SAP Pontevedra 161/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2019:972
Número de Recurso67/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución161/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00161/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36008 41 1 2017 0001096

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000329 /2017 Recurrente: Fermina

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: ABELARDO NAHUR CURRAS VAZQUEZ

Recurrido: Hermenegildo

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO

S E N T E N C I A Nº: 161/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000329/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª. Fermina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistida por el Abogado D. ABELARDO NAHUR CURRAS VAZQUEZ, y como parte apelada, D. Hermenegildo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por la Abogada Dª. JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se estima íntegramente demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Antonio González García, en nombre y representación de don Hermenegildo frente a doña Fermina, representada por la procuradora de los tribunales doña Adela Enríquez Lolo y se modif‌ica la sentencia de fecha de 27 de mayo del año 2013 en el sentido de:

Se modif‌ica parcialmente la sentencia de fecha de 27 de mayo del año 2013 en el único sentido de que se declara extinguida la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador aprobado, así como la obligación de pago de la hipoteca privativa de la demanda, establecida como carga familiar a cargo del actor en las estipulaciones sexta y séptima del citado convenio, desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas acordadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada el 27.5.2013, interpuesta por Hermenegildo frente su exesposa Fermina, declarando extinguidas desde demanda las obligaciones f‌ijadas en su día de abono por el demandante de una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales, así como de las cuotas hipotecarias referidas a vivienda perteneciente a la demandada, aplicando principales arts. 775, 770 LEC y arts. 91, 97 y 101 CC .

Recurre en apelación la demandada Sra. Fermina, quien incorporó al escrito de...

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