Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Abril de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:119
Número de Recurso73/2018

CD 073/18

Guardia Civil doña Teresa .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ (ponente)

Vocal Togado

General Auditor

D. MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTÉBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 073/18, interpuesto por la Guardia Civil doña Teresa, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la Iª Zona de la Guardia Civil (Madrid), en el que han sido partes la actora, que actúa representada y dirigida por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga don Jesús María Orellana Lozano, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 07 de febrero de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones Territoriales de 03 de noviembre de 2017, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autora de una falta grave

consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil" prevista en el apartado 1 "in f‌ine" del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 20 de abril de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 23 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2018, la actora formalizó demanda con fecha 12 de noviembre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de los principios de tipicidad y legalidad, suplicando por todo ello la anulación de las mismas por contrarias a Derecho.

Subsidiariamente, aduce infracción de las normas rectoras de la proporcionalidad e individualización de las sanciones para reclamar la moderación de la que le ha sido impuesta y conf‌irmada por los actos recurridos.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 14 de diciembre de 2018.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 18 de diciembre de 2018 y conferido trámite de proposición a las partes, el demandante no presentó dentro del plazo legal escrito de proposición de prueba, por lo que mediante posterior Decreto de 20 de febrero de 2019 se declaró prelucido el referido trámite.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 06 de marzo de 2019 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la demandante y la Abogacía del Estado mediante escritos de fecha 21 y 25 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas declararon probados los siguientes hechos (folios 156, 157, 229 y 230 del expediente disciplinario):

"En el mes de septiembre del año 2016, el comandante D. Fausto, en esa fecha Jefe de la 4ª Compañía ( RONDA000 ) de la Comandancia de Málaga, amonestó verbalmente al sargento D. Felicisimo ( NUM002 ), Comandante de Puesto, del Puesto de DIRECCION000, con residencia en la localidad de RONDA000 y a la guardia civil Dª Teresa ( NUM000 ), con destino en la Sección de Seguridad de DIRECCION001 (Madrid) y adscrita a la Plana Mayor de la Compañía de RONDA000 . Dicha amonestación verbal se debió a un altercado ocurrido en el acceso al acuartelamiento de RONDA000 donde se vieron involucradas la guardia CIVIL doña Teresa Y Dª Covadonga esposa del sargento Felicisimo, toda vez que la citada Covadonga agredió física y verbalmente a la guardia civil Teresa, al mantener esta última una relación sentimental con el sargento Felicisimo, siendo advertidos ambos componentes del Cuerpo que la relación que mantenían no podía afectar al cumplimiento de sus obligaciones ni a la imagen de la Institución."

"Posteriormente el día 18 de noviembre de 2016, encontrándose la guardia civil Fausto de servicio en su puesto de trabajo, dejó aviso al guardia de puertas del Puesto de RONDA000 para que cuando entrase en el acuartelamiento Dª Fidela, esposa de otro guardia civil, la avisase inmediatamente; una vez tuvo conocimiento de que dicha señora había entrado en el acuartelamiento procedió a recriminarle, en presencia de personal de cuerpo y personal ajeno al mismo, para que no se involucrase en su relación con el sargento Felicisimo, ya que al parecer estaba divulgando la relación que existía entre ambos. Por este hecho la guardia civil Teresa, fue nuevamente amonestada verbalmente por el hoy Comandante Fausto ."

"Por otro lado el día 22 de enero de 2017, se volvió a producir un nuevo incidente en el interior del pabellón número NUM003 del acuartelamiento de RONDA000 adjudicado al Sgto. Felicisimo, en el mismo se vieron involucrados el subof‌icial indicado, la guardia civil Teresa, Dª Covadonga, el hijo menor de edad de Dª Covadonga y el sargento Felicisimo y la madre de la guardia civil Teresa, aconteciendo lo siguiente:"

"El sargento Felicisimo el día 22 de enero, encontrándose sólo en su pabellón, se sintió indispuesto por lo que intentó localizar a la guardia civil Teresa, al no conseguirlo avisó a su hijo de 13 años que vive fuera

del acuartelamiento junto a su madre, para le facilitase determinada medicación ante la indisposición sufrida, resultado que su hijo acudió al pabellón acompañado de su madre y esposa del sargento, Dª Covadonga, decidiendo el referido subof‌icial no invitarla a que se marchara al mantener con la misma buena relación. Estando todos en el interior del pabellón indicado se personó la guardia civil Teresa acompañada de su madre, produciéndose un altercado entre las mujeres en presencia del sargento Felicisimo y de su hijo menor. En el altercado la guardia Teresa resultó con lesiones por lo acudió al servicio de urgencias del HOSPITAL000 ( RONDA000 ), y posteriormente presentó denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de RONDA000, que dieron lugar al juicio inmediato sobre delitos leves número 1/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de RONDA000, quedando los hechos narrados sobreseídos y archivada la causa en auto núm. 18/17, de fecha 25/01/2017 del indicado Juzgado, al renunciar la guardia civil Teresa al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse los hechos, no compareciendo al acto de juicio."

"Del este último altercado el hijo menor del sargento Felicisimo, realizó con su teléfono móvil una grabación de audio, a la cual este instructor no ha tenido acceso ya que la misma fue borrada a petición de los progenitores del menor, no habiéndose obtenido autorización por parte de los mismos para que sea incorporada a este expediente."

SEGUNDO

La valoración por este Tribunal del expediente disciplinario en su conjunto conforme a las reglas de la racionalidad, la lógica, la experiencia y la sana crítica, en la forma que se motivará más adelante, nos lleva a declarar no probado que la Guardia Teresa protagonizase un altercado en el mes de septiembre de 2016 y otro el día 22 de enero de 2017. Y que el día 18 de noviembre de dicho año, ante personal ajeno al Cuerpo, efectuase una recriminación susceptible de afectar, por sus términos, a la imagen pública de la Guardia Civil.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente de los particulares del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, que se citan en cada caso.

En particular, el examen del expediente disciplinario revela que, efectivamente, la recurrente fue víctima de las dos agresiones físicas que se describen por las resoluciones recurridas, ambas protagonizadas por doña Covadonga, casada con el Sargento don Felicisimo antes de iniciarse la relación sentimental que en la fecha de autos unía a éste con la demandante, la última de las cuales se produjo mediante patadas en el vientre cuando la Guardia Teresa se encontraba en avanzado estado de gestación, como resulta de los folios 20 a 35 del expediente disciplinario. Aparte de lo cual, no existe dato alguno que permita af‌irmar que la demandante tomase parte activa en ningún altercado, pues los dos testigos de referencia que se ref‌ieren a dichos hechos los calif‌ican de incidentes y hablan de que la Guardia Teresa estuvo implicada en ellos, lo que no la convierte automáticamente en protagonista activo, llegando incluso a af‌irmar en relación al primero que la...

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