Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Abril de 2019

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:109
Número de Recurso146/2017

CD 146/17

Cabo 1º de la Guardia Civil Don Leopoldo .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado

General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY (ponente)

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTÉBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 146/17, interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil Don Leopoldo, con DNI número NUM000 y destino en la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE en lo sucesivo) de 1ª Zona de la Guardia Civil (Madrid), en el que han sido partes el actor, que actúa que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Don Juan Carlos Fernández Monteagudo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor Don JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 9 de mayo de 2017, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la 1ª Zona (Madrid) de 11 de enero del mismo año, que le impuso dos sanciones de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS

DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES cada una, como autor de dos faltas graves consistentes en "falta de subordinación" y en efectuar "cualquier reclamación, petición o manifestación basada en aseveraciones falsas", previstas respectivamente en los apartados 5 y 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 5 de julio de 2017, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 10 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 31 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de primero de septiembre de 2017, el actor formuló demanda por escrito que tuvo entrada el 11 de octubre siguiente, en la que achaca a las resoluciones impugnadas la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a no sufrir doble sanción por los mismos hechos, así como de las normas reguladoras de la proporcionalidad de las sanciones, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, que tuvo entrada el 15 de noviembre de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 23 de noviembre de 2017, por auto posterior de 18 de enero de 2018 se acordó tener por desistido al demandante del trámite de proposición de prueba y la continuación del curso del proceso conforme a Derecho.

SEXTO

El citado Auto de 18 de enero de 2018 conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos que tuvieron entrada los días 6 y 19 de febrero de 2018, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 16 de julio de 2018 este Tribunal acordó para mejor proveer, de conformidad con el artículo 486 de la Ley Procesal Militar, la reclamación de determinados documentos a la Jefatura de la Zona de la Guardia Civil de Madrid, remitidos con fecha 23 del mismo y unidos a los folios 32 a 145 de las actuaciones, respecto de los cuales únicamente el demandante ha formulado alegaciones en escrito de 13 de septiembre de 2018.

OCTAVO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas consideraron acreditados los hechos siguientes (folios 113 a 116 y 129 a 135 del expediente disciplinario, en especial folios 113 y 114 y 130 a 132):

"El Cabo 1º D. Leopoldo pasó destinado a la Compañía de Conducciones Especiales de la Uprose, procedente de la Compañía de Conducciones de la misma Unidad, y, en consecuencia, perdiendo el derecho al uso de la plaza que ocupaba en el pabellón de uso compartido de su Compañía de procedencia, ubicado en el Acuartelamiento de Leganés, en Madrid."

"Existiendo constancia de no haber procedido al desalojo de la plaza que ocupaba en el plazo establecido en la resolución dictada por el Coronel jefe de la Uprose, el General Jefe de la Zona de Madrid dictó nueva resolución en la que se le ordenaba que en un plazo de 15 días desalojase voluntariamente la plaza de pabellón referida, ordenando que transcurrido dicho plazo sin que hubiere procedido al desalojo voluntario se procediera a la confección de un acta de solicitud de autorización voluntaria de entrada en el pabellón de uso compartido, con efecto de cumplimentar el desalojo."

"Habiendo transcurrido dicho plazo sin cumplimentar lo ordenado, se levantó "acta de solicitud de autorización voluntaria de entrada en una plaza de pabellón y desalojo de la misma", con el siguiente resultado:"

"Una vez en el interior del pabellón, se observa que una de las habitaciones del mismo se encuentra vacía, manifestando el Cabo Leopoldo que esa era la que precisamente venía ocupando y la cual había procedido a desalojar."

"Preguntado si siempre ha sido esa habitación la que ha ocupado, manif‌iesta que no, que anteriormente ocupaba otra, pero que la cambió con el Guardia Civil D. Teodosio, que, en ese momento, se encontraba de licencia por asuntos propios."

"Preguntado por la habitación en la que se encontraba durmiendo, manif‌iesta que estaba durmiendo en la habitación que tenía asignada el Guardia Teodosio, quien le autorizó para ocuparla una vez que el Cabo 1º Leopoldo había desalojado su habitación y dado que el Guardia Teodosio había f‌ijado otra residencia mientras persistía su situación de licencia por asuntos propios".

"A lo anterior, se suman las siguientes circunstancias:"

"Por escritos de fechas 3 de junio de 2016 y 7 de junio de 2016, el Cabo 1º Leopoldo comunica que había desalojado la plaza ocupada, y puso de manif‌iesto que la plaza que en la actualidad ocupa había sido permutada con el Guardia Civil Teodosio, y, que, posteriormente a la permuta, y tras supuestamente haber sido desalojado, solicitó autorización del citado Guardia Civil Teodosio para ocupar su plaza, habiendo obtenido dicho permiso."

"Sin embargo, el Capitán Jefe de la Compañía de Conducciones realizó una llamada telefónica al citado Guardia Civil Teodosio, con objeto de comprobar si había concedido al Cabo 1º Leopoldo autorización para ocupar su plaza, negando el referido Guardia Civil Teodosio haber concedido dicha autorización (folio 57, del expediente)."

SEGUNDO

Se declaran probados, a la vista del expediente sancionador y de la prueba practicada en el proceso para mejor proveer, los siguientes hechos:

  1. ) Una de las cuatro habitaciones que componían el pabellón número NUM002, bloque NUM003, bajo NUM003 del acuartelamiento de Zarzaquemada-Leganés, se encontraba completamente vacía sobre las...

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