SAP Pontevedra 234/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2019:958
Número de Recurso811/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución234/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00234/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36008 41 1 2017 0001281

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000811 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000356 /2017

Recurrente: Justa

Procurador: ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS

Abogado: JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO

Recurrido: Jose Daniel

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: ISABEL GRAÑA GRAÑA

S E N T E N C I A Nº 234/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000356 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000811 /2018, en los que aparece como parte APELANTE, Justa, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ARACELI BARRIENTOS

BARRIENTOS, asistido por el Abogado Dª. JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO, y como parte APELADA, Jose Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado Dª. ISABEL GRAÑA GRAÑA, sobre Divorcio Contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Cangas, con fecha 7.09.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Justa, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Araceli Barrrientos Barrientos, contra D. Jose Daniel, representado por el procurador de los tribunales Dª. Adela Enríquez Lolo, y, DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 26 de diciembre de 1982, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

El uso y disfrute del domicilio del domicilio y ajuar familiar de la vivienda sita en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000, Sisalde Moaña, Pontevedra, mientras no se lleve a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial, corresponda a la esposa Dª. Justa .

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción .

  1. El proceso trae causa de la demanda de divorcio formulada por Dª Justa, frente a su esposo, D. Jose Daniel . El matrimonio fue contraído el día 26.12.1982; todos los hijos del matrimonio son mayores de edad y gozan de independencia económica; la demanda solicitaba como efectos accesorios la atribución del uso del domicilio a la esposa, la administración de los bienes del matrimonio, la contribución por mitad a las cargas, y el establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la esposa por el importe de 600 euros, con carácter indef‌inido. En su escrito de contestación, el esposo se conformaba con la asignación domiciliaria, pero rechazaba el resto de pedimientos accesorios.

    La sentencia de primera instancia.

  2. La sentencia estimó la pretensión constitutiva de divorcio pero rechazó la atribución a la esposa de pensión compensatoria. También rechazó el resto de pronunciamientos accesorios, en el entendimiento de que el pago de préstamos que gravan la economía de la pareja y, en particular, la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, no constituyen cargas del matrimonio, sino que se trata de obligaciones conjuntas, preexistentes al divorcio, que deberán atenderse conjuntamente, dando lugar a las correspondientes responsabilidades y reequilibrios en el momento de la liquidación del régimen ganancial.

  3. En particular, en relación con la pensión compensatoria, la sentencia hace una cuidada síntesis de la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza y requisitos para el establecimiento de la pensión. Al proyectar tal doctrina sobre las circunstancias del caso, la sentencia hace notar que la esposa trabaja por cuenta ajena con un sueldo mensual aproximado de 450 euros, mientras que el esposo percibe una prestación pública de 1.400 euros. Pese a ello, la sentencia constata que la esposa continuará en el uso del domicilio, mientras que el demandado se verá obligado a habitar una vivienda de alquiler, que ambos deberán seguir haciendo frente a las deudas de la sociedad ganancial, y que toda situación de crisis matrimonial presenta una trascendencia negativa en la economía de la...

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