SAP Soria 40/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2019:120
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00040/2019

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHM

Modelo: 213100

N.I.G.: 42020 41 2 2019 0000049

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2019

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Ceferino

Procurador/a: D/Dª NELIDA MURO SANZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS SERRANO SALCEDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 40/19

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

En Soria, a 13 de mayo de 2019.-

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador NELIDA MURO SANZ, en representación de Ceferino, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 35/19 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 30 enero 2019, se instruyó atestado por un supuesto delito de conducción sin licencia, que fue turnado al Juzgado de Instrucción de Almazán, el cual acordó, la incoación de diligencias urgentes en la misma fecha, procediéndose a recibir declaración al investigado, y remitiéndose las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Soria, que convocó a las partes, a la celebración del acto de juicio para el día 26 febrero 2019, donde se practicaron los medios de prueba aplicables al caso, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En fecha de 5 marzo 2019, se dictó sentencia, en cuyos hechos probados f‌iguraba el siguiente texto: "Se declara probado que Ceferino, mayor de edad, y con antecedentes penales, computables a efectos de reincidencia, en fecha 27 enero de 2019, sobre las 13,30 conducía el vehículo matrícula ....QQR, por la carretera CL-116, término de Almazán, siendo requerido por agentes de la Guardia Civil que procedieron a su identif‌icación, comprobando que conducía el vehículo a pesar de haber sido declarada la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir por Resolución de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Valencia en fecha de 27 de octubre de 2010, dictada en el expediente NUM000, la cual se fue notif‌icada al acusado en fecha de 13 de noviembre 2010. Ceferino, ha sido condenado, entre otras, por sentencias f‌irmes de fechas 25 de febrero 2016, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 80 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, con fecha de extinción 18 octubre 2017, por sentencia f‌irme de fecha 16 de julio 2017, por delito de conducción sin permiso vigente por pérdida total de puntos, a la pena de 16 meses de multa, con fecha de extinción 24 mayo 2018, por sentencia de fecha 10 de octubre 2018, por el mismo delito, a la pena de 16 meses de multa".

TERCERO

En la parte dispositiva de la sentencia, se condenaba al mismo a la pena de 6 meses de prisión y 1 día, concurriendo la agravante de reincidencia, prevista en los artículos 22.8 y 66.1 del CP, y a privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas. Siendo recurrida en Apelación la sentencia, y siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal. Remitiéndose a esta Sala, que designó Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, y f‌ijando el día de la fecha, para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución, habiéndose observado en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admite y se da por reproducido el relato de hechos probados que f‌igura en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación procesal del condenado, a través de varios motivos de Apelación.

El primero, vulneración del derecho de presunción de inocencia, cuanto que en la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción de Almazán, se hizo por el investigado, sin lectura alguna de derechos.

Convendría recordar que si esta circunstancia ha tenido lugar, lo que no se debería denunciar es la existencia de una "supuesta vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia", puesto que, el motivo de ser condenado el apelante, no consiste en lo declarado o no por el mismo en su comparecencia ante la Jueza de Instrucción, sino por el contenido y valoración de las pruebas practicadas en el acto de juicio. Con observancia de los principios de defensa, inmediación y contradicción.

De manera que lo declarado en fase de instrucción, carecería de relevancia a la hora de f‌ijarse por la Juez a quo, la correspondiente condena penal. Que, como hemos dicho, ha tenido lugar tras la valoración de las pruebas practicadas en el acto de juicio.

Pero es que, además, la alegación realizada por la defensa carece totalmente de razón de ser. Se dice que la declaración del condenado, en fase de instrucción ante la Juez, se hizo sin lectura alguna de derechos.

No parece ser esto lo que f‌igura en el expediente digital. Puesto que consta "acta de información y lectura de derechos al investigado" (acontecimiento 17 visor), de fecha de 5 de febrero de 2019, y concretamente se le informa del contenido de los derechos reconocidos en los artículos 118 y 520 de la Lecrim . Difícilmente podremos apreciar la existencia de una vulneración de dicha garantía, entre ellas, la de no declarar, puesto que, en la declaración prestada ante la Juez de Instrucción, en fecha de 5 febrero de 2019, el investigado se negó a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal, haciéndolo solo a las preguntas de su defensa. Si se negó a declarar a las preguntas del Ministerio Fiscal, fue, entre otras cosas, porque se le informó de ese derecho, y una vez advertido del mismo, hizo uso de esa facultad.

Pero es que, debemos tener en cuenta que en dicha declaración fue asistido por letrado. Si hubiera existido cualquier irregularidad, hubiera existido cualquier vulneración de la normativa procesal, lógicamente, debería haberse denunciado por su letrado defensor, en dicho acto. Sin que conste, en absoluto, queja o protesta alguna por parte del citado. Es más, tampoco alegó nada al respecto, como cuestión previa, en el acto de juicio, haciéndolo "prima facie", en este recurso de Apelación.

Por lo tanto, dicha alegación no puede ser tenida en cuenta. Y desde luego, no puede generar la absolución del apelante, como es pretendido vía recurso.

A continuación, alega, sin demasiada claridad una serie de argumentos mezclados sobre la proporcionalidad de la pena impuesta, para luego aludir a que no existía intención del acusado de cometer el delito.

Fue reconocido por parte del mismo, que efectivamente sabía que carecía de puntos, y por tanto, que carecía de la facultad y de la licencia oportuna para poder conducir un vehículo de motor. Alegaba de forma contradictoria, que llevaba a su novia a Palencia para conocer...

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