STSJ Castilla-La Mancha 11/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2019:1222
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00011/2019

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MSJ

Modelo: N91190

N.I.G.: 02009 41 2 2017 0003112

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000029 /2018

RECURRENTE: Marcelino

Procurador/a: ANA MARIA MEDINA VALLES

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER PARDO TORNERO

RECURRIDO/A: Modesto , Pio , Santiago , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARTIN TOMAS CLEMENTE, MARTIN TOMAS CLEMENTE , MARTIN TOMAS CLEMENTE ,

Abogado/a: MARIA MAR REQUENA MOLLA, MARIA MAR REQUENA MOLLA , MARIA MAR REQUENA MOLLA

SENTENCIA Nº 11/19

COMPOSICION SALA

Presidente

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdager

Ilma. Sra. Dª M. Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)

En Albacete a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete, por el Procedimiento de la Ley del Jurado 29/18, dimanante de los autos 1/18 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almansa, por el delito de homicidio contra Marcelino , siendo esta la parte apelante; y apeladas Modesto , Santiago , Pio ; y el MINISTERIO FISCAL, correspondiendo la ponencia a la Ilma. Sra. Dª M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 , en los autos por el Procedimiento de la Ley del Jurado 29/18, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente:

"En la mañana del 18 de mayo de 2017, y hacia las 13,30 horas, el acusado Marcelino , mayor de edad, salió del domicilio donde vivía en compañía de su compañera sentimental, Coro , sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 , de Caudete, Albacete, muy enfurecido con Fátima (la " Bombi "), amiga de ésta, y quien poco antes le había advertido a Marcelino que no iba a maltratar más a Coro , por lo que cogió éste un cuchillo de 27,5 cmts de longitud, 2 cmts de ancho y 3 mm de grosor, manifestando que iba a matar a Fátima .

Tras varias horas buscándola para vengarse de sus advertencias y de inmiscuirse en su relación con Coro , y al no encontrarla, hacia las 16,20 horas decidió dirigirse al bar del Hogar del Jubilado, donde esperaba encontrar a la hija de aquélla, Rocío , que trabajaba en dicho local y con la que también había discutido por su comportamiento con Coro .

Una vez en el local, al que entró sigilosamente sorprendiendo a Rocío para asegurar su muerte y que no reaccionara ni pudiera defenderse ni ser defendida, sacó el cuchillo de su funda y esgrimiéndolo se dirigió a Rocío con el propósito de matarla.

Al advertir Rocío su presencia con el cuchillo huyó gritando "que me mata", persiguiéndola Marcelino por el local entre las sillas y mesas del bar, tirándole algunos clientes sillas para evitar que la alcanzara, hasta que lo hizo y, una vez frente a ella, aprovechando que Rocío se encontraba sentada o en el suelo, acorralada, y él de pié, le clavó el puñal con fuerza en el pecho izquierdo, atravesando el miocardio de su corazón causando su muerte

Rocío contaba con 55 años de edad, sobreviviendo a la misma su madre, Fátima , y sus tres hijos mayores de edad: Modesto , Pio y Santiago

Tras caer al suelo Rocío , llegó al lugar al menos el agente de la Guardia Civil NUM002 que ordenó a Marcelino tirar el cuchillo, ante lo cual éste, con ánimo de menoscabar su autoridad y para evitar ser detenido, le asestó puñaladas para herirle aunque no le alcanzaron, lanzándole al menos una silla que le impactó en la pierna, cara interior de su tibia, zona interna, hasta que llegaron otros agentes y, viéndose acorralado Marcelino tiró el arma.

La indicada lesión curó tras 7 dias, durante los que no estuvo impedido el agente para sus ocupaciones habituales.

El SESCAM tuvo gastos de asistencia sanitaria derivadas de dichas lesiones por importe de 136,36 euros"

" FALLO

  1. - Condeno a Marcelino , como autor de un delito de asesinato, a la pena de 17 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante dicho plazo, y su libertad vigilada prohibiéndosele residir en Caudete, Albacete, y aproximarse a la madre e hijos de la víctima, Fátima , Modesto , Pio y Santiago , a una distancia inferior a 500 mts, y comunicarse con todos ellos de cualquier modo, durante 10 años desde el cumplimiento de la prisión.

