STSJ Extremadura 272/2019, 14 de Mayo de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:539
Número de Recurso227/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución272/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00272/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 227 /19

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 511/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE CÁCERES

Recurrente/s: LIBERBANK S.A

Abogado/a: D.ª RAQUEL GONZÁLEZ CASTIÑEIRA

Recurrido/s: D. Jesús María, D. Juan María, D. Juan Antonio, D. Juan Alberto, D. Pedro Antonio, D. Marco Antonio,

Abogado/a: D. MIGUEL ÁNGEL GORDO IGLESIAS

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.-Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 272/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN, interpuesto por LA SRA. LETRADO D.ª RAQUEL GONZÁLEZ CASTIÑEIRA en nombre y representación de LIBERBANK S.A, contra la sentencia de fecha 13/3/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de CÁCERES en el procedimiento seguido a instancia de D. Jesús María, D. Juan María, D. Juan Antonio, D. Juan Alberto, D. Pedro Antonio, D. Marco Antonio, parte representada por el SR. LETRADO

D.MIGUEL ÁNGEL GORDO IGLESIAS frente a la Recurrente siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús María, D. Juan María, D. Juan Antonio, D. Juan Alberto, D. Pedro Antonio y D. Marco Antonio presentaron demanda contra LIBERBANK S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número de fecha Trece de Marzo de Dos mil diecinueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los demandantes en el presente procedimiento Juan Alberto, Pedro Antonio, Jesús María, Marco Antonio, Juan Antonio, Juan María vienen prestando sus servicios profesionales para el demandado LIBERBANK SA con las categorías, antigüedades y salarios respectivos que constan y se tienen aquí por reproducidos. SEGUNDO: La notificación de modificación de las condiciones de trabajo de los demandantes y las correspondientes minoraciones de haberes les fue comunicada por vía informática a los el 24 de mayo de 2013. Antes, el 22 de mayo de 2013 la empresa comunicó lo propio a la representación de los trabajadores. Las papeletas de conciliación respectivas ante la UMAC las presentaron el 22 de mayo de 2018 en el caso de Juan Alberto, el 8 de junio de 2018 Pedro Antonio, el 22 de mayo de 2018 Jesús María, el 22 de mayo de 2018 Marco Antonio, el 22 de mayo de 2018 Juan Antonio, y del 22 de mayo de 2018 en el caso de Juan María . Resultaron sin efecto los actos el 8 de junio de 2018, 29 de junio de 2018, 8 de junio de 2018, 1 de junio de 2018, 1 de junio de 2018, 1 de junio de 2018, 8 de junio de 2018, 29 de junio de 2018, 8 de junio de 2018, 1 de junio de 2018, 1 de junio de 2018, 1 de junio de 2018, respectivamente. Antes, Pedro Antonio, Marco Antonio, Juan Antonio, Juan María en fechas sucesivas del 13 de julio de 2016 y el 11 de julio de 2017 hicieron a la empresa sendos requerimientos notariales. La demanda conjunta se presenta en el juzgado el 17 de diciembre de 2018. TERCERO: El Tribunal Supremo dictó sentencia el 22 de julio de 2015 confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional declarando la nulidad del acuerdo de 25 de junio de 2013 convenido por la empresa y la representación de los trabajadores. El 1 de junio de 2016 se firma un acuerdo entre la demandada y los sindicatos en el cual se pacta extender a toda la plantilla las consecuencias de la citada STS de 22 de junio de 2015 con independencia de si se instó o no por los trabajadores o por los sindicatos la ejecución colectiva o individual dentro del plazo previsto. El 20 de abril de 2018 se dicta auto firme por la Audiencia Nacional que dispone no haber lugar a la ejecución individual de la sentencia dictada por la propia AN el 23 de septiembre de 2016 confirmada por el TS el 21 de junio de 2017 que declara la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas unilateralmente por la empresa derivadas de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, ERTE 247/13 consistente en supresión de contratos y reducción temporal de la jornada, reducción salarial y supresión definitiva de mejoras de la acción protectora de la SS, ordenando la reposición a los trabajadores a la situación previa a las mismas, condenando a las demandadas -entre los que estaba LIBERBANK SA a estar y pasar por dicha declaración. CUARTO: Consecuencia del ERTE 247/13 los actores en la anualidad de 2013, desde el mes de junio incluido, sufrieron las detracciones totales: Juan Alberto 8. 593, 18 euros por deducciones por reducción de jornada y por aportaciones al plan de pensiones de 1. 896, 35 euros, por un importe total de 10. 489, 53 euros. Pedro Antonio 3. 790, 16 euros por reducción salarial, de jornada y conversión salarial y 1. 245, 21 euros por aportaciones al plan de pensiones, total de 5. 035, 37 euros. Jesús María 1. 719, 12 euros de deducción por reducción de jornada y 1. 012, 59 euros por aportaciones al plan de pensiones, total de 2. 731, 71 euros. Marco Antonio 2101, 45 euros por reducción de jornada y 1. 012, 62 por aportaciones al plan de pensiones, total de 3. 114, 07 euros. Juan Antonio 6. 522, 02 euros por reducción salarial y de jornada y 1. 617, 79 euros por aportaciones a plan de pensiones, y por ayuda familiar 1. 766, 45 euros, total de 9. 906, 26 euros. Juan María 5. 721, 64 euros por reducción salarial, de jornada y conversión salarial y otros 1. 608, 46 euros por aportaciones al plan de pensiones, y por ayuda familiar 2. 204, 79 euros, total de 9. 543, 89 euros. QUINTO: Se tiene aquí por reproducida la demanda, así como las resoluciones judiciales que se dictan en los procedimientos que arriba se citan."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Juan Alberto, Pedro Antonio, Jesús María, Marco Antonio, Juan Antonio, Juan María contra LIBERBANK SA y en virtud de lo que antecede, CONDENO al demandado a que pague a los actores las sumas respectivas siguientes, SEUO: Para Juan Alberto 10. 489, 53 euros. Para Pedro

Antonio 5. 035, 37 euros. Para Jesús María 2. 731, 71 euros. Para Marco Antonio 3. 114, 07 euros. Para Juan Antonio 9. 906, 26 euros. Para Juan María 9. 543, 89 euros. Las sumas respectivas se incrementarán con el recargo por mora del 10%."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LIBERBANK S.A interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Diecisiete de Abril de dos mil diecinueve.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la empresa demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que la condena a que abone a los trabajadores demandantes lo que les detrajo, tanto en sus salarios como en el plan de pensiones suscrito, en virtud de un expediente de regulación de empleo que después fue anulado en proceso de conflicto colectivo por sentencia ya firme.

Como se señala en la sentencia recurrida, en el mismo Juzgado se dictó otra en la que se estimó la demanda de otro trabajador que reclamaba lo mismo que los aquí demandantes y, como se mantiene en la impugnación de este recurso, tal sentencia fue confirmada por la de esta Sala de 29 de enero de este año, dictada en el recurso 7/19 que desestimaba el interpuesto por la empresa en el que se contenían las mismas alegaciones que en éste. Se razonaba en esa sentencia de la Sala:

En el primer motivo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 80 y siguientes y 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con cita posterior del 41.3 del Estatuto de los Trabajadores y de sentencias del Tribunal Supremo, de dos Tribunales Superiores de Justicia e incluso de Juzgados de lo Social, alegando la recurrente que debió...

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