STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2019

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000569

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000135 /2019 - RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Tatiana

ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 135/2019 interpuesto por la Xunta de Galicia - Consellería de Política Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, de fecha 31 de octubre de 2018, en autos nº 183/2017, instados por Dª Tatiana, sobre reconocimiento de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 2/3/2017 se presentó demanda por Dª Tatiana frente a la Xunta de Galicia - Consellería de Política Social, sobre reconocimiento de derecho y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, de fecha 31 de octubre de 2018, en autos nº 183/2017, estimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- Dª Tatiana, mayor de edad y con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, desde el 10 de noviembre de 1993, en el centro de trabajo de Atención a Personas con Discapacidad de Sarria (Lugo), ostentando la categoría profesional de Educadora (grupo II, categoría 6), a medio de contratos para cubrir sustituciones por permiso sindical, vacaciones e IT, sin solución de continuidad, siendo el último de fecha 20 de abril de 2013, de interinidad por vacante, en tanto no se cubra la plaza por la forma de previsión legal o reglamentaria establecida, se reconvierta o amortice. SEGUNDO.- La demandante reclama su condición de trabajadora laboral indef‌inida de la Consellería demandada."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimo la demanda formulada por Dª Tatiana frente a la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, declaro que la demandante ostenta la condición de personal laboral indef‌inido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado dicho escrito por la demandante y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Xunta de Galicia - Consellería de Política Social se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia - estimatoria de la demanda articulada por Dª Tatiana sobre relación laboral indef‌inida - y aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a sendos motivos, ambos con amparo procesal en el artículo 193 c) de la LRJS, en los que denuncia, respectivamente, en el motivo primero, la infracción del artículo 70.1 de la Ley 7/07, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 4.2.b) del R.D. 2720/98 y en relación con el artículo 3 del R.D. Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y f‌inanciera para la corrección del déf‌icit público, del artículo 23 de la Ley 2/12 de presupuestos generales del Estado par el año 2012 y así como las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2013 a 2015 y el artículo 19 oferta de empleo público y otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, mientras que en el motivo segundo, denuncia la infracción de los artículos 17.1 de la LRJS en relación con el artículo 10 de la LEC, para solicitar en el suplico del recurso que se deje sin efecto la sentencia de instancia y se desestime la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

Así las cosas, no ha de tener éxito el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia habida cuenta de que, como ha declarado esta Sala de lo Social del TSJ de...

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