  2. - Condeno al mismo, como autor de un delito de atentado, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo.

  3. - Condeno al mismo, como autor de un delito de lesiones, a la pena de 3 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas que se impaguen.

  4. - Condeno al mismo a indemnizar a Fátima , a Pio y a Santiago en 40.000 euros a cada uno, a Modesto , en 30.000 euros, al agente de la Guardia Civil NUM002 en 350 euros y al SESCAM en 136,36 euros.

  5. - Se sustituye la libertad vigilada por la expulsión del territorio nacional, prohibiéndosele al condenado la entrada en España en 10 años desde su expulsión

  6. - Se acuerda el abono del tiempo cumplido en prisión provisional."

SEGUNDO

- Contra la anterior resolución se interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Medina Vallés, en nombre y representación del acusado- condenado, D. Marcelino , bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Pardo Tornero, que articula a través de un único motivo " al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartados e ) y b) LECRIM . Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta; y relacionado con el anterior, infracción de precepto constitucional ( Art. 24 C.E .) y legal ( Art. 22.1 , 138 y 139.1. 1º C.P .) ", todo ello referido exclusivamente al delito de asesinato.

TERCERO

- Emplazadas las partes en legal forma ante esta Sala y personadas las mismas dentro del plazo legal, por diligencia de ordenación se señaló para la celebración de la vista el día 23 de abril de 2019, la cual tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, exponiendo por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo de sus recursos, como de la impugnación de los mismos, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado condenó al acusado como 1º) autor de un delito de asesinato, a la pena de 17 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante dicho plazo y libertad vigilada, prohibiéndose residir en Caudete, Albacete, y aproximarse a la madre e hijos de la víctima, Fátima , Modesto , Pio y Santiago , a una distancia inferior a 500 metros, y comunicarse con todos ellos de cualquier modo, durante 10 años desde el cumplimiento de la prisión; 2º) autor de un delito de atentado, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; 3º) como autor de un delito de lesiones, a la pena de 3 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; 4º) a indemnizar a Fátima , a Pio y Santiago , en 40.000 euros a cada uno, a Modesto , en 30.000 euros, al agente de la Guardia Civil NUM002 en 350 euros, y al SESCAM en 136,36 euros; sustituyéndose la libertad vigilada por la expulsión del territorio nacional, prohibiéndosele la entrada en España en 10 años desde su expulsión.

SEGUNDO

- Frente a dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal del acusado-condenado, que articula a través de un único motivo, " al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartados e ) y b) LECRIM . Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta; y relacionado con el anterior, infracción de precepto constitucional ( Art. 24 C.E .) y legal ( Art. 22.1 , 138 y 139.1.1º C.P .) ", dirigido a combatir exclusivamente, tal como fue anunciado en el escrito de recurso y se reiteró en el acto de la vista, la apreciación de la circunstancia agravante de alevosía que convierte el homicidio en asesinato. Y lo hace -en síntesis- del siguiente modo.

Alega que la sentencia apelada considera concurrente la agravante de alevosía por dos circunstancias: 1ª) la sorpresa en la irrupción del acusado en el lugar dónde se encontraba la víctima, que fue buscada de propósito para asegurar la muerte de la víctima y que esta no reaccionara ni pudiera defenderse; y 2ª) por aprovecharse el acusado de la situación en que quedó la víctima al finalizar su persecución entre sillas y mesas del bar, que afirma fue en el suelo o sentada, pero en cualquier caso en inferioridad física y posicional para defenderse ante un varón fuerte, en pie, y con un arma blanca singularmente letal dadas sus dimensiones.

Los miembros del Jurado dedujeron la existencia del factor sorpresa " del testimonio del Sr. Jose Ramón y de las referencias de otras personas que se encontraban en las inmediaciones cuando refieren que salieron muchas del bar al empezar la...

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