Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Abril de 2019

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:114
Número de Recurso105/2018

CD 105/18

Soldado del Ejército de Tierra don Andrés

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado

General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY (ponente)

Vocal Militar

General de Brigada del Ejército de Tierra

D. ENRIQUE RUIZ ALONSO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 105/18, en el que son parte el antiguo Soldado del Ejército de Tierra Don Andrés, con DNI NUM000 y destino en la fecha de autos en la Agrupación de Apoyo Logístico nº 21 (Sevilla), que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Don José Antonio González Burgos, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor Don JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 5 de febrero de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General de Ejército JEME de 13 de julio de 2017, que le impuso la sanción de RESOLUCIÓN DEL COMPROMISO como autor de una falta muy grave consistente en "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de

forma reiterada fuera del servicio", prevista en el artículo 8, apartado 8, en relación con el 10 y sancionada en el artículo 11.3.d) en relación con el 21, todos ellos de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 7 de junio de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 11 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 21 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 26 de junio de 2018, el actor formuló demanda por escrito que tuvo entrada el 3 de septiembre siguiente, en la que denuncia la nulidad de las resoluciones impugnadas por basarse en unas recogidas de muestras de orina inválidas, achacando, además, a dichas resoluciones la vulneración de las normas rectoras de la proporcionalidad de las sanciones, por lo que suplica su revocación con todos los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, que tuvo entrada el 31 de octubre de 2018.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 6 de noviembre de 2018, por Auto de 4 de diciembre siguiente se acordó admitir la documental propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2018 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos que tuvieron entrada los días 12 y 27 de febrero de 2019, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado la celebración de vista ni siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario por falta muy grave número 76/2016 y de la prueba documental practicada en el seno del proceso, los siguientes hechos:

PRIMERO

El demandante, entonces Soldado de tropa profesional del Ejército de Tierra con destino en la Agrupación de Apoyo Logístico (AALOG en lo sucesivo) nº 21 (Sevilla) Don Andrés, los días 28 de abril, 13 de octubre y 8 de noviembre de 2016 fue sometido, en aplicación de los planes de prevención de drogas en las Fuerzas Armadas y en el Ejército de Tierra, a pruebas de control mediante la toma de tres muestras de orina identif‌icadas respectivamente con los números 934323, 1091413 y 1091177, que una vez analizadas por el laboratorio de cribado analítico de drogas de la Farmacia Militar de la Base de El Copero (Sevilla) y por el Laboratorio de Referencia de Drogas del Instituto de Toxicología de la Defensa arrojaron en las tres ocasiones un resultado positivo que denotaba el consumo de cocaína por el recurrente en fechas inmediatamente anteriores a las de cada una de las pruebas.

SEGUNDO

Las muestras de orina obtenidas el día 28 de abril de 2016 fueron recogidas por el Cabo Don Fermín y el Soldado Don Fructuoso, ambos con destino en los servicios sanitarios (Botiquín) del Acuartelamiento de Torreblanca (Sevilla), donde tiene su sede la AALOG nº 21 y con la formación sanitaria que proporciona la realización del curso formación sanitaria del Ejercito de Tierra nivel 3, que ambos habían superado.

Por el contrario, en la recogida de las muestras obtenidas los días 13 de octubre y 8 de noviembre de 2016 únicamente intervino personal destinado en el Negociado de Seguridad de dicha Unidad, que no tenía asignada función sanitaria alguna. Concretamente, el Brigada Don Humberto, en la primera de las fechas, y el Capitán Don Isidoro, en la segunda.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos relatados en el apartado "primero" de la declaración de hechos probados han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario por falta muy grave número 76/2016 incorporado a las actuaciones, en el que existe constancia documental de los mismos a los folios 6 a 26 y 36 a 53.

Por su parte, la identif‌icación, funciones y destino del personal que intervino en la recogida de las tres muestras de orina que nos ocupan resultan de los documentos unidos a los folios 9 y 10 (primera muestra), 17 y 18 (segunda muestra) y 21 (tercera muestra) del expediente disciplinario, puestos en relación con aquellos otros que acreditan el destino de los distintos intervinientes en la obtención de las mismas, de los que se

deduce que solo...

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