SAP Baleares 286/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2019:983
Número de Recurso736/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución286/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00286/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MSR

N.I.G. 07040 47 1 2018 0001198

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000736 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2018

Recurrente: MARXANT BALEAR S.L.

Procurador: OLGA TERRON RODRIGUEZ

Abogado: LUIS DAVID HUERTA PEREZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: JOANA SOCIAS REYNES

Abogado: FRANCISCO LLABRES ENSEÑAT

S E N T E N C I A nº 286

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240/2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 736/2018, en los que aparece como parte apelante, MARXANT BALEAR S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. OLGA TERRÓN RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado D. LUIS DAVID HUERTA PÉREZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. JOANA SOCÍAS REYNÉS, asistido por el Abogado D. FRANCISCO LLABRÉS ENSEÑAT.

Es PONENTE la Ilma. Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 3 de Palma, en fecha 5 de julio de 2018, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador Dña. Joana Socías Reynes, en nombre representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Marxant Balear SL, representada por la Procuradora Dña. Olga Terrón Rodríguez:

1. DEBO DECLARAR Y DECLARO que Marxant Balear SL adeuda a la actora en la cantidad de 17.923,02 €

2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marxant Balear SL al pago a la actora de la cantidad de 17.923,02 €

3. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marxant Balear SL al pago de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda

Todo ello con imposición de las costas del juicio a la demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 5 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio acumulado de varias acciones de responsabilidad contra el liquidador -la mercantil MARXANT BALEAR, S.L.-.

De una parte, la reclamación por la acción individual y la social; subsidiariamente reclama la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo: " dado que no puede ser tolerado por el ordenamiento jurídico que el administrador y socio único disponga la liquidación de la sociedad y en efecto la liquide, sin atender al pago de las obligaciones que constaban en Sentencia f‌irme".

La demandada se opuso a la reclamación, desarrollaremos algunos de los argumentos al exponer los motivos del recurso.

La sentencia apelada enumera -conforme se deduce de la demanda, de la contestación y de la documentación anexa- los siguientes hechos acreditados (el destacado es nuestro):

" 1. La actora incoó demanda de procedimiento ordinario por vicios de construcción frente a la entidad Brenuit Balear SL y la entidad Obras y Construcciones Pedro Siles SL

2. Dicha demanda fue admitida en fecha 4 de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca, con número de autos 1346/2007.

3. En dicho procedimiento se dictó Sentencia número 86/2011 en fecha 31 de marzo, en la que se estimó sustancialmente la demanda y condenando a ambos codemandados a las obras y/o modif‌icaciones necesarias para la eliminación de los defectos de construcción derivados de las obras realizadas por los mismos en su momento y debidamente detallados en la misma sentencia.

4. Transcurrido el tiempo determinado sin que ninguna de las condenadas procediera a la reparación y/o modif‌icaciones de los defectos por los cuales fueron condenados, y sin que fuera recurrida en forma dicha resolución, se presentó por la actora demanda de ejecución de sentencia de hacer contra los codemandados en fecha 15 de septiembre de 2011 .

5. Tras la presentación de la demanda ejecutiva mencionada se dictó Decreto en fecha 18 de Octubre de 2011 requiriendo a las partes para que en el plazo de 90 días efectuaran las obras encomendadas en la sentencia .

6. Ante la inactividad por parte de ambos codemandados, en fecha 27 de Junio de 2014 se presentó escrito solicitando f‌ijar los daños y perjuicios en virtud del presupuesto realizado por Don Emilio, el cual f‌ijaba como valor de las reparaciones de todos los defectos la cuantía de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (62.381 €).

7. Por parte del Juzgado se dicta auto de 7 de Noviembre de 2014 acordando f‌ijar en 62.381 € la cantidad a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios causados a la misma por el incumplimiento de la obligación de hacer . Este pago corría a cargo de ambos codeurores, correspondiendo de forma solidaria por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(44.457,98 €) y de forma exclusiva a la entidad Brenui Balear SL por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (17.923,02 €).

8. En dicho procedimiento de ejecución se trató de cobrar las cantidades adeudadas por Breuni Balear SL sin lograr cobrar nada, una vez que se había efectuado la preceptiva averiguación de bienes y habiendo resultado infructuosa la misma,

9. La sociedad Breuni Balear SL de declaró en liquidación voluntaria en agosto de 2013, siendo nombrado liquidador Marxant Balear SL (el 6 de mayo de 2013), aquel que era administrador y socio único de la mercantil.

10. En las cuentas anuales de Breuni Balear SL del ejercicio 2014 no se recoge la deuda contraída con la actora, ni se incluye ninguna referencia en la memoria de las mismas. En cambio, según las mismas cuentas anuales, en 2014 la entidad en liquidación tenía un activo corriente de 16.290,46 € categorizado como préstamos y partidas por cobrar "

La sentencia estimó la demanda en los términos que constan en el antecedente de hecho primero rechazando la pertinencia de las acciones subsidiarias.

Contra ella se alza la demandada que, en síntesis, rechaza que concurran los presupuestos para la estimación de la acción individual.

Niega que la falta de contabilización de la deuda haya perjudicado al actor.

Rechaza la conducta antijurídica por el hecho de que en las mismas cuentas en las que se omite la deuda aquí reclamada ( 17.923,02 €). se hiciera constar un activo corriente de 16.290,46 €.

Af‌irma que la liquidación aún no ha concluido precisamente porque aún no se ha pagado este crédito.

Desarrolla el recurso sobre la base de las siguientes alegaciones:

1. Conformidad con la resolución recurrida para con la inaplicación de la doctrina del levantamiento del velo, de la acción del artículo 399.1 LSC y de la prescripción del artículo 241 LSC .

2. Incongruencia extra petita de la resolución a quo en la estimación de la acción individual de responsabilidad

3. En cuanto a las acciones antijurídicas af‌irmadas en la demanda y su relación para con la situación de impago a la demandante: " La actora, en su demanda, viene a equiparar la existencia de deudas impagadas por parte de una sociedad con la exigibilidad de responsabilidad al liquidador social en base al artículo 397 de la LSC por dichas deudas sociales, tesis que es incompatible con la existencia inevitable de riesgos en el tráf‌ico mercantil y con el principio de separación de patrimonios y de responsabilidades entre sociedades de capital y socios que constituye uno de los fundamentos básicos del Derecho mercantil.

Tampoco puede admitirse la pretendida inversión de la carga de la prueba (probada o admitida la insolvencia de la sociedad, es el liquidador quien debe probar que ha sido diligente en su administración) puesto que, como se desprende de la sentencia transcrita, en el ámbito de la responsabilidad social del liquidador en base al artículo 397 de la LSC no resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba en contra del liquidador demandado".

En conclusión:

(i) No resulta de aplicación al supuesto de autos la doctrina del levantamiento del velo ni la acción prevenida en el artículo 399 LSC .

(ii) La sentencia a quo incurre en la resolución de la acción individual de responsabilidad en el vicio de incongruencia extra petita, al fundamentar la estimación de la demanda en hechos y fundamentos de derechos ni invocados por las partes y que no integran el objeto del proceso.

(iii) Los motivos de derivación de responsabilidad af‌irmados en la demanda como motivadores de la acción individual de responsabilidad no tienen cabida en el artículo 397 LSC, pues la incapacidad de pago de la sociedad deudora no comporta, per se, responsabilidad alguna de su liquidador, y la falta de contabilización del

derecho de crédito de adverso en las cuentas anuales del año 2014 no lo ha suprimido, resultando igualmente

exigible y ejecutable, por lo que no ha sido causa u origen de la situación de impago.

La parte actora se opuso al recurso y solicitó...

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