SAP Cáceres 276/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2019:387
Número de Recurso271/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución276/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00276/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10067 41 1 2018 0000017

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000008 /2018

Recurrente: Jose Miguel

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN

Abogado: MARIA JOSE MARTIN MORENO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nicolasa

Procurador:, ANTONIO PRIETO CALLE

Abogado:, ESMERALDA HERNANDEZ GARCIA

S E N T E N C I A NÚM.- 276/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 271/2019 =

Autos núm.- 8/2018 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de DIRECCION000 =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a tres de Mayo de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Familia, Guarda y Custodia núm.- 8/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de DIRECCION000, siendo parte apelante, el demandado DON Jose Miguel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Fabián, y defendido por la Letrada Sra. Martín Moreno, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Nicolasa, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Calle, y defendida por la Letrada Sra. Hernández García.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de DIRECCION000, en los Autos núm.- 8/2018, con fecha 22 de Noviembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Prieto Calle en nombre y representación de DOÑA Nicolasa, contra DON Jose Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Fernández Fabián.

En consecuencia, se f‌ijan como MEDIDAS DEFINITIVAS, las siguientes :

  1. - Se atribuye la patria potestad de los hijos menores de edad a ambos progenitores.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a su madre, DOÑA Nicolasa .

  3. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, a DOÑA Nicolasa y a los menores.

  4. - Régimen de visitas respecto del menor : Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana, debiendo el padre recogerles y reintegrarles en el centro escolar. Si hubiera festividad o puente inmediatamente antes o después de un f‌in de semana, se acumulará al f‌in de semana más cercano, correspondiéndole al progenitor con el que los menores estén ese f‌in de semana, quien les recogerá a la salida del colegio al comienzo del puente y les devolverá a al entrada del colegio al f‌inalizar dicho puente.

    Lunes, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    Miércoles, desde la salida del colegio, hasta el jueves por la mañana cuando entren al colegio.

    VACACIONES: Se dividirán por mitad, de la siguiente forma:

    SEMANA SANTA: El primer periodo será desde el día que comiencen las vacaciones escolares hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas, y el segundo periodo será desde las 20:00 horas del miércoles Santo hasta el día en que se produzca la reanudación al curso escolar.

    Se le adjudica al padre el primer periodo los años pares y el segundo periodo los años impares.

    VERA NO : Se dividirán en los siguientes periodos, alternando uno y otro progenitor los siguientes periodos:

  5. Desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de junio a las 20:00 horas

  6. Del 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas.

  7. Del 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.

  8. Del 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas.

  9. Del 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.

  10. Del 31 de agosto a las 20:00 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio por la mañana.

    Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, iniciar el primer periodo los años pares, y el segundo periodo los años impares.

    NAVIDAD: Se dividirán en dos periodos: El primer periodo será desde el día que comiencen las vacaciones escolares desde la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas, y el segundo periodo será desde las 20:00 horas del 30 de diciembre, hasta el día en que se produzca la reanudación al curso escolar.

    Si no hay acuerdo entre los progenitores, se le adjudica al padre el primer periodo los años pares y el segundo periodo los años impares.

    El DÍA DE REYES, lo pasarán los menores desde las 17:00 hasta las 20:00 con el progenitor con el que no se encuentren disfrutando del periodo vacacional de navidades.

    Durante los periodos vacacionales quedará interrumpido el régimen de visitas de f‌ines de semana alternos y de estancias inter semanales. Para reanudar las estancias de f‌in de semana, el primer f‌in de semana después del periodo vacacional corresponderá al progenitor con quien el menor no haya disfrutado el último periodo vacacional.

    En relación a los CUMPLEAÑOS de los progenitores, y el DÍA DEL PADRE y DÍA DE LA MADRE respectivamente, el progenitor en cuestión que no disfrute ese día señalado de estancias con sus hijos, tendrá derecho a verles de 17:00 a 20:00 horas. En relación al CUMPLEAÑOS DE Gregorio, el progenitor que no tenga ese día al menor en su compañía, podrá estar con él de 17:00 a 20:00 horas. Igualmente, en el CUMPLEAÑOS DE Estrella, el progenitor que no tenga ese día a la menor en su compañía, podrá estar con ella de 17:00 a 20:00 horas.

    Todas las entregas y recogidas se efectuarán, cuando sea periodo lectivo, en el centro escolar; cuando no sea posible, y respecto de Estrella, hasta que comience su escolarización, las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio de la madre.

    En cuanto a las comunicaciones, el progenitor con quien no se encuentren los menores, tendrá derecho a comunicar telefónicamente con sus hijos cualquier día de la semana, siempre en horario no intempestivo, salvo razón justif‌icada, y a tal f‌in, ambos progenitores se deberán tener informados del número de teléfono donde localizar a los menores.

    5-. En concepto de pensión de alimentos de los hijos menores, DON Jose Miguel deberá abonar la cantidad de 200

    euros mensuales (100 euros por cada hijo), por meses anticipados, en doce mensualidades al año y en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se señale al efecto, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC.

    Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

    No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas, debiendo abonar, cada una de las partes, las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de Abril de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

La sentencia dictada en la instancia, en el seno de los autos de Medidas Paterno Filiales promovidos por D.ª Nicolasa frente a D. Jose Miguel, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, acuerda, por lo que al presente recurso de apelación interesa, el régimen de custodia materna de los dos hijos menores de los litigantes, Gregorio y Estrella .

Descarta la juzgadora de instancia el régimen de guarda y custodia compartida que propugna la parte demandada con fundamento en el nivel de conf‌lictividad habido entre las partes; conf‌lictividad que valora de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial, entendiendo por ello que falta el requisito esencial de mutuo respeto que exige la doctrina jurisprudencial para poder acordar la guarda y custodia compartida.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de D. Jose Miguel impugnando el pronunciamiento...

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