SAP A Coruña 170/2019, 30 de Abril de 2019
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APC:2019:977 |
Número de Recurso | 98/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 170/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00170/2019
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
IS
N.I.G. 15036 42 1 2018 0001661
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2019 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000249 /2018 Recurrente: Benita
Procurador: JUAN RAMON PEDREIRA ESPIÑEIRA
Abogado: MARIA BELEN FUENTES SALORIO
Recurrido: Simón
Procurador: MONICA GARCIA MONTERO
Abogado: BEATRIZ BARROS CASTRO
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 98/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 27-11-2018 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Ferrol, en los autos de Divorcio Contencioso Nº 249/2018, siendo parte como apelante-demandada-reconviniente: -Dª Benita, con DNI nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 A Reguela-Cabanas, representada por el procurador designado de oficio D. Juan Pedreira Espiñeria, bajo la dirección de la abogada Dª María Belén Fuentes Salorio, y siendo parte apelado- demandante-reconvenido: -D. Simón -, con DNI nº NUM002 y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM003 - Neda-Ferrol, representado por la procuradora Dª Mónica García Montero y bajo la dirección de la abogada Dª Beatriz Barros Castro; versando los autos sobre Divorcio Contencioso-Modificación de Medidas.
Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Josefa Ruiz Tovar.
Aceptando los de la sentencia de fecha 27-11-2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente las recíprocas demandas interpuestas debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por Simón y Benita, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y establezco las siguientes medidas definitivas:
-
- La atribución a la esposa del uso de la vivienda y ajuar familiar sitos en DIRECCION000 NUM001 -A Reguela -Cabanas durante el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la presente resolución.
-
- El esposo abonará a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, en un pago único, la cantidad de
1.500 €.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuesta la apelación por Dª Benita, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador designado de oficio D. Juan Pedreira Espiñeira.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 22-03-2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.
Se tiene por parte al Procurador designado de oficio D. Juan Pedreira Espiñeira, en nombre y representación de Dª Benita, en calidad de apelante- demandada-reconviniente y se tiene por parte a la Procuradora Dª Mónica García Montero, en nombre y representación de D. Simón, en calidad de apelado-demandante-reconvenido. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Por providencia de fecha 03-04-2019...
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ATS, 27 de Mayo de 2020
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