STSJ Castilla-La Mancha 147/2019, 3 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2019
Número de resolución147/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00147/2019

02003 33 3 2017 0000334PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2017DERECHO ADMINISTRATIVO

Recurso Contencioso-administrativo nº 182/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 147/2019

En Albacete, a 3 de mayo de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 182/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de

D. Clemente, representado por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, contra la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Ayuda a la agricultura ecológica, submedida 11.2: mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, campaña 2015, nº de expediente NUM000 . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 01 de abril de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 24 de mayo de 2016, por la que se deniega la solicitud inicial de la ayuda a la agricultura ecológica, submedida 11.2: mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, campaña 2015, nº de expediente NUM001, así como (recurso indirecto) contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 07 de marzo de 2016, por la que se modif‌ica la Orden de 24 de marzo de 2015, por

la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo articulado de adverso, con condena en costas.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló día y hora para votación y fallo, el 02 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto el Recurso la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 24 de mayo de 2016, por la que se deniega la solicitud inicial de la ayuda a la agricultura ecológica, submedida 11.2: mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, campaña 2015, nº de expediente NUM001, así como (recurso indirecto) contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 07 de marzo de 2016, por la que se modif‌ica la Orden de 24 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Pretende la actora en su demanda que:

Primero

Declare no conforme a derecho y nula dejándola sin efecto, la Orden de 07 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modif‌ica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Segundo

Declare, en su consecuencia, la vigencia de la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, en su redacción original, antes de la modif‌icación operada en virtud de la Orden de 07 de marzo de 2016.

Tercero

Declare nula, anule o revoque, y deje sin efecto la Resolución, de 24 de mayo de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se deniega la solicitud inicial de la ayuda a la agricultura ecológica submedida 11.2, mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica (Solicitud inicial año 2015) Expediente: NUM002 .

Cuarto

Declare que D. Clemente, como benef‌iciario de las ayudas, tiene derecho a recibir las cuantías en la cantidad que se previene en las primas unitarias que se recogen en el art 6 de la Orden de 24 de marzo de 2015, en su redacción original.

Quinto

Condene a la Administración demandada al pago de las cantidades debidas al recurrente en atención a la declaración prevista en el Suplico cuarto de la presente.

Alega, en síntesis:

  1. - La Orden objeto de impugnación indirecta como disposición de carácter general dictada por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    La Orden de 07 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se modif‌ica la Orden de 24 de marzo de 2015 es contraria a derecho por vulnerar la Constitución, la Ley y otras disposiciones administrativas, en los términos y extremos ut infra expuestos.

    Conviene señalar que, aunque se haya de considerar nula esa Orden de 2016, es lo cierto que no debemos dejar de referirnos al hecho concreto de que la nulidad también habrá de predicarse de la Orden de 24 de marzo de 2015, en cuanto asume la reforma operada en virtud de aquella Orden de 07 de marzo de 2016.

    En def‌initiva, se considera contraria a derecho la Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura

    ecológica en el marco del programa de desarrollo rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, en cuanto a su contenido dado por la reforma operada en virtud de la Orden de 07 de marzo de 2016.

  2. - Discrecionalidad y límites de las Administraciones Publicas en el fomento de políticas públicas por medio de las subvenciones.

    En el caso que nos ocupa la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regula una subvención concreta, y lo hace con las normas que se establecen en la Orden de 24 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, pero pasados 10 meses, y, cerrado ya el plazo de solicitudes, cambia las normas que han servido de base para la concesión por medio de la modif‌icación que se opera en virtud de la Orden de 07 de marzo de 2016, objeto de impugnación indirecta.

    En f‌in, dicho gráf‌icamente, la Consejería teniendo ya en su poder todas las solicitudes iniciales (f‌in del plazo de presentación es el 15 de mayo de 2015), entre ellas la de mi mandante, conforme había previsto la convocatoria de 2015 en atención a las bases que se establecen en la Orden de 24 de marzo de 2015, dicta la Orden de 07 de marzo de 2016 y con ello cambia "las reglas del juego", actuando claramente de forma arbitraria y atentando contra el principio de seguridad jurídica.

  3. - Inaplicación retroactiva de normas y disposiciones restrictivas de derechos: La aplicación de la Orden de 24 de marzo de 2015 tras la reforma operada en virtud de la Orden de 07 de marzo de 2016 rompe el principio de seguridad jurídica y genera desigualdad.

  4. - Actuación de la Administración con palmaria quiebra de los principios de buena fe y conf‌ianza legítima: La actuación de la Administración vulnera el principio de seguridad jurídica en cuanto a que rompe los compromisos adquiridos con el solicitante de la subvención que confía en que aquella atendrá los requisitos y extremos de las bases de la convocatoria para el 2015 y sucesivos.

  5. - Vulneración de la Ley y otras disposiciones de rango superior: La Orden introduce una serie de criterios de priorización sin que los mismos hubieran sido publicados con anterioridad a la convocatoria de la subvención para el año 2015, ni siquiera en las bases de la convocatoria que exige la Ley y Reglamentos de desarrollo.

  6. - Falta de motivación de la resolución: No queda suf‌icientemente acreditado el agotamiento del crédito presupuestario o que este haya sido comprometido a la f‌inalidad que sirve de fundamento. Asimismo, cabe la falta de motivación en cuanto la misma se ref‌iere a la aplicación de unos criterios de prioridad que han de declararse nulos.

  7. - Reducción arbitraria de la cuantía de las ayudas:...

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