SAP Baleares 139/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2019:898
Número de Recurso726/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00139/2019

Rollo núm.: 726/2018

S E N T E N C I A Nº 139/2019

Ilmos. Sres.

Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, bajo el número 638/2016, Rollo de Sala número 726/2018, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad CAJAMAR SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la procuradora D.ª Francisca Riera Servera y dirigida por el letrado D. Juan José Planas Pons, de otra, como demandante-apelada D. Rodrigo, representado por la procuradora D.ª Bárbara Sansó Ferrer y dirigido por el letrado D. Óscar Nchuchuma Moreno.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora doña Bárbara Sansó Galmés, actuando en representación de Rodrigo :

Condeno a Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros a abonar a Rodrigo la cantidad de

44.566,34 euros, más un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el día 2 de julio de 2015; y un interés del 20% desde el día 2 de julio de 2017.

Sin condena al pago de costas procesales a ninguna de las partes personadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 24 de abril de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Es objeto de la demanda que ha dado origen al procedimiento la reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en fecha 2 de julio de 2015 en el estanco regentado por el demandante, sito en la Avenida Miramar nº 24 de Sa Ràpita.

Se reclama frente a la entidad demandada, con la que tenía concertada una póliza de comercio que cubría los daños derivados del incendio.

Se expone en el escrito de demanda que a consecuencia del incendio se produjeron daños de importante consideración en todo el local, quedando afectados el propio local, maquinaria, mobiliario de of‌icina, género de tabaco y artículos de papelería y prensa.

Los daños se desglosan de esta manera:

  1. - Daños por destrucción de contenido/mobiliario: 51.685'85 euros.

  2. - Daños en el continente (electricidad, pintura, herrería y limpieza): 14.254'50 euros.

    La entidad aseguradora le ha realizado dos transferencias por valor, cada una de ellas, de 6.527'81 euros y

    4.753 euros, por lo que reclama la suma restante hasta el importe total en el que se han valorado los daños.

    En la sentencia de instancia, después de declarar la obligación de la entidad aseguradora de indemnizar los daños en virtud del contrato de seguro suscrito valora los daños conforme a los siguientes criterios:

  3. - Daños en el continente: Al no haberse aportado las facturas de reparación pese al tiempo transcurrido, los valora en el importe f‌ijado por el perito judicial, con exclusión del IVA. En total son 9.659,35 euros. No considera acreditada la existencia de infraseguro, por lo que no estima procedente la aplicación de una reducción porcentual como interesa la demandada.

  4. - Mobiliario: Ante la falta de documentación acreditativa del coste que se reclama, estima que debe estarse a la suma reconocida por la entidad aseguradora, 4.753 euros.

  5. - Existencias: cigarros, picadura, cigarrillos y artículos de fumar: Estima que la cantidad que se reclama por este concepto, 40.698,80 euros, es adecuada, teniendo en cuenta que se trata de un comercio minorista, en el que no suele llevarse un registro de entradas y salidas, así como el importe de las facturas de compra expedidas por la entidad Logista durante el año 2015, que ascendieron a la suma de 221.427,77 euros. Llega a esta conclusión por vía de presunciones.

  6. - Existencias: artículos de papelería. Considera razonable la estimación del valor de las revistas y periódicos existentes a la fecha del incendio a la vista de los albaranes de entrega de la entidad Distribuidora Rotger, 736 euros.

  7. - Existencias: Comestibles y artículos de playa. Rechaza esta petición al no haberse aportado facturas de adquisición de los productos.

    La suma de las cantidades apreciadas asciende a 55.847,15 euros, de las que deduce la ya pagadas por la entidad demandada y se determina el importe de la condena en la cantidad de 44.566,34 euros, cantidad que se incrementa con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

    Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandada por error en la valoración de la prueba en dos puntos:

  8. - Daños en el continente.

    Considera que la existencia de infraseguro en este caso era un dato constatable objetivamente en tanto que no es de recibo que el continente esté asegurado hasta 40.000 euros cuando es notable que un inmueble como el asegurado, en primera línea de playa, tiene un valor muy superior y debe considerarse que esos daños ya han sido asegurados con la cantidad abonada.

  9. - Existencias: Cigarros, picadura, cigarrillos y artículos de fumar.

    Entiende la parte apelante que existe una falta absoluta de prueba de las existencias en las que se fundamenta la indemnización que se concede, pues se basa en una mera relación de cantidades y precios unilateralmente elaborada por el actor de forma totalmente arbitraria y carente de respaldo contable o f‌iscal.

    Es a la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba de la existencia de las mercancías que se reclaman como deterioradas y para ello es preceptivo la aportación no solo de las facturas de compra, sino la realidad del material existente en el local en el momento del incendio. Para ello considera que debió aportar el libro de inventario o registros contables a los que viene obligado en virtud del Código de comercio y legislación específ‌ica o permitir la valoración por un perito objetivo, habiendo procedido el demandante a retirar el material antes de que pudiera realizarse una valoración.

SEGUNDO

Daños en el continente.

Alega la parte apelante que en la valoración de los daños en el continente concurre infraseguro, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Contrato de Seguro, que dispone que "si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2021
    • España
    • 20 Octubre 2021
    ...la sentencia dictada el 25 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, en el rollo de apelación nº 726/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 638/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación de la Audi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR