SAP Asturias 169/2019, 7 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2019:1556 |
Número de Recurso | 450/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 169/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00169/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 33024 42 1 2011 0007406
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000447 /2015
Recurrente: Inocencia
Procurador: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO
Abogado: IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ
Recurrido: Casiano
Procurador: MARIA CRISTINA GONZALEZ LONGO
Abogado: ROSA MARIA VILLAREJO ALONSO
SENTENCIA Nº. 169/2019
PRESIDENTE: ILMO. SR. D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN
En GIJON, a siete de mayo de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 447/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 450 /2018
, en los que aparece como parte apelante, Dª Inocencia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO, asistida por el Abogado D. IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Casiano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CRISTINA GONZALEZ LONGO, asistido por la Abogada Dª. ROSA MARIA VILLAREJO ALONSO.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26-4-18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Se estima parcialmente la impugnación al inventario de la sociedad de gananciales formada entre los esposo Dª Inocencia y Dº Casiano, formulada por el procurador Dº MARIA CRISTINA GONZALEZ LONGO en representación
de Dº Casiano, frente a Dª Inocencia representada por la procuradora Dª ANA ISABEL DE CASTRO
MALDONADO:
-Se excluyen del activo de la sociedad, los saldos a favor de
la sociedad de gananciales que puedan existir por la venta de
las participaciones de TECVIA SL, así como sus intereses desde
el 7 de abril de 2009.
-Se consideran privativas del esposo las acciones de la sociedad Villaviciosa Energía SL, si bien se considera ganancial la rentabilidad y beneficios de dichas participaciones.
- Se incluye en el activo de la sociedad ganancial el vehículo
marca mercedes matricula ....YGQ .
-Se incluye en el activo ganancial, la cuenta bancaria del BBVA nº NUM000, siendo excluidas las otras dos cuentas bancarias terminadas en 77 y 60 respectivamente, abiertas en dicha entidad.
-Se excluye del inventario de la sociedad, la partida correspondiente a las entradas y disposiciones de dinero que haya efectuado el esposo vigente el matrimonio en la cuenta ganancial BBVA NUM000 .
-Se incluyen en el activo del inventario, los bienes muebles y
enseres que había en la vivienda familiar al tiempo de la separación de hecho, conforme a la escritura notarial aportada
por Dª Inocencia .
-Se incluyen en el activo ganancial, la cuenta bancaria abierta en la entidad Caja España, de titularidad de los esposos, certificadas por la entidad en el folio 293 de la litis. La cuenta bancaria abierta en la entidad Banco de Santander nº NUM001 y 1.209 acciones de la misma entidad existentes a fecha de disolución de la sociedad
en la entidad, según certificación de fecha 29 de septiembre de 2017 y la cuenta abierta en la entidad Bankia nº NUM002 y tarjeta nº NUM003, con el saldo
a fecha de disolución de la sociedad ganancial, a nombre de la
esposa.
-Se excluyen las partidas nº 2 y nº 3 de la propuesta de inventario de la parte impugnante, cuentas bancarias, acciones, y/o fondos y demás bienes o derechos depositados en
bancos o entidades financieras de EEUU, Suiza, Bélgica, o cualquier otro país, así como los intereses y/o rendimientos de los mismos, y los rendimientos percibidos por ser accionista o partícipe o pertenecer a los órganos de dirección
de cualquier sociedad o entidad corporativa, como Impala Overseas Limited, Impala Trust, Sheaf Limited, Gavilla Limited, Impala Overseas Business Development.
- Se incluye en el activo de la sociedad las rentas procedentes del alquiler de la nave de Zamora.
-Se excluye del activo de la sociedad la embarcación DADYS.
-Se incluyen en el activo de la sociedad, los rendimientos de
la comunidad de bienes DIRECCION000 .
-Se excluye del pasivo de la sociedad, el crédito a favor de
Dª Inocencia, por el importe de 15.326,18 euros, por las cantidades abonadas por ella en concepto de traslado y depósito de los bienes muebles existentes en la vivienda familiar.
-Se incluye en el activo de la sociedad el vehículo marca Toyota Verso.
-Se excluye del pasivo de la sociedad la deuda de esta frente
al esposo por el pago de la cantidad de 10.368,99 euros destinado a la adquisición del vehículo marca Toyota Verso.
-Se incluye en el pasivo de la sociedad la deuda con el esposo
por el abono de las viñetas del vehículo marca Toyota Verso.
-Se excluye del pasivo de la sociedad la suma de 6953,50 euros percibida por Dº Casiano el día 2 de diciembre de 1996 por la venta de las participaciones en la mercantil Jove SL.
- No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las
costas devengadas en la presente litis.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Inocencia, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 29 de enero de 2019.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE MANUEL TERAN LOPEZ.
En el presente juicio verbal sobre inclusión y exclusión de bienes se formula recurso de apelación por la representación de Dª. Inocencia en el que se solicita que: 1. Se incluyan en el activo del inventario de la sociedad de gananciales los siguientes bienes o derechos: 1.1.- Los saldos que puedan existir por la venta de las participaciones de Tecvia, S.L., así como sus intereses desde el 7 de Abril de 2.009; 1.2.- Las 120 participaciones de Villaviciosa Energia, S.L., adquiridas al momento de constituirse la sociedad; 1.3.- Las cuentas bancarias titularidad de D. Casiano en BBVA NUM000 así como las terminadas en 77 y 60 a que se refieren los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la Sentencia. 2.- Se excluyan del activo del inventario:
2.1.- La cuenta titularidad de la recurrente abierta en Banco Santander número NUM001 y las 1.209 acciones depositadas en la misma, así como la cuenta abierta en Bankia por Dª. Inocencia nº NUM002 y la tarjeta n ° NUM003 ccn el saldo a fecha de disolución de la sociedad de gananciales. 2.2.- Las rentas percibidas por mi representada por el arrendamiento de la Nave de Zamora hasta 2.006 en que se vende y 3.- Se incluya en el pasivo del inventario las cantidades abonadas por Dª. Inocencia por el traslado y depósito de los bienes muebles propiedad de la sociedad de gananciales que al pasado mes de Marzo de 2.018 ascendían a 15.326,18 euros.-
Como primer motivo del recurso se alega la ganancialidad de las participaciones de Tecnologías Viarias Avanzadas, S.L., adquiridas vigente el matrimonio, y una vez vendidas éstas, de los saldos existentes en poder del esposo desde dicha venta el 7 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Soria 28/2020, 3 de Febrero de 2020
...mientras que las acciones serán gananciales cuando sea ganancial el origen de la aportación de los fondos para su adquisición ( SAP Asturias 7 mayo 2019 ). Es más, según la doctrina con cita de otra STS de 17 de abril de 2002, esta naturaleza ni tan siquiera resultaría contradicha por la ma......