994 en Piñas-El Oro (Ecuador), con D.N.I NUM001 y sin antecedentes penales, quien sobre las 09:30 horas del día 16 de julio de 2017 se dirigió al domicilio sito en el BARRIO000 , C/ DIRECCION000 , bloque NUM002 , portal NUM003 , piso NUM004 de la localidad de Abadiño, donde residía un amigo, Jon , y donde sabía se encontraba quien fue su pareja sentimental, Francisca , relación que había cesado unos dos ó tres meses antes.

Tras llamar insistentemente al timbre correspondiente a dicha vivienda y pese a conocer que de la misma ya había salido el amigo que vivía en ella, accedió a su interior y se dirigió directamente a la habitación de éste, donde encontró a la Sra. Francisca tumbada en la cama y, actuando con ánimo de atentar contra su libertad sexual, se abalanzó sobre ella y tras romperle la ropa interior que vestía, le metió los dedos en la vagina mientras le dirigía expresiones tales como que "sólo servía para eso", "eres una utilizada", "mira como tienes el coño".

Además, guiado por igual ánimo, le metió los dedos en la boca diciéndole "todos se corren en tu boca".

Durante los referidos hechos, el Sr. Edemiro para facilitar su objetivo, golpeó en varias ocasiones a la Sra. Francisca , le empujó y la tiró al suelo, le agarró de la cara y la escupió hasta que el padre de Jon , Iván , oyó los gritos de la mujer y tras ser apartado y sacado de la habitación por Iván , Edemiro se fue de la casa, lugar que con posterioridad también abandonó Francisca , y cuando se dirigía en su vehículo a su domicilio, sito en la localidad de Mañaria, en la recta existente entre las localidades de Durango y Matiena, se cruzó con un turismo de la marca KIA conducido por el procesado quien, al verla, dio la vuelta y comenzó a seguirla, haciendo amagos de embestirla, hasta la ermita de San Fausto, en la calle Faustebide de Durango, donde cruzó el vehículo de manera que le obligó a ella a detener el suyo. Se dirigió al vehículo de Francisca , abrió la puerta e intentó sacarla a la fuerza del mismo, lo que no pudo conseguir al estar sujeta por el cinturón de seguridad.

A consecuencia de estos hechos, Francisca sufrió lesiones consistentes en cuatro escoriaciones rojas, lineales superficiales, de unos 15 mm cada una, dos de ellas paralelas, en cara medial del antebrazo izquierdo; cuatro escoriaciones rojas, lineales, con hematoma rojo circundante, de unos 50, 50, 30 y 30 mm respectivamente, paralelas entre si, en región torácica anterior izquierda, supramamarias; una escoriacion roja, lineal, de unos 10 mm, en región intermamaria; tres escoriaciones rojas, lineales, juntas y paralelas, de unos 10 mm cada una, en región intermamaria; tres escoriaciones lineales, rojas, con edema, de unos 20, 25 y 14 mm en antebrazo derecho; equimosis rojas en cuadrante inferior derecho de la pared abdominal anterior; en vagina una pequeña una herida mucosa reciente en cara lateral izquierda, de 1 cm aproximada que sangra levemente, que requirieron, una primera asistencia facultativa, curando en 7 días, por los que formula reclamación. Estos hechos han causado en Francisca un trastorno de adaptación de tipo ansioso-depresivo con algún elemento postraumático, tardando en estabilizarse unos 30 días, curando sin secuelas, formulando reclamación. Mediante auto de fecha 17 de julio de 2.017, se acordó por parte del Juzgado e Instrucción nº 4 de Durango orden de protección en favor de Francisca ."

y cuyo fallo dice textualmente:

" Que debemos condenar y condenamos a Edemiro como autor responsable de :

A/ UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en el artículo 178 y 179 del CP .

B/ UN DELITO DE COACCIONES, previsto y penado en el articulo 172. del CP .

Con la concurrencia de circunstancias mofificativas de la responsabilidad criminal de parentesco.

Por el delito de la letra A/ la pena de 9 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pena accesoria de prohibición de acercamiento respecto de Francisca , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre o fecuente a una distancia no inferior a 500 metros, por tiempo superior a dos años de la pena de prisión, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por el mismo tiempo.

Procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

Por el delito de la letra B/ la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pena accesoria de prohibición de acercamiento respecto de Francisca , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre o fecuente a una distancia no inferior a 500 metros, por tiempo de un año, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por el mismo tiempo. Y privación de tenencia y porte de armas por un año.

El acusado indemnizará a Francisca en la suma de 5.210 euros, en los términos señalados en el Fundamento Derecho Sexto, siendo de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC .

Procede la imposición de costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone, le abonamos todo el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, manteniéndose la orden de protección acordada el 17/07/2017 hasta que se inicie el cumplimiento de la condena. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Edemiro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

La Acusación Particular y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 7 de febrero de 2019 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia , condena a Edemiro como autor responsable de dos delitos, un delito de agresión sexual y un delito de coacciones, con la agravante de parentesco, a las penas que determina y al pago de la responsabilidad que señala a favor de la víctima, así como al pago de las costas causadas, tal y como queda recogido en los Antecedentes de la presente resolución.

El recurso de apelación se interpone por el condenado al amparo del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los artículos 790, 791 y 792, invocando error en la apreciación de la prueba e inexistencia de prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, aunque en realidad lo que hace el recurrente es discrepar del resultado de la prueba practicada en la instancia, al no estar de acuerdo con el mismo y realizar una subjetiva e interesada valoración de las pruebas que fueron proporcionadas por las partes al tribunal, llegando a una conclusión distinta y pidiendo por ello la absolución por no haber quedado acreditado el delito de agresión sexual ni el de coacción por el que ha sido condenado, y, subsidiariamente, denunciando infracción de normas del ordenamiento jurídico en ambos delitos y que sea condenado por un delito de abuso sexual ( artículo 181 del Código Penal ), en lugar de la condena por agresión sexual ( artículos 178 y 179 CP ), y, con respecto al delito de coacción, se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena de prisión impuesta.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso de apelación y solicitan la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

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