SAP A Coruña 210/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:963
Número de Recurso558/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución210/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00210/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0004587

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000558 /2019

Delito/falta: ATENTADO

Recurrente: Modesta

Procurador/a: D/Dª ALICIA LODOS PAZOS

Abogado/a: D/Dª SABELA PEREZ ARIAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

DÑA. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ALICIA LODOS PAZOS, en representación de Modesta, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 218/2018 del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente, y como apelado MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Modesta, como autora responsable de un delito de atentado, penado en el art. 550, 1 del C.P ., a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y asimismo, la condeno como autora de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 234,2, 16 y 62 del código penal, a la pena de quince días de multa con cuta diaria de tres euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo, procede su condena, por una parte al pago al agente NUM000 en 280 € por los días de curación, y en 1500 € en concepto de daños mora1es a este mismo agente. Se aplicarán los intereses de los art. 1108 Cc y 576 LEC .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 16 de abril de 2019, se señaló día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y que son del tenor literal siguiente: "Alrededor de las 15,02 tras del 18.4.17 la acusada se hallaba en la C/ Orillamar de A Coruña e iba probando los vehículos aparcados para ver si se abrían y poder obtener algo del interior. Finalmente, accedió al interior del Peugeot 307 ....GFD que su propietaria, Amelia, había dejado abierto, con la intención de llevarse lo que de valor encontrase, revolviendo el interior. Sin embargo, la acusada no pudo culminar su propósito por ser avistada por un agente de la Policía Local de la ciudad, que iba de paisano, avisó a sus compañeros y le dieron el alto. La acusada reaccionó contra los agentes, propinándoles bofetadas. Se resistió activamente a la detención y fue necesario reducirla y engrilletarla. Escupió al agente NUM000, y como el agente supiese que ella era portadora de una enfermedad contagiosa, aduciendo además la acusada que "ojalá se lo hubiese pegado", precisó por consejo médico hacerse las pruebas para descartar el contagio de la enfermedad.

En el interior del vehículo no falta ningún objeto, ni se le ocasionaron desperfectos.

El agente NUM000 sufrió erosión superf‌icial, y exposición infectiva, curó con una sola asistencia médica, en 7 días sin incapacidad ni secuelas. Fue preciso realizarle 3 exámenes serológicos seriados, determinándose que no se le había transmitido la enfermedad."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al alegar el recurso de Modesta el motivo de "error en la...

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