STSJ Castilla-La Mancha 671/2019, 7 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE MANUEL YUSTE MORENO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1157 |
Número de Recurso | 342/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 671/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00671/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 16078 44 4 2015 0001000
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000342 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000959 /2015
Sobre: ORFANDAD
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Teresa
ABOGADO/A: ANA ISABEL CUEVAS MORANTE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a siete de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 671/19
En el Recurso de Suplicación número 342/18, interpuesto por la representación legal de EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 26 de diciembre de 2017, en los autos número 959/15, sobre Orfandad, siendo recurrido Teresa .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.
- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Estimo la demanda que da origen a estas actuaciones, reconociendo a Lázaro y Delfina a percibir la pensión de orfandad absoluta".
- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO. - Dña. Gema contrajo matrimonio con D. Ricardo en 1995, siendo fruto de tal unión los hijos Delfina, nacida el NUM000 de 2002, y Lázaro, nacido el NUM001 de 2008.
Dña. Gema falleció a causa del homicidio cometido contra ella el 2 de noviembre de 2013 por D. Ricardo según sentencia 15/2016 de la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca .
La guardia y custodia de Lázaro y Delfina corresponde a la actora, abuela de los mismos, en virtud de stcia. 55/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Motilla del Palancar.
La actora solicitó pensión de orfandad absoluta en nombre de sus nietos, que fue denegada por Resolución del INSS de 21 de abril, por entender que la causante, a la fecha del fallecimiento, no se encontraba en alta o en situación asimilada a la del alta y no haber cumplido el periodo mínimo de cotización de 15 años, de acuerdo con lo establecido en el art. 175.1 LGSS .
La causante presenta un total de 3525 días cotizados, con último periodo cotizado de 1 julio de 2013 a 15 de julio de 2013, sin mantener demanda de empleo posterior, y desde el anterior periodo cotizado, de 1 de julio a 1 de septiembre de 2007, manteniéndola hasta el 8 de octubre de 2008.
La causante trató de incorporarse al mercado laboral, sin que su entonces cónyuge se lo permitiera.
Se agotó la vía administrativa previa".
- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, dictada en fecha 26 de diciembre de 2017, en el procedimiento 959/2015, en el que son parte Dña. Delfina y D. Lázaro, representados por su tutora Dña. Teresa, como demandantes, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social como demandados, se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque aquella y se desestime la demanda.
Para sostener su petición se alega al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de los artículos 175.1 y 174.1, párrafo segundo LGSS (artículos 224.1 y 219.1 del Texto de 2015).
Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Planteamiento del litigio.
La demanda solicita el reconocimiento de la pensión de orfandad por fallecimiento de la progenitora de los solicitantes, Dña. Gema . La situación de hecho concurrente sobre la que hay que aplicar el Derecho sobre el que las partes discrepan es la siguiente:
- Dña. Gema contrajo matrimonio con D. Ricardo en 1995, siendo ambos padres de Dña. Delfina, nacida el NUM000 de 2002, y D. Lázaro, nacido el NUM001 de 2008.
- El 2 de noviembre de 2013 Dña. Gema falleció por homicidio causado por su cónyuge D. Ricardo, declarado judicialmente en sentencia 15/2016 de la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca .
- Dña. Gema tiene 3525 días cotizados en su vida laboral.
- El penúltimo periodo cotizado fue de 1 de julio a 1 de septiembre de 2007, permaneciendo inscrita como demandante de empleo desde el 2 de septiembre de 2007 hasta el 8 de octubre de 2008.
- El último periodo cotizado fue de 1 julio de 2013 a 15 de julio de 2013, sin mantenerse de alta como demandante de empleo tras finalizar dicho periodo.
- Dña. Gema trató de incorporarse al mercado laboral, sin que su entonces cónyuge se lo permitiera.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó el 21 de abril de 2015 la solicitud por entender que la causante, a la fecha del fallecimiento, no se encontraba en alta o en situación asimilada a la del alta y no haber cumplido el periodo mínimo de cotización de 15 años, de acuerdo con lo establecido en el art. 175.1 LGSS .
La sentencia manifiesta que en virtud de la aplicación del precepto del artículo 124.4 LGSS no es exigible un periodo previo de cotización cuando la prestación trae causa de un accidente no laboral o de trabajo, o de enfermedad profesional, y en aplicación de las normas reguladoras de la violencia de género por las que se está en situación asimilada al alta cuando el fallecimiento tiene lugar en el seno de un acto de violencia contra la mujer.
La normativa de Seguridad Social implicada en la prestación de orfandad y a la que hacen referencia las partes es la siguiente en el texto de la Ley General de la Seguridad Social vigente en el momento del hecho causante:
- Artículo 175.1. Pensión de orfandad
Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta . Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley.
- Artículo 174.1 párrafo segundo
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años .
- Artículo 124.4
No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.
En el texto refundido de 2015 se repite la regulación expresada con el cambio lógico de numeración de los artículos:
- Artículo 224.1. Pensión de orfandad
Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).
Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del artículo 219.1.
- Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años .
- Artículo 165.4.
No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.
Recientísimamente (marzo de 2019) se ha introducido en el artículo 224.1 una modificación del texto refundido de 2015 contemplando directamente el supuesto de que el fallecimiento de la causante haya tenido lugar por violencia contra la mujer y manteniendo el resto de la regulación ya expresada:
- Artículo 224.1. Pensión de orfandad
Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad
El litigio se establece, por tanto, en el cumplimiento de los requisitos de situación asimilada al alta o cumplimiento del requisito de cotización mínima por exención legal establecidos...
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