SAP Orense 161/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2019:267
Número de Recurso479/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución161/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00161/2019

N30090

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2018 0000488

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000067 /2018

Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: EVA ALVAREZ COSCOLIN

Abogado: JOSE LUIS BREA SANMARTIN

Recurrido: Jacobo

Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: MARTA CACHAFEIRO ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00161/2019

En la ciudad de Ourense a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal 67/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense, Rollo de Apelación núm. 479/2018, entre partes, como apelante, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la procuradora Dña. Eva Álvarez Coscolín, bajo la dirección del letrado D. José Luis Brea Sanmartín, y, como apelado, D. Jacobo, representado por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección de la letrada Dña. Marta Cachafeiro Alonso.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Enríquez Naharro actuando en nombre y representación de Don Jacobo y Don Oscar, frente a ALLIANZ CIA.ASEGURADORA, y en dicha razón, esta parte demandada ha de abonar a la actora la cantidad 4.298,86 € con los intereses del art.1108, CC .

En cuanto a costas, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente.".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Allianz SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Jacobo, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante D. Jacobo ejercita en el presente procedimiento acción de cumplimiento contractual contra la entidad Allianz de Seguros y Reaseguros SA, mediante la que reclama la cantidad de 4.298,86 euros en base a la póliza de seguro de vehículos, con cobertura de accidentes corporales del conductor, alegando que sufrió un accidente al colisionar la motocicleta asegurada con un vehículo el día 10 de junio de 2006, quedándole secuelas valoradas en 5 puntos, por las que le correspondería la cantidad de 4.748,96 euros, habiéndole abonado la aseguradora únicamente la suma de 450 euros, alegando la existencia de una cláusula contenida en las Condiciones Particulares del Seguro en la que se establece un valor por punto de 90 euros. La entidad demandada se opuso a la demanda alegando que efectivamente en el contrato se pactó esa cuantía, que constituye una cláusula delimitadora del riesgo. No se trata por tanto de una cláusula limitativa que deba ser expresamente aceptada por el tomador y, además, era conocida por este pues es la propia parte actora la que ha aportado una parte del clausulado, aunque no las condiciones relativas a esta específ‌ica cobertura. Por ello, habiendo abonado ya la suma que considera que corresponde al lesionado solicitó la desestimación de la demanda.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda considerando que la cláusula que invoca la parte demandada es una cláusula oscura que no ha sido expresamente aceptada por el tomador, después de la debida negociación. Frente a dicha resolución, se interpone por la aseguradora el presente recurso de apelación en el que reproduce los argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda frente a la pretensión deducida por la actora que no han sido acogidos en la sentencia. La parte actora se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Segundo

Se alega por la apelante en primer término la excepción de falta de legitimación activa del tomador del seguro D. Oscar que fue desestimada en la instancia y se reproduce de nuevo en esta alzada.

Si bien en el encabezamiento de la demanda se indica que el procurador Sr. Enríquez Naharro actúa en representación de dicho tomador y de D. Jacobo, que era el conductor de la motocicleta asegurada por la demandada, el poder de representación únicamente se otorgó por este último y en el Decreto de admisión de la demanda se hace constar que la misma se presentó únicamente por dicho demandante. Ciertamente el tomador del seguro D. Oscar carece de legitimación para formular la reclamación ante la aseguradora en base al contrato de seguro, y ello porque la falta de legitimación activa causal lo que contempla es la relación sustantiva del demandante con el derecho ejercitado y su posible ausencia de vinculación con el negocio jurídico o derecho material que constituye el objeto del proceso, dando lugar a lo que se conoce como falta de legitimación "ad causam" o de la condición de parte procesal legítima ( artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), identif‌icada con la misma cuestión de fondo suscitada y cuya estimación, por inexistencia de acción, implica la resolución def‌initiva de la cuestión litigiosa a través de la negación del derecho reclamado y la desestimación de la demanda respecto del actor, que produce el efecto de cosa juzgada material ( SSTS 16 de mayo de 2000, 2 de diciembre de 2004, entro otras).

Pues bien, el artículo 7.3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al benef‌iciario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida".

En materia de seguros, aunque en el contrato f‌iguren exclusivamente como partes el asegurador y el tomador, intervienen o pueden intervenir personas distintas; concretamente, el asegurado y el benef‌iciario que pueden no coincidir con el tomador del seguro. La distinción entre tomador y asegurado viene recogida en el artículo 7 indicado, y, en el caso concreto del benef‌iciario, incluso puede desplazar a la f‌igura del asegurado como cesionario de los derechos de tipo prestacional derivados del contrato. Así puede apreciarse una

estructuración en cascada; en principio la posición de benef‌iciario del contrato de seguro corresponde al tomador respecto del que se presume que es también asegurado. Pero puede suceder que se designe un asegurado diferente del tomador que ocupe la posición de...

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