SAP Guadalajara 13/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2019:153
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 43 2 2018 0002436

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2019 -MJ

Delito: ABUSOS SEXUALES

Procedimiento de origen: DP 426/18

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Jesus Miguel, Adriana

Procurador/a: D/Dª ANA ROSA CALLEJA GARCIA,

Abogado/a: D/Dª NURIA SIERRA MUÑOZ,

Contra: Juan Francisco

Procurador/a: D/Dª MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª VIRGINIA DIEZ LAGUNA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 13/2019

_ En GUADALAJARA, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal, la presente causa seguida por el trámite de Diligencias PreviasProcedimiento abreviado nº 426/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de GUADALAJARA, rollo de Sala nº 16/2019, seguida por delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS, contra Juan Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1978, con DNI nº NUM001, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª Blanca Labarra López y defendido por la Letrada Dª Virginia Díez Laguna; interviniendo como acusación particular D. Jesus Miguel, representante legal de la menor Adriana

, representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Calleja García y asistido por la Letrada Dª Nuria Sierra Muñoz, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por el representante legal de la menor, incoándose por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara las Diligencias Previas n° 426/2018.

Habiéndose acordado por auto de 21 de julio de 2018 la continuación de la tramitación por el cauce del procedimiento abreviado, se pasaron las actuaciones para su calif‌icación al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando acusación, tras lo cual se presentó el escrito de defensa.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y previos los trámites pertinentes, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 24 de abril de 2019.

SEGUNDO

Señalado el juicio oral y citadas las partes, se ha celebrado en la fecha señalada con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, tipif‌icado en el artículo 183.1 del CP vigente, según la redacción dada por la LO 1/2015, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, a Juan Francisco ( art. 28 del CP ), interesando que se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como, con arreglo al art. 57.2 en relación con el art. 48.2 y 3 del CP, la prohibición de aproximarse a Adriana, a su persona, domicilio, lugar de estudios o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal..., ambas prohibiciones por un periodo de cuatro años, a cumplir de forma simultánea a la de prisión, debiendo indemnizar a Adriana en la cantidad de 3.000 Euros por el daño moral sufrido, incrementando así la cantidad inicialmente solicitada, con aplicación del interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C . Igualmente solicitó, por aplicación del art. 192.1 la medida de libertad vigilada de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

La acusación particular realizó la misma calif‌icación, y solicitó la misma pena de prisión, elevando a cinco años la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima a cumplir simultáneamente con la pena de prisión, y la indemnización a 3.000 euros, y la inclusión, en la condena en costas, las de la acusación particular. Igualmente solicita la medida de libertad vigilada de 3 años, de conformidad con el art. 192.1 del CP, y la pena de inhabilitación para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de tres años.

CUARTO

_Por su parte, y en igual trámite, la defensa del acusado calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y costas de of‌icio. Subsidiariamente solicitó la absolución de su patrocinado por concurrir la eximente del art. 20.2 del CP .

Oído el acusado, en el turno del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento y en el desarrollo del juicio oral se han observado las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. Se declara probado que el acusado, Juan Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 /78, con DNI número NUM001, y sin antecedentes penales, se encontraba, en la madrugada del día 1 de abril de 2018, en el Centro Cultural DIRECCION000, de la localidad de DIRECCION001 (Guadalajara), donde se estaba celebrando una f‌iesta, encontrándose también en el mismo local Adriana, de 15 años de edad, en cuanto nacida el NUM002 de 2002.

    Sobre las 06:30 horas de la madrugada, la menor Adriana se encontraba en la salita de acceso a los baños, junto al acusado, Juan Francisco, tío de su amiga Marisa, y el también menor en ese momento Hermenegildo

    , quien estaba fumando, separado de ellos varios metros. Desde esa zona no se veía la sala principal, en la que se encontraban el padre de la menor y el resto de la gente.

    En ese contexto, el acusado, en un momento determinado, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, arrinconó a la menor Adriana contra una puerta existente en la salita, pidiéndole que le diera un beso, negándose ella, comenzando, a continuación, a tocarle por encima de la ropa, en varias ocasiones, el culo, los pechos y la zona genital, intentando también meter la mano dentro del pantalón de ella, sin conseguirlo, al zafarse Adriana de él e introducirse en el baño, diciéndole que tenía mujer y dos hijos.

    Pasados unos minutos, Adriana salió del baño y abandonó el local corriendo, quedándose sentada y llorando en las proximidades, lugar donde la encontraron Hermenegildo y Marcelino . Adriana e Hermenegildo contaron a Marcelino lo sucedido y, como la menor no quería decírselo a su padre, fue Marcelino quien le buscó para referírselo, acudiendo junto a su hija.

  2. Por auto de 28 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, se acordó prohibir a Juan Francisco acercase a menos de 500 metros de la menor Adriana, a su domicilio, colegio y demás lugares frecuentados por ésta, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, medidas que siguen en vigor.

  3. La menor, como consecuencia de estos hechos, acudió al Servicio de Asistencia a la Víctima de la Policía Local de DIRECCION002 (Madrid), siguiendo tratamiento psicológico en dicho centro desde el día 5 de abril hasta enero de 2019, aproximadamente, siguiendo desde el 28 de febrero hasta la actualidad con el tratamiento en el centro DIRECCION003 . La menor presenta sentimiento de rabia, vergüenza, miedo e inseguridad, teniendo problemas de conducta del sueño y de concentración, con llanto incontrolado.

    El padre de la menor formuló denuncia y reclama en su nombre por los perjuicios sufridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. La convicción de la Sala sobre los hechos que se declaran probados y su autoría, resulta de una valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada, tanto de la prueba de cargo integrada por la testif‌ical de la víctima, de su padre, Jesus Miguel, del testigo que se encontraba en el lugar, Hermenegildo, y de los testigos de referencia, a los que contó los hechos; como de la prueba de descargo, integrada en este caso por la declaración del acusado, que negó los hechos, y por las testif‌icales. Igualmente resulta de la prueba documental aportada en relación con el tratamiento psicológico recibido por la menor en el Servicio de Asistencia a la Víctima de la Policía Local de DIRECCION002 (Madrid) y en el centro DIRECCION003 .

El núcleo de la prueba de cargo es la declaración de la víctima. La validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo viene siendo reconocida tanto por el Tribunal Constitucional ( SSTC 201/89, 173/90, 229/91), como por el Tribunal Supremo ( SSTS de 19 de febrero de 2000, 9 de abril y 16 de mayo de 2003, 29 de noviembre de 2004, 23 de mayo de 2006, entre otras muchas), si bien la jurisprudencia viene estableciendo ciertas notas o parámetros de valoración que, como apunta la STS de 19 de octubre de 2016 " sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuf‌iciencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.

Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de...

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