SAP Baleares 301/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2019:932
Número de Recurso872/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución301/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00301/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: EAT

N.I.G. 07040 47 1 2012 0001329

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000872 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000812 /2012

Recurrente: LIFE MARINA IBIZA SL ADMINISTRADORA CONCURSAL

Procurador:

Abogado: OLGA FORNER BELTRAN

Recurrido: GARRIGUES ABOGADOS SLP, LIFE MARINA IBIZA SL

Procurador: RUTH MARIA JIMENEZ VARELA, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI

Abogado: CARLOTA GONZÁLEZ LLIRINÓS, MIGUEL GALÁN GUERRERO

SENTENCIA Nº 301

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de SECCION I DECLARACION CONCURSO 812/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 872/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª María Inmaculada como ADMINISTRADORA CONCURSAL DE LIFE MARINA IBIZA SL, y LIFE MARINA IBIZA SL representado por la Procuradora de los tribunales Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI y asistido por el Abogado D. MIGUEL GALAN GUERRERO, y como parte apelada, GARRIGUES ABOGADOS SLP, representado por la Procuradora de los tribunales Sra. RUTH MARIA JIMENEZ VARELA y asistido por la Abogada Dª. CARLOTA GONZÁLEZ LLIRINÓS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil 1 de Palma en fecha 24 de octubre de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Ruth Jiménez Varela en nombre y representación de J & A Garrigues SLP, frente a Life Marina Ibiza SL y la administración concursal de dicha entidad:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de un crédito contra la masa a favor de J & A Garrigues SLP por importe de 4.216,34 €, más los intereses correspondientes desde la fecha de su vencimiento y hasta su completo pago.

  2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Life Marina Ibiza SL y a la administración concursal al pago con cargo a la masa activa del concurso de 4.216,34 €, más los intereses correspondientes desde la fecha de su vencimiento y hasta su completo pago.

  3. Todo ello con imposición de las costas a los codemandados.

Notifíquese a las partes y hágales saber que, contra la misma, por mor del art.197 cabe recurso de apelación"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis reclama el reconocimiento y pago de un crédito contra la masa como consecuencia de los servicios prestados por cuenta de la concursada.

Estos traen causa de la dirección letrada de un procedimiento judicial, en concreto en la asistencia a la audiencia previa señalada para el juicio ordinario 882/2012 celebrada el 24 de enero de 2013.

La parte actora fue contratada para la dirección profesional de este asunto el 11 de diciembre de 2011, si bien la relación profesional se inició con anterioridad.

La demandante prestó los servicios (enero 2013), emitió la factura ( febrero 2013) por importe de 4.216,34 euros a nombre de la concursada y lo comunicó a la administración concursal.

Reclaman la condena al pago desde el vencimiento, con intereses y la condena al pago de las costas.

La administración concursal se opuso al pago de esta cantidad y propuso que redujera la minuta en cuestión recordándoles que este pago no había sido consensuado ni aceptado (se remiten a su email de respuesta del 24 de enero); añaden que el asunto fue transaccionado porque se reconocieron las cantidades reclamadas como debidas por lo que:" la utilidad de la asistencia a referido acto es discutibl e"

En su contestación a la demanda desarrolló los siguientes argumentos:

-Falta de aceptación y consenso en la cuantía de los honorarios presupuestados.

-La consideración de crédito concursal por no es incardinable la naturaleza del crédito en el artículo 84 de la Ley Concursal . Asimismo, se considera que el devengo de los honorarios por la tramitación de un procedimiento judicial es en el momento de su encargo. En el supuesto de autos, este encargo se produjo el 11 de diciembre de 2012 y el concurso fue declarado el 9 de enero de 2013.

- Mala fe por parte de GARRIGUES al informar con menos de 24 horas de antelación a la celebración de la audiencia previa cuando sabían de la existencia de tal audiencia previa con 15 días de antelación.

