SAN, 17 de Abril de 2019

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1999
Número de Recurso317/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000317 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03551/2015

Demandante: SOLVAY IBÉRICA S.L

Procurador: JACOBO DE GANDARILLAS MARTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 317/2015 interpuesto por SOLVAY IBÉRICA S.L, representada por el Procurador Sr. JACOBO DE GANDARILLAS MARTOS, y asistida por el letrado Sr. Ramón Pala Moncusí, contra el Tribunal Económico Administrativo Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre acuerdo de declaración de fraude de ley e Impuesto de Sociedades 2005-2008.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de abril de 2.016 ( R.G n.º 3151/12 y 714/2013) que desestima la primera reclamación y conf‌irma el acuerdo declaratorio de fraude de ley, y estima en parte la segunda, anulando el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre sociedades, períodos 2005 a 2008, de fecha 24 de enero de 2.013, por el Jefe Adjunto de la Of‌icina Técnica de la Delegación de Grandes Contribuyentes de Barcelona, a f‌in de que se formule otro acogiendo lo estipulado en el fundamento jurídico 12ª respecto de los ejercicios 2005 y 2007.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la consiguiente anulación de las siguientes resoluciones:

  1. - Del acuerdo del Delegado Central de Grandes contribuyentes por el que se declara la existencia de fraude de ley del grupo f‌iscal 4/99.

  2. - Del acuerdo de liquidación dictado por el Jefe Adjunto de la Of‌icina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por concepto de Impuesto sociedades, ejercicios 2005-2008.

  3. - Subsidiariamente, se declare la procedencia de aplicar las bases imponibles negativas generadas en los ejercicios anteriores, 2002 a 2004 y discutidas en el procedimiento 465/2012 en caso de obtenerse sentencia estimatoria def‌initiva en aquel procedimiento.

Es así que esta última pretensión, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de mayo de 2016 y en virtud del acuerdo de ejecución dictado por la Agencia Tributaria de 21.10.2016 ha sido estimada procediendo la compensación de bases negativas de anteriores ejercicios, por lo cual la actora admite la existencia de una satisfacción extraprocesal de carácter parcial interesando la continuación del procedimiento.

Y ello por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 27 de marzo de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto, siendo la cuantía del mismo expresada por la actora de 4.379.569,71 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de abril de 2.016 ( R.G n.º 3151/12 y 714/2013) que desestima la primera reclamación y conf‌irma el acuerdo declaratorio de fraude de ley, y estima en parte la segunda, anulando el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre sociedades, períodos 2005 a 2008, de fecha 24 de enero de 2.013, por el Jefe Adjunto de la Of‌icina Técnica de la Delegación de Grandes Contribuyentes de Barcelona, a f‌in de que se formule otro acogiendo lo estipulado en el fundamento jurídico 12ª respecto de los ejercicios 2005 y 2007.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo que la declaración de fraude de ley impugnada deriva de las actuaciones de comprobación iniciadas en fecha

15.7.201 respecto del Grupo 4/99, del que SOLVAY IBÉRICA S.L era la dominante, con alcance general respecto del Impuesto de sociedades ejercicios 2005 a 2008.

En fecha 19 de octubre de 2009 se había dictado ya acuerdo declarativo de fraude de ley en relación con los ejercicios 2002, 2003 Y 2004. Los hechos que fundamentaron dicha declaración son los mismos en los que se basa el acuerdo de 10 de mayo de 2012 respecto del ejercicio 2005-2008 impugnada en autos. La sociedad belga SOLVAY SA, cabecera del Grupo Solvay, operaba en España desde principios del siglo XX por medio de una sucursal. En 1997 se constituye la sociedad unipersonal SOLVAY ESPAÑA SL, denominada SOLVAY IBÉRICA SL desde 1999, que recibe una aportación de todos los activos que la sucursal de SOLVAY SA tenía en España, incluyendo sus participaciones en diversas sociedades españolas. A partir de 1999, el Grupo Solvay decide que SOLVAY IBÉRICA actúe como sociedad holding no sólo de todas las sociedades del grupo en España sino también de sus sociedades participadas en Portugal, Argentina y Brasil. Por dicho motivo SOLVAY IBÉRICA realiza las siguientes adquisiciones de participaciones, todas ellas dentro del grupo Solvay:

  1. En noviembre de 1999 SOLVAY IBÉRICA adquiere el 100% del capital de la sociedad SOLVAY PHARMA SA a SOLVAY SA y también el 100% del capital de SOLVAY MINERALES SA a la sociedad alemana KALI-CHEMIE AG (controlada en un98,2% por SOLVAY SA), con lo que SOLVAY IBÉRICA ejerce de sociedad holding de todas las participaciones del grupo Solvay en España.

