SAP Badajoz 277/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2019:578
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución277/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00277/2019

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06050 41 1 2018 0000080

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000070 /2018 Recurrente: Pascual

Procurador: CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA

Abogado: RAQUEL DELGADO HEREDERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nicolasa

Procurador:, ANA MARIA DOLORES CUESTA MARTIN

Abogado:, SUSANA PIÑA CARRILLO

S E N T E N C I A Nº277/2019

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D.LUI S ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. MATÍA MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA (Ponente)

En BADAJOZ, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000070 /2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

0000040 /2019, en los que aparece como parte apelante, Pascual, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA, asistido por el Abogado D. RAQUEL DELGADO HEREDERO, y como parte apelada, Nicolasa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ANA MARÍA DOLORES CUESTA MARTÍN, asistido por el Abogado D.SUSANA PIÑA CARILLO; y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª . MATÍA MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de DIRECCION000, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24-10-2018, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que debo estimar en cuanto a las Medidas paterno-f‌iliales y económicas 70/18, con respecto a la menor Marí Trini seguidos ante este Juzgado, entre partes, como demandante DON Pascual y como demandada DOÑA Nicolasa, las siguientes Medidas PATERNOFILIALES.

  1. - Se otorga la guarda y custodia de la hija menor Marí Trini a la madre DOÑA Nicolasa que convivirá con ella en su domicilio de DIRECCION000 .

  2. - La titularidad de la Patria Potestad de la menor será compartida, pero el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sea otorgado a la demandada DOÑA Nicolasa .

  3. - Se establece la pensión de alimentos que el padre actor debe pasar para la manutención de la hija, 250 euros mensuales, anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la demandada designe al efecto, desde la interposición de la demanda, esto es desde el 08/05/2.018, ello con el incremento anual de las variaciones del IPC Dicha cantidad se acomodará anualmente a las variaciones que sufra el IPC f‌ijados por el I.N.E. u otro organismo que lo sustituya desde el 01/01/2018.

  4. -Los gastos extraordinarios de la hija menor serán sufragados por mitad entre los progenitores, eso sí, incluyendo los libros y materiales escolares.

Todo ello, sin que quepa expresa condena en costas a ninguno de los progenitores.

TERCE RO.- Notif‌icada dicha resolución a las partes, por Pascual se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verif‌icado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MATÍA MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia otorga la guarda y custodia de la hija menor Marí Trini, a la madre; dispone que la titularidad de la Patria Potestad de la menor será compartida, pero el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sea otorgado a aquella. Establece una pensión a cargo del padre y en favor de la hija, que f‌ija en la cantidad de 250 euros mensuales. Los gastos extraordinarios de la hija menor serán sufragados por mitad entre los progenitores.

Recurre el progenitor denunciando error en la apreciación y valoración de la prueba" por parte de la Juzgadora, con respecto a las medidas acordadas de patria potestad, pensión de alimentos y régimen de visitas, o por mejor decir, no determinación de un calendario en lo que este último respecta.

Procede recordar que, dada la especial naturaleza evolutiva de las relaciones familiares, con bastante frecuencia se precisa dar respuesta a nuevas situaciones que pueden mutar y surgir.

Suele ocurrir que con el paso del tiempo, determinadas medidas adoptadas, que lo fueron teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en aquel momento, no den respuesta satisfactoria a una nueva posible situación surgida por el cambio sobrevenido de tales circunstancias,...

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