Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 13 de Diciembre de 2018

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:212
Número de Recurso15/2017

CD 15/17 DF

Guardia Civil Don Modesto .

sr

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocales Togados

Generales Auditores

D. MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO (PONENTE)

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario número 15/17 DF, en el que son parte el Guardia Civil Don Modesto, con DNI número NUM000 y destino en el Grupo Cinológico de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, así como la Fiscalía Jurídico Militar. El Tribunal Militar Central dicta la presente Sentencia de la que es ponente el General Auditor Don ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO, en sustitución del inicialmente designado. Se expresa el parecer unánime de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que el Guardia Civil D. Modesto, por escrito con entrada en este Tribunal de fecha 17 de enero de 2017, si bien presentado el 5 de enero de 2017 en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 26, Melilla; interpone Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario contra la Resolución, obrante en el Expediente Disciplinario por falta muy grave NUM001, que contra el mismo se sigue por falta muy grave del artículo

7.12 y por falta grave del artículo 8.9 ambos de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

(LORDGC ) y en el que se acuerda en relación con el mismo la medida provisional de CESE EN SUS FUNCIONES POR EL TÉRMINO DE TRES MESES.

La dicha Resolución fue acordada por el Sr. Director General de la Guardia Civil en escrito de 21 de diciembre de 2016, notificado al interesado el 29 de diciembre del mismo.

Incoado Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario queda numerado como 15/17.

SEGUNDO

El Guardia Civil D. Modesto, en su escrito de demanda pretende que se considere la sanción impuesta como contraria a Derechos Fundamentales y se proceda a anular la misma, con lo efectos consiguientes.

Fundamenta su pretensión en que a su juicio se hubiera lesionado los siguientes derechos fundamentales.

  1. - Infracción al derecho de presunción de inocencia, manifiesta que la medida fue adoptada en un procedimiento nada garantista, como es una información Reservada, falta de la oportuna objetividad.

  2. - Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución . Afirma que en la Información Reservada llevada a cabo y recogida en el parte disciplinario y finalmente en la resolución que se recurre, se le ha privado de cualquier medio de defensa o contradicción.

  3. - Quebrantamiento del derecho al honor, que considera dañado por afirmaciones contenidas en la Información Reservada.

No presenta escrito de conclusiones sucintas.

TERCERO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración, manifiesta que los derechos aducidos se refieren a un procedimiento completo y no son aplicables a una medida provisional.

En las conclusiones sucintas se ratifica.

CUARTO

El Ministerio Fiscal manifiesta que no cabe que una medida provisional afecte a la presunción de inocencia y que concurren todas las condiciones legales que permiten la adopción de la misma. En definitiva, al igual que la Abogacía del Estado, interesa la desestimación del recurso.

En las conclusiones sucintas ratifica su posición.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Como tales expresamente declaramos que el Sr. Director General de la Guardia Civil en escrito de 21 de noviembre de 2016, ordena la incoación de un Expediente Disciplinario, en concreto el NUM001, en relación con faltas muy grave y grave, que se derivarían de conducta atribuida al Guardia Civil D. Modesto .

En concreto se partiría de un relato fáctico consistente en elementos de un parte emitido por el Comandante Jefe de Personal de la Comandancia de Melilla, del siguiente tenor,

" Sobre las 13:30 horas del día 9 de mayo de 2016, se personaron en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla -CETI-, diez inmigrantes subsaharianos indocumentados; y de los indicios que se han podido obtener hasta ahora, resulta que los mismos pudieran haber entrado a territorio nacional esa misma mañana, ocultos en dobles fondos de vehículos de los que utilizan y construyen las mafias que trafican con seres humanos, cobrándoles a los inmigrantes grandes sumas de dinero para ello.

El servicio que estructura y planifica esta Comandancia para evitar esta forma de inmigración irregular se articula en muchas direcciones para evitar o mitigar esta deleznable práctica, entre otras, además de los filtros establecidos por el Resguardo Fiscal en los controles fronterizos terrestres, se cuenta con la presencia aleatoria de guías de perros detectores de personas con sus respectivos canes, en los controles fronterizos terrestres de Beni-Enzar y Farhana y se ha ordenado como segundo filtro, que igualmente establezcan controles de contrarregistros por Patrullas de Seguridad Ciudadana en las inmediaciones de dichos pasos, únicos lugares por donde acceden los vehículos procedentes de Marruecos, con objeto de poder localizar a estas personas en los dobles fondos en los indicados controles y de esta forma abortar el ilícito penal, auxiliar al inmigrante y detener al conductor u ocupantes del vehículo, si procediere, como supuestos autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el vigente Código Penal".

Posteriormente,

"Como unidad de Análisis de Riesgo en ámbito de inmigración, por parte del Grupo de Información se activan varias líneas de investigación, una de las cuales tiene como finalidad la de realizar el visionado de las imágenes

capturadas por el sistema de CCTV de las fronteras de Beni-Enzar y Farhana, fronteras terrestres habilitadas para el paso de vehículos entre ambos países y donde se infiere pudiera haber cruzado el/los vehículos sospechosos.

Del visionado de las imágenes objeto de interés se detecta cierta irregularidad protagonizada por el Guardia Civil

D. Modesto, Guía Cinológico en la especialidad de Seguridad y Rescate (SYR), el cual permanece en el campo de visión de las cámaras en la franja horaria entre las 09'05 y 10'33 horas en la frontera de Beni Enzar, sin que en ningún momento utilice el Can para la detección de personas en el interior de los vehículos que cruzan la frontera.

La misma actitud muestra en el periodo comprendido entre las 11 y las 12'45 horas, franja en la que éste se encuentra en la frontera de Farhara.

La ausencia de implicación en el Servicio, así como el no uso del animal con el quien debería trabajar, contrasta con el dinamismo que los Guardias Civiles de la Sección Fiscal desarrollan en ambas fronteras durante los periodos referidos".

A partir de la Información Reservada instruida por el Capitán Jefe del Grupo de Información de la Comandancia de Melilla, el Coronel Jefe de la misma emite un parte dando cuenta de las presuntas faltas de las que sería autor el Guardia Civil Modesto . En dicho parte de 11 de noviembre de 2006, se contiene lo siguiente,

En base a la naturaleza y gravedad de los hechos apreciados, enmarcado en la singularidad de esta Comandancia, en la que todos sus miembros directa o indirectamente se encentran inmersos en la lucha contra la inmigración ilegal y la lucha contra las mafias que trafican con seres humanos y que el servicio que realiza el citado guardia civil, de especial importancia para la Comandancia, lo ejecuta, dicho sea de forma indiciaria, desatendiéndolo, de forma negligente y con falta de rendimiento, lo cual incide en su normal y eficaz funcionamiento.

Igualmente, por el mismo Coronel se significa que,

Por esta Jefatura se promueve y emite propuesta de falta de idoneidad para el destino que ocupa el citado guardia civil en el Servicio Cinológico, acorde con lo preceptuado en el artículo 83 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil y artículo 39.4 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Recibidas las anteriores actuaciones en la Dirección General de la Guardia Civil, el Asesor Jurídico de la misma expone,

"En cuanto a la medida cautelar interesada, (en los términos indicados en el Antecedente Tercero del presente informe), prevista en el apartado segundo del artículo 54 de...

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