  2. Durante el año 1999, SOLVAY IBÉRICA se hace con el control de SOLVAY ARGENTINA SA (entonces denominada SOLVAY QUIMICA SA) mediante las siguientes operaciones:

    -En fecha 29-04-1999 acude a una ampliación de capital donde, previa renuncia de SOLVAY SA a su derecho preferente, suscribe una ampliación de capital de 333.000 acciones por su valor nominal de 33.300.000 pesos argentinos (entonces equivalentes a dólares estadounidenses), al cambio 31.338.226,99 euros.

    -En fecha 20-07-1999 acude a otra ampliación de capital donde, previa renuncia de SOLVA Y SA a su derecho preferente, suscribe una ampliación de capital de 321.000 acciones por su valor nominal de 32.100.000 pesos argentinos (entonces equivalentes a dólares estadounidenses), al cambio 31.497.837, 63 euros.

    -En fecha 21-07-1999 (según contabilidad) SOLVAY IBÉRICA compra a SOLVAY SA 2.2220.960 acciones de SOLVAY ARGENTINA SA por 203.000.000 dólares estadounidenenses, en adelante USD, al cambio 198.591.273, 70 euros, y queda como única accionista de dicha sociedad argentina.

  3. En junio de 1999 SOLVAY IBÉRICA se hace con el control de la sociedad portuguesa SOLVAY PORTUGAL PARTICIPACOES (SGPS) LTDA al comprar a SOLVAY SA el 99,94% de su capital (el resto lo posee la sociedad española controlada por SOLVAY IBÉRICA, SOLVAY PARTICIPACIONES SA) por 74.772.428,45 euros. Dicha sociedad portuguesa es titular de diversas sociedades del Grupo Solvay en Portugal y en el año 2004 fue absorbida por la sociedad operativa) más importante SOLVAY PORTUGAL- PRODUTOS QUIMICOS SA.

  4. En julio del año 2000, SOLVAY IBÉRICA adquirió la totalidad del capital de la sociedad brasileña SOLVAY BENVIC DO BRASIL SA a la sociedad argentina SOLVAY INDUPA SAIC por 16.000.000 dólares estadounidenses. Dicha sociedad argentina está participada indirectamente por SOLVAY IBÉRICA en un 51,2% a través de SOLVAY ARGENTINA SA. En diciembre de 2000 SOLVAY IBÉRICA aportó dichas acciones a la sociedad brasileña DAKARTO BENVIC SA recibiendo a cambio 71.484.000 acciones de esta sociedad, con un valor nominal de 4.207.527, 82 reales brasileños.

  5. En el año 2001, SOLVAY IBÉRICA se hace con la totalidad del capital de la sociedad brasileña SOLVAY DO BRASIL LTDA mediante las siguientes operaciones:

    -En fecha 01-06-2001 SOLVAY IBÉRICA realiza una ampliación de capital de 50.004.032 euros, más una prima de emisión de 9.995.968 euros, recibiendo de su socio único SOLVAY SA una aportación no dineraria valorada en 60.000.000 euros consistente en 82.815.735 participaciones sociales de dicha sociedad brasileña.

    -En fecha 14-06-2001 SOLVAY IBÉRICA compra a SOLVAY SA 124.784.264 participaciones sociales de dicha sociedad brasileña por 90.406.199 euros.

    -En fecha 30-07-2001 SOLVAY IBÉRICA aporta las 71.484.000 acciones que poseía de la sociedad brasileña DAKARTO BENVIC SA a la sociedad SOLVAY DOBRASIL LTDA, recibiendo a cambio 29.619.200 participaciones sociales de esta última sociedad.

    Después de estas tres operaciones SOLVAY IBÉRICA posee la totalidad del capital de la sociedad SOLVAY DO BRASIL LTDA, salvo una participación simbólica que queda en poder de una persona física. El coste de dicha participación para SOLVAY IBÉRICA asciende a 167.278.496,80 euros. Posteriormente, en fecha...

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