- Tergiversación de los hechos por parte de GARRIGUES al af‌irmar que la Administración Concursal se niega al pago de sus honorarios, cuando se ha solicitado reiteradamente la propuesta de servicios en la que se pactaron los honorarios en materia procesal, así como las cantidades facturadas (pagadas o pendientes), sin que se haya atendido a dicho requerimiento. No ha resultado acreditado que no se haya facturado previamente la asistencia letrada durante todo el procedimiento. Tampoco la actora ha aportado a los autos la copia del acta de la audiencia previa celebrada el 24 de enero de 2013, para acreditar su asistencia y el devengo de sus honorarios.

La administración concursal alegó que la concursada (sin la intervención de GARRIGUES) alcanzó un acuerdo extrajudicial con Don Mario que se plasmó en un auto del Juzgado de fecha 27 de febrero de 2013. (Documento nº 1 de la contestación a la demanda por parte de LMI).Destaca que, a su juicio :"Llama la atención que, por parte de la actora, no se aportaran las últimas facturas emitidas, las correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2012. Dichas facturas hubieran clarif‌icado muchos aspectos, tales como las cantidades facturadas en méritos del procedimiento instado por Don Mario .

De las facturas aportadas a los presentes autos (servicios prestados en los meses de junio, julio y diciembre de 2011, marzo, abril y junio de 2012) se comprueba un cambio en los importes a facturar. No disponer de las facturas correspondientes a los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 no permite establece pauta alguna respecto a la facturación pactada, cantidades facturadas por el procedimiento iniciado por Don Mario, etc."

La concursada se opuso a dicha demanda al considerar que:

- Se trata de un crédito concursal en aplicación del artículo 51.2 y 3 de la Ley Concursal y no estar incluido en ninguno de los supuestos del artículo 84.2 de la citada Ley Concursal : Considera que la actuación procesal tiene su origen en un momento anterior a la declaración del concurso.

- Hay mala fe por parte de GARRIGUES al comunicar a la Administración Concursal la citación a la audiencia previa con menos de 24 horas, si bien la notif‌icación de la citación para la audiencia previa fue realizada con 15 días de antelación.

- GARRIGUES tenía la obligación de solicitar la suspensión de la citada audiencia previa.

La sentencia resume los hechos conformados por las partes, los reproducimos porque hace referencia a que la relación de arrendamiento de servicios con la aquí apelada comenzó antes de la solicitud y posterior declaración de concurso:

  1. Life Marina Ibiza SL encomendó a la actora el asesoramiento legal y la defensa de los asuntos litigiosos relacionados con la promoción que la concursada desarrollaba y ejecutaba en Ibiza, y en particular los referidos en la demanda en las páginas 3 y 4 de la misma.

  2. Uno de esos procesos fue la reclamación formulada por D. Mario y tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Ibiza, en los autos de juicio ordinario 882/2012, para lo cual se efectuó una orden de encargo el 11 de diciembre de 2012 (documento nº2 de la demanda).

  3. La audiencia previa de ese expediente tuvo lugar el 24 de enero de 2013, debiendo destacarse que, en ese momento, Life Marina Ibiza SL estaba declarada en concurso de acreedores, por haberlo así acordado este mismo Juzgado por auto de 9 de enero de 2013, y en el que se f‌ijaba el régimen de intervención de facultades.

  4. Una audiencia previa que se celebró, y a la que asistió la actora, en defensa de los intereses de la concursada, previa conformidad de la administración concursal, la cual, en email de 23 de enero de 2013, y ante la pregunta formulada por la actual demandante, decidió que procedía la asistencia letrada de Garrigues en el referido pleito (documentos nº9 a 10 de la demanda).

  5. Finalmente se logró un acuerdo con D. Mario en el marco del juicio ordinario 882/2012, que puso f‌in a ese procedimiento.

  6. En el concurso de Life Marina Ibiza SL se ha reconocido a favor de Garrigues un crédito ordinario por importe de530.820,53 € por el conjunto de los honorarios facturados por Garrigues a la concursada según los términos pactados entre las partes. Un crédito que se corresponde con las facturas emitidas por la ahora actora y comunicadas al concurso por conceptos e importes iguales a los que ahora se reclaman (documento nº4 de la demanda)el destacado es nuestro.

En base a ello, Garrigues entiende que procede el reconocimiento de su crédito tanto en el importe reclamado como en la calif‌icación propuesta de crédito contra la masa. Cuestión a la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR