STSJ Castilla-La Mancha 120/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2019:1202
Número de Recurso162/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución120/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00120/2019

Recurso núm. 162/17

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 120

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, los presentes autos número 162/17 de recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jenaro, representado por la procurador Sra. Colmenero López y defendido por el Letrado D. Jesús Garzás Cabanes, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; en materia de IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS de 2.010 y la imposición de sanción por infracciones tributarias muy graves; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 23 de junio de 2.017, que desestimaba las reclamaciones NUM000 y NUM001 : La primera se interpuso la primera contra el Acuerdo de liquidación NUM002 con deuda tributaria de 8.586,62 € que corresponden a cuota y 700,73 € a intereses de demora, relativos al IRPF 2.010. La otra dos contra acuerdo de imposición de sanción al demandante por importe de 6.439,97 euros, por dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en la normativa

del tributo, la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en las cuantías detalladas

en el procedimiento de comprobación del I.R.P.F. 2.010.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando sentencia por la que estimando el recurso declare:

  1. La nulidad del Acuerdo de Liquidación de fecha 15 de marzo de 2013, relativo a la inspección realizada, Acta con referencia NUM003, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período 2.010, declarándose la exclusión de la misma de la ganancia patrimonial no justif‌icada que se incorpora para el cálculo de la cuota, por importe de 35.990 €. Subsidiariamente se solicita la nulidad de la referida Acta y retroacción de las actuaciones para que por el órgano inspector se proceda a considerar la sentencia y condena penal dictada, habida cuenta de que se debieron suspender las actuaciones en razón del procedimiento penal sustanciado.

  2. La nulidad de las resoluciones sancionadoras recurridas.

  3. La condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendía aplicables, suplicó sentencia desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, practicada la admitida y declarada pertinente con el resultado que es de ver y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de abril de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 23 de junio de 2.017, que desestimaba las reclamaciones NUM000 y NUM001 : La primera se interpuso la primera contra el Acuerdo de liquidación NUM002 con deuda tributaria de 8.586,62 € que corresponden a cuota y 700,73 € a intereses de demora, relativos al IRPF 2.010. La otra dos contra acuerdo de imposición de sanción al demandante por importe de 6.439,97 euros, por dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en la normativa del tributo, la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en las cuantías detalladas en el procedimiento de comprobación del I.R.P.F. 2.010.

La cuestión sometida a nuestra consideración queda reducida a determinar la procedencia de la exclusión en la liquidación del importe de 35.990 € como ganancia patrimonial no justif‌icada que se incorpora al cálculo de la cuota y la nulidad de la resolución sancionadora contra el recurrente, que carece de legitimación para reclamar la nulidad de la sanción impuesta a su esposa.

SEGUNDO

Son datos que debemos tener presente para resolver el presente recurso los siguientes:

  1. - Consta en el acuerdo que se adjunta al expediente copia de dos of‌icios de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que hacen constar la existencia de una querella contra el reclamante por falsedad documental y otros delitos, por la celebración de bodas civiles respecto de los que recibía una retribución variable en ningún caso inferior a 200 €, cuyo cobro no venía ref‌lejado en documento contable alguno, pudiendo constituir tales hechos por el volumen de matrimonios celebrados en el periodo 2009/2010 una infracción f‌iscal grave o muy grave, y que DAGOR MADRID, S.L. abonó la cantidad de 91.000 euros por la celebración de 325 enlaces matrimoniales durante 2.009 y 2.010, de los que 58.500 han sido abonados directamente a Jenaro ...".

  2. - Frente a los alegatos del contribuyente, se dice en el Acuerdo de Liquidación, de 15 de marzo de 2.013, en relación con la determinación de la ganancia patrimonial no justif‌icada, que para el ejercicio 2.009 ascienden a 35.990 € y cuyo origen no se corresponde con los ingresos percibidos de pensiones, retribuciones de la Secretaría General de la Administración de Justicia y alquileres, "esos ingresos en efectivo en sus cuentas bancarias estarían...

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