SAP Badajoz 277/2019, 17 de Abril de 2019
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2019:578 |
Número de Recurso | 40/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 277/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00277/2019
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06050 41 1 2018 0000080
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000070 /2018 Recurrente: Pascual
Procurador: CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA
Abogado: RAQUEL DELGADO HEREDERO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nicolasa
Procurador:, ANA MARIA DOLORES CUESTA MARTIN
Abogado:, SUSANA PIÑA CARRILLO
S E N T E N C I A Nº277/2019
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D.LUI S ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. MATÍA MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA (Ponente)
En BADAJOZ, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000070 /2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000040 /2019, en los que aparece como parte apelante, Pascual, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA, asistido por el Abogado D. RAQUEL DELGADO HEREDERO, y como parte apelada, Nicolasa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
-
ANA MARÍA DOLORES CUESTA MARTÍN, asistido por el Abogado D.SUSANA PIÑA CARILLO; y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª . MATÍA MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de DIRECCION000, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24-10-2018, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que debo estimar en cuanto a las Medidas paterno-filiales y económicas 70/18, con respecto a la menor Marí Trini seguidos ante este Juzgado, entre partes, como demandante DON Pascual y como demandada DOÑA Nicolasa, las siguientes Medidas PATERNOFILIALES.
-
- Se otorga la guarda y custodia de la hija menor Marí Trini a la madre DOÑA Nicolasa que convivirá con ella en su domicilio de DIRECCION000 .
-
- La titularidad de la Patria Potestad de la menor será compartida, pero el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sea otorgado a la demandada DOÑA Nicolasa .
-
- Se establece la pensión de alimentos que el padre actor debe pasar para la manutención de la hija, 250 euros mensuales, anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la demandada designe al efecto, desde la interposición de la demanda, esto es desde el 08/05/2.018, ello con el incremento anual de las variaciones del IPC Dicha cantidad se acomodará anualmente a las variaciones que sufra el IPC fijados por el I.N.E. u otro organismo que lo sustituya desde el 01/01/2018.
-
-Los gastos extraordinarios de la hija menor serán sufragados por mitad entre los progenitores, eso sí, incluyendo los libros y materiales escolares.
Todo ello, sin que quepa expresa condena en costas a ninguno de los progenitores.
TERCE RO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Pascual se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MATÍA MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA.
La sentencia de instancia otorga la guarda y custodia de la hija menor Marí Trini, a la madre; dispone que la titularidad de la Patria Potestad de la menor será compartida, pero el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sea otorgado a aquella. Establece una pensión a cargo del padre y en favor de la hija, que fija en la cantidad de 250 euros mensuales. Los gastos extraordinarios de la hija menor serán sufragados por mitad entre los progenitores.
Recurre el progenitor denunciando error en la apreciación y valoración de la prueba" por parte de la Juzgadora, con respecto a las medidas acordadas de patria potestad, pensión de alimentos y régimen de visitas, o por mejor decir, no determinación de un calendario en lo que este último respecta.
Procede recordar que, dada la especial naturaleza evolutiva de las relaciones familiares, con bastante frecuencia se precisa dar respuesta a nuevas situaciones que pueden mutar y surgir.
Suele ocurrir que con el paso del tiempo, determinadas medidas adoptadas, que lo fueron teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en aquel momento, no den respuesta satisfactoria a una nueva posible situación surgida por el cambio sobrevenido de tales circunstancias,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad Valenciana 138/2019, 19 de Septiembre de 2019
...integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 277/2019, de fecha 17 de abril, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 125/2018, dimanante de......