AAP Valencia 149/2019, 2 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2019:1754A |
Número de Recurso | 76/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 149/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN 2019-0076
AUTO Nº149
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistradas:
DOÑA MARÃ?A MESTRE RAMOS
DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
En la ciudad de Valencia a dos de mayo de dos mil diecinueve
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 18 de diciembre de 2018 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 56/2017 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.º DOS DE ALZIRA .
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE, DOÑA Luz representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA MARÍA PÉREZ PELLICER y asistida del Letrado D. ANTONIO CARLOS SALVADOR ALCOBER ; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTILGENERALI SEGUROS SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA ANTONIA FERRER GARCÍA-ESPAÑA y asistida del Letrado Dª MARÍA JOSÉ CAÑAS LÓPEZ.
Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÃ?A MESTRE RAMOS
La Parte dispositiva del Auto de fecha 18 de diciembre de 2018 dice:
DISPONGO: La estimación de la impugnación de la liquidación de intereses presentada por la parte impugnante representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romeu Maldonado en representación de GENERALI ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y en consecuencia se aprueba que los intereses ascienden a 949,54 euros.
Notificado el auto, DOÑA Luz interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que no procede tener como fecha final para el computo de intereses la de consignación efectuada el 28-junio-2017 pues la misma no tuvo efectos liberatorios al no ponerse a disposición de la parte.
La aseguradora demandada se allano parcialmente en la cantidad de 5.188,88 euros en concepto de pago total y definitivo sin que se diga la entrega.
No es hasta que la demandada se aquieta a la sentencia,12-3-2018 cuando se puede solicitar las cantidades consignadas.
Dándose traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición solicitando la confirmación de la resolución.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 30 de abril de 2019 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta
La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Luz en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar el pronunciamiento de la cuantía de la liquidación de intereses estableciéndose no la de 949,54 euros sino la de 1387,62 euros dado que la consignación realizada por la entidad aseguradora por importe de 5.188,88 euros no fue con carácter liberatorio dado que no se puso dicha cantidad a disposición de la actora.
El Auto dictado estableció que :
"PRIMERO.- En el caso de autos, y atendiendo al tenor literal de la Sentencia dictada en el procedimiento, así como a las alegaciones sobre la impugnación de intereses que se efectúa por cada una de las partes, se entiende que debe partirse de un lado, de la fecha en que se produjo el accidente que fue el 29/10/2015, así como del importe a la que fue condenada la aseguradora que fue de 8416,8 euros, cantidad esta sobre la que debe ponerse de relieve que, si bien la sentencia es de fecha de 5/03/2018, no obstante por Generali se hicieron dos consignaciones, una de ellas, el 28 de junio de 2017 (5.118,88 euros) y otra el 12/03/2018
(3.297,92 euros), de manera que en atención a tales extremos y aunque la parte representada por Luz aduce que el cómputo de los intereses se fija teniendo en...
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