SAP Baleares 186/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2019:872
Número de Recurso50/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución186/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00186/2019

Rollo: 50/2019

JUZGADO: De lo Penal núm. 6 de Palma de Mallorca

PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado número 363/2018

APELACIÓN PENAL DE SENTENCIA.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. María del Carmen González Miró

Dña. Mónica de la Serna de Pedro

Dña. Raquel Martínez Codina

SENTENCIA NÚM. 186/19

En Palma de Mallorca, a 25 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 6 de Palma en el procedimiento Abreviado número 363/2018 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que absolviéndole del delito de apropiación indebida, debo CONDENAR y CONDE NO a Roque,como autor responsable de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE SEISEUROS DE CUOTA DIARIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo el acusado deberá abonar el importe de las costas procesales devengadas en esta instancia, a excepción de las ocasionadas por el delito del que ha resultado absuelto, que deben ser declaradas de of‌icio.

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Probado, y así se declara que en fecha 1 de Enero de 2012 el acusado Roque, mayor de edad, sin antecedentes penales, y no privado de libertad por esta causa, suscribió, como apoderado de la mercantil Promosiurell, un contrato de arrendamiento del local destinado exclusivamente almacén sito en la calle Valldargentnº50 de la localidad de Palma, con el Sr. Valeriano, en representación de la DIRECCION000,

C.B, contrato que se rescindió de mutuo acuerdo el 7 de Noviembre de 2014. Queda probado que el acusado autorizó al Sr. Valeriano a dejar sus pertenencias en el almacén hasta que consiguiera un nuevo lugar, sin

que conste acreditado que el acusado se haya apoderado ilícitamente de los mismos ni que haya obtenido un enriquecimiento ilícito por los mismos. Resulta adverado que por Auto de fecha 5 de Enero de2016 el Juzgado de Instrucción nº2 de Palma acordó la entrada en el citado local a los efectos de identif‌icar e inventariar los objetos que se encuentren en el mismo y que el querellante identif‌icara como propios, siendo en fecha 28 de Enero de 2016 cuando la Policía Local de Palma se personó en el mismo para dar cumplimiento a lo acordado por resolución judicial. Que los efectos relacionados en el Acta de Intervención de la Policía Local de Palma han sido valorados pericialmente en la suma de 10.806,00 Euros. No consta acreditado que los efectos relacionados por Valeriano, que han sido valorados pericialmente en la suma de14.254,00 Euros, se encontraran en el local cuando se procedió a la rescisión del contrato de arrendamiento. Consta acreditado que el acusado retuvo las pertenencias del Sr. Valeriano exigiéndole a cambio el pago de una barandilla de hierro por importe de 1.715,78 Euros."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

D. Juan Antonio Murillo en representación de D. Roque .

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes personadas, lo impugnó el Ministerio Fiscal .

Por Procurador D. Rafael Amengual Vaquer en representación de D. Valeriano se presentó escrito interesando su íntegra desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

Tras lo cual, se elevaron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Segunda y designándose ponente a la Magistrada María del Carmen González Miró ; quien, tras la oportuna deliberación y votación, expresa en la presente el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la defensa del acusado por error en la valoración de la prueba.

Af‌irma el recurrente que nunca se le requirió fehacientemente de la entrega de los objetos pues el local almacén no estaba ubicado en la dirección en la que fue requerido calle Valldargent 52 sino calle Valldargent 50. El burofax obra a los folios 42 y ss, el remitente es un abogado en nombre de D. Valeriano, en él se expresa el motivo: la devolución de pertenencias que se estiman retenidas injustif‌icadamente. En la carta se añade: " para cualquier duda o aclaración puede contactar con este despacho a través de los datos que se le facilitan en el encabezamiento ". Según el folio 45 el burofax fue entregado el 12 de mayo de 2015 a Roque . Ninguna duda podía suscitar el requerimiento efectuado pues no consta vinculación alguna del sr. Valeriano con el número 52 y bien fácil era presuponer que existía un error material, además el acusado reconoce que sí tenía pertenencias del sr. Roque, de tener cualquier duda podría haber contactado con el abogado para aclararla. Luego la documental ref‌leja precisamente que sí existió requerimiento formal por mucho que trate de valerse ahora de lo que claramente es un error material numérico.

Como segundo motivo del recurso alega el recurrente que se ha aplicado indebidamente el art. 172 del Código Penal, que se trata de un ilícito civil.

Según la jurisprudencia, para que se considere lícita la negativa a entregar lo recibido alegando la titularidad...

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