SAP Pontevedra 244/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2019:917
Número de Recurso651/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución244/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00244/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36008 41 1 2016 0001134

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000651 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000298 /2016

Recurrente: Felix

Procurador: FELIX HOMBRIA GESTOSO

Abogado: JOSE GREGORIO FEIJOO CID

Recurrido: Luisa

Procurador: ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS

Abogado: LORENZO JULIO VELAYOS REAL

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 244/19

En PONTEVEDRA, a seis de mayo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 651 /2018, en los que aparece como parte apelante- demandado, Felix, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FELIX HOMBRIA GESTOSO, asistido por el Abogado D. JOSE GREGORIO FEIJOO CID, y como parte apelada-demandante, Luisa, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS, asistido por el Abogado D. LORENZO JULIO VELAYOS REAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Cangas, con fecha 3 de septiembre de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA presentada por Dª Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Araceli Barrientos Barrientos, contra D. Felix, representado por el Procurador de los Tribunales D. Félix Hombría Gestoso, y, en consecuencia, DECLARO resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes de 19 de febrero de 2007 por incumplimiento de la parte demandada, y CONDENO a la citada demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 98.000 euros con los intereses legales correspondientes.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la parte apelante-demandado, Felix, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de juicio ordinario se promueve por doña Luisa contra don Felix, en ejercicio de una acción resolutoria del contrato de compraventa, de fecha 19/2/2007, suscrito por el demandado, relativo a la vivienda-piso NUM000 con plaza de garaje y trastero de un edif‌icio en construcción sito en la CALLE000 núm. NUM001, en el término municipal de Cangas, con solicitud de condena al demandado-vendedor a la devolución de la cantidad de 98000 euros que recibió de la demandante-compradora a cuenta del total del precio, más los intereses legales desde la realización de las diferentes entregas hasta el completo pago.-La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda.

Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación el demandado.-

SEGUNDO

A los efectos de un mejor entendimiento del asunto sometido a enjuiciamiento, se hace conveniente una exposición cronológica de los pormenores más relevantes del caso. Así:

  1. -En el documento privado de compraventa, de fecha 19/2/2007, por el demandado se vino a exponer ser dueño de la vivienda, plaza de garaje y trastero litigiosos, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 20/12/2005, suscrito con la promotora del edif‌icio entidad "Mar de Aguaboa S.L.". Conviniendo su venta con la actora por el precio de 147248 euros, que se harían efectivos de la siguiente forma:

    "

    - SESENTA MIL EUROS (60.000€) son entregados por la parte compradora a la parte vendedora, en este acto, en concepto de arras conf‌irmatorias, y a cuenta del precio total de la vivienda, garaje y trastero descritos anteriormente, sirviendo el presente contrato como ef‌icaz carta de pago.

    - La cantidad restante, es decir, OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (87248 €), serán entregados por la parte compradora a la parte vendedora en el momento de la escritura pública y entrega de llaves, siendo el plazo de diez meses aproximadamente contados desde la fecha del presente documento .

    "

    Y a lo que habría que añadir el IVA correspondiente. Comprometiéndose la parte vendedora (el hoy demandado),en la estipulación tercera del contrato, a otorgar la escritura pública de la vivienda, garaje y trastero objeto del presente contrato libre de cualquier carga, gravamen o arrendatarios.

  2. - Es de señalar que en el documento privado de compraventa, de fecha 20/12/2005, suscrito entre don Bartolomé, en representación de la promotora "Mar de Aguaboa S.L.", y don Felix (hoy demandado), se había pactado la venta de la vivienda, plaza de garaje y trastero litigiosos por el precio de 117798,37 euros, a abonar en sucesivas entregas parciales hasta el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa y entrega de las llaves (previsto para el mes de diciembre de 2007) en que se haría el abono del resto del precio pendiente por el comprador (aquí demandado).

  3. -Aparte de la entrega inicial de 60000 euros realizada por la actora-compradora con ocasión de la suscripción del documento de compraventa de fecha 19/2/2007, en el período comprendido entre el mes de marzo de 2007 y el mes de agosto de 2008 por la demandante se fueron haciendo entregas de dinero a cuenta del precio, por un total de 38000 euros, lo que comporta que la suma entregada por la actora a cuenta del precio ascienda a 98000 euros.-4.-En fecha 11/3/2015, el demandado remitió a la actora un burofax con el siguiente contenido:

    " En relación con el contrato de compraventa suscrito entre ambos, del piso NUM000, plaza de garaje NUM002 y trastero NUM003, de la CALLE000 NUM001 de Cangas, habría que elevar a pública dicha escritura en un plazo aproximado de tres meses.

    Oportunamente le comunicaré día y hora para la f‌irma, antes del próximo 20 de junio próximo.

    Para llevarla a cabo deberá aportar Vd. la cantidad de 49.248€ (cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho euros), más el IVA correspondiente al total de la operación.

    De no ser de su interés llevarla a cabo, podría optar por el reintegro de la cantidad de 37.045.29€ (treinta y siete mil cuarenta y cinco euros con 29 céntimos).

    A su disposición para cualquier aclaración, en mi teléfono NUM004 o en la dirección más abajo reseñada."

    No constando tras ello comunicación alguna por el demandado a la actora antes del 20 de junio de 2015.

  4. - En fecha 22/9/2015, por la actora se interesa la formulación de requerimiento notarial al demandado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de los bienes litigiosos y entrega de llaves de los mismos dentro de los quince días siguientes al requerimiento.

  5. -Al anterior requerimiento contestó el demandado mediante burofax de fecha 30/10/2015, en donde, de forma resumida, indicaba la imposibilidad de llevar a cabo el otorgamiento de la escritura pública de compraventa debido a la complejidad del caso, el tiempo transcurrido y los avatares que lo rodean, que en el mes de noviembre requeriría notarialmente a la hoy actora a los efectos oportunos, y que si la intención de la requirente es comprar podrá hacerlo pudiendo optar por el reintegro de la cantidad de 37045,29 euros.-7.-A la vista del contenido del anterior burofax, la actora solicitó del Registro de la Propiedad de Cangas la expedición de nota simple informativa del inmueble de litis, de fecha 6/11/2015, comprobando que como titular registral del mismo f‌iguraba la entidad "Mar de Aguaboa S.L.", que estaba gravado con hipoteca a favor de la "Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra-Caixanova" por un principal de 90000 euros, con sus correspondientes intereses y costas, y que con fecha 11/9/2015 constaba extendida nota de expedición de certif‌icación de cargas ordenada en autos de procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 13/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Cangas, seguido para la ejecución de esta hipoteca.

  6. - En fecha 1/12/2015, por el demandado se interesa la formulación de requerimiento notarial a la actora para el otorgamiento de la escritura de compraventa el día 29/1/2016 a las 12 horas en la notaria de Vigo a cargo del notario Sr. Rodríguez González.-Y que es contestado por la actora el día 4/12/2015, indicando, entre otras cosas, el conocimiento obtenido del contenido de la nota simple informativa del inmueble expedida por el Registro de la Propiedad de Cangas, por lo que al percatarse de que había sido víctima de un engaño puso el asunto en manos de un abogado, el cual, tras haberle participado la letrado que def‌iende a "Abanca" en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm.13/2015 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas que el señalamiento de la subasta era inminente, decidió redactar una querella criminal por la presunta comisión de un delito de estafa para su presentación en el Juzgado.

  7. -En fecha 13/1/2016, el demandado remitió a la actora un escrito con el siguiente contenido:

    "Con el anuncio de la presentación de su querella y su pretensión civil, entiendo que, def‌initivamente, renuncia a la...

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