SAP Orense 106/2019, 22 de Abril de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2019:302
Número de Recurso177/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución106/2019
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00106/2019

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: OV

Modelo: N545L0

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0004841

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000177 /2019

Delito/falta: LESIONES

Procedimiento de origen: Lev 1432/2017

Órgano de procedencia: Instrucción 2 de Ourense.

Recurrente: Abilio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº106/2019

Ilmo. Sra. Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.

En OURENSE a VEINTIDÓS de ABRIL de DOS MIL DIECINUEVE.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, Rollo de apelación Juicio de Delitos Leves nº 177-2019, relativo al recurso de apelación interpuesto por DON Abilio contra la Sentencia de fecha 02 de octubre de 2018 dictada en el Juico por Delitos Leves núm. 1432-2017 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense, seguido por una falta de lesiones . Es parte apelada EL MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense, con fecha 02 de octubre de 2018 dictó sentencia en el Juicio por Delitos Leves nº 1432-2017 del que dimana este recurso, en la que se declararon como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO. Resulta acreditado que el día 28 de septiembre de 2017, sobre las 19,45 horas, Balbino coincidió con Abilio en el portal del edif‌icio situado en la CALLE000 NUM000 de Ourense, originándose una discusión motivada porque Abilio cerró de forma abrupta la puerta cuando el acusado pretendía entrar con su hijo en brazos. Posteriormente, ambos entraron en el ascensor, donde Balbino agredió a Abilio propinándole un empujón y aprisionándolo con el antebrazo que tenía libre contra el cristal del ascensor, mientras le decía: " hijo de puta, me cago en la puta que te parió, da gracias que traigo al niño que si no te mato".

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión Abilio sufrió lesiones consistentes en crisis de ansiedad y eritema en el lateral izquierdo del cuello y mejilla izquierda, por las que precisó una primera asistencia facultativa en los servicios del SERGAS, sin necesidad de tratamiento médico-quirúrgico, tardando en curar de sus lesiones 3 días, sin que le restasen secuelas".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su PARTE DISPOSITIVA dice así: " CONDENO a Balbino como autor de un delito leve de LESIONES, a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y CONDENO a Balbino a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Abilio con la suma de 90 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte condenada."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Abilio

, del que se dio traslado a las demás partes, impugnándolo el M. Fiscal, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El único motivo del recurso versa sobre la responsabilidad civil f‌ijada en la sentencia en la cantidad de 90 euros derivada del delito leve de lesiones, cantidad que el apelante considera "irrisoria" después de haber sido víctima de lesiones y amenazas, solicitando que...

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