SAP La Rioja 218/2019, 24 de Abril de 2019
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2019:242 |
Número de Recurso | 528/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 218/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00218/2019
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: E03
N.I.G. 26089 42 1 2017 0000757
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2017
Recurrente: UTE MARQUES DE SAN NICOLAS 51-63, U.T.E., SERVICIOS INTEGRALES VIANA, S.L., CALIDAD ORGANIZACION Y VIVIENDA, S.L.
Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA, ALBERTO GARCIA ZABALA, ALBERTO GARCIA ZABALA
Abogado: ANTONIO GARCIA DIAZ DE CERIO, ANTONIO GARCIA DIAZ DE CERIO, ANTONIO GARCIA DIAZ DE CERIO
Recurrido: Miguel Ángel, Begoña
Procurador: ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA
Abogado: JOSE MANUEL GARIJO TEIJEIRO, JOSE MANUEL GARIJO TEIJEIRO
SENTENCIA Nº 218 DE 2019
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a 24 de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº91/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 528/2017; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA .
Con fecha 15-9-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:
" Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de don Miguel Ángel y doña Begoña, debo condenar y condeno a UTE Marqués de San Nicolás 51-63, Calidad Organización vivienda, S.L. (60%) y Servicios Integrales Viana, S.L. (40%), a abonar a los actores la suma de 56.404,35 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y las costas procesales... ".
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Miguel Ángel y Begoña en la que se concluía interesando sentencia en la que:
1.- Se condene a la entidad UTE Marques de San Nicolás 51 - 63, UTE y sus mercantiles partícipes Calidad Organización y Vivienda, S. L. (60%) y Servicios Integrales Viana, S. L. (40%) al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a mis mandantes por la venta a un tercero del local comercial que previamente había vendido a mis mandantes en contrato de compraventa de fecha 20 de marzo de 2013 y su anexo (Finca Registral NUM000 ) y que esta parte cuantifica, como ya se ha especificado en el Hecho Tercero anterior, en la cantidad equivalente al precio de valoración por los servicios territoriales del Gobierno de La Rioja del citado local comercial en la cantidad de cincuenta y seis mil cuatrocientos cuatro euros con treinta y cinco céntimos de euro (56.404,35.- €).
2.- Se condene a las entidades demandadas al pago de las costas derivadas del presente procedimiento judicial... .
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de UTE Marqués de San Nicolás 51-63, Calidad, Organización y Vivienda SL y Servicios Integrales Viana SL, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación de UTE Marqués de San Nicolás 51-63, Calidad, Organización y Vivienda SL y Servicios Integrales Viana SL, se alegaba, en esencia, falta de legitimación activa, error en la valoración de la prueba sobre la existencia de novación contractual y falta de acreditación de los daños y perjuicios, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia:
"... en los términos interesados en nuestro escrito de contestación a la demanda, con expresa imposición de costas a la parte recurrida ...".
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Miguel Ángel y Begoña se alegaban las razones que estimaba oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4-4-2019.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Sobre la alegación de falta de legitimación activa.
Viene a sostener la parte recurrente que existe un error en la valoración de las circunstancias concurrentes conforme a las cuales entiende que existió una cesión del contrato por los compradores iniciales a la entidad Ferjalsa SL que les priva de la legitimidad para reclamar sobre la base del contrato cedido por lo que debe desestimarse la demanda.
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Antecedentes.
Existe conformidad en la existencia de un inicial contrato de compraventa de fecha 20-3-2013 (f.-13 y ss, 76 y ss) en el que intervienen Josefina en representación de Calidad, Organización y Vivienda SL y Miguel Ángel y Begoña en su propino nombre, en la que se muestra el interés de Calidad, Organización y Vivienda SL en la adquisición de una serie de solares propiedad del Ayuntamiento de Logroño sobre los cuales pretendía promover la construcción de un:
"... edificio en régimen de propiedad horizontal compuesto 7 viviendas de VPO, garajes, trasteros y locales comerciales en planta baja y dos plantas de sótano que serán destinadas a garajes ".
Y en concreto por parte de Miguel Ángel y Begoña se mostraba su interés en adquirir los siguientes inmuebles:
" 1.- Dos locales sitos en planta sótano, primera y segunda, formado por la primera planta de sótano por 17 plazas de garaje, y la segunda planta de sótano por 18 plazas de garaje, con rampa de acceso rodeado y caja de escaleras con ascensor de acceso peatonal. Además de todas las instalaciones necesarias según normativa vigente para el uso destinado a garaje.
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- Espacio en plana baja, destinado a locales comerciales, caja de escaleras con ascensor de acceso exclusivo a sótano, aseo y espacio destinado a las instalaciones necesarias según normativa vigente para el uso destinado a garaje de la planta sótano, que ocupa una superficie total en planta baja de 162,88 m2 ".
En razón de lo anterior por parte de Calidad, Organización y Vivienda SL se vendía a Miguel Ángel y Begoña los relatados inmuebles, se fijaba el precio y el modo de pago del mismo, recogiéndose en Anexo nº 2 un plano identificativo de las inmuebles comprendidos en el contrato.
Igualmente en la estipulación décimo quinta del mismo se establecía en su párrafo tercero que:
" La vendedora está en trámites de constituir junto con otras dos empresas una sociedad de Unión Temporal de Empresas, cuyo objeto social será el de ejecutar el presente contrato. Dicha UTE, en caso de constituirse y a voluta del vendedor, será la otorgante en su caso de la propiedad del solar descrito y titular como promotoraconstructora- vendedora de este contrato. La UTE constituida será titular de los der echos y obl igaciones asumidas en este contrato por el vendedor ".
En noviembre de 2013 se otorga un nuevo Anexo contrato de compraventa de inmueble (f.-23-24, 88-91), en la que interviene Josefina, en representación de la UTE Marqués de San Nicolás 51-63, y Miguel Ángel y Begoña en el que se hace referencia al perfil litológico de la parcela, a la incorporación de una tercera planta de sótano, por lo que "... se ha modificado el planteamiento en Planta Baja y Plantas -1 y -2, planteado en el proyecto inicial y adjudicatario de la parcela ", por lo que se había visto obligado la promotora a solicitar una modificación ante el Ayuntamiento lo que constituía una modificación de la promoción y se convenía entre las partes "... la siguiente forma de pago ", estableciendo una nueva forma o ritmo de pago, y se acompañaban los nuevos planos.
Consta la escritura pública de compraventa de fecha 14-10-2016 (f.-272 y ss) en la que intervienen, Saturnino en representación de Calidad, Organización y Vivienda SL y Josefina en representación de Samaniego Gestión de Viviendas SL y de UTE Marqués de San Nicolás 51-63, así como Begoña y Ángeles por la mercantil Ferjalsa SL, en la que se indica que Calidad, Organización y Vivienda SL y Samaniego Gestión de Viviendas SL, únicas integrantes de UTE Marqués de San Nicolás 51-63 son dueñas de:
" 1.- Numero 4. Local comercial en planta baja señalado con el número 2 de esta plana, con acceso por calle Marqués de San Nicolás, con una superficie útil y construida respectivamente de 32,20 y 35,30 m2 (...) ".
Igualmente se hace referencia a la participación de 5/91 partes indivisas en que se concretan en la utilización de las plazas de garaje nº 12, 13, 14, 15, 16,, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,25, 26, 27, 28, 29, todas ellas en local planta baja de sótano destinado a garaje-